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Campus Virtual de Afige - Área Jurídica - 2010

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Diciembre 2010

  • Ejecución dineraria: el embargo
    Doc.670627/ BOL (01/12/2010)
    El embargo, como acto procesal de un órgano judicial, debe cumplir con una serie de formalidades legalmente establecidas, sin las cuales el mismo se convertiría en nulo de pleno derecho.
  • El usufructo
    Doc.670628/ BOL (01/12/2010)
    El usufructo es una figura jurídica de gran antigüedad: ya desde la época de los romanos los derechos de uso y disfrute eran vigentes; se puede constituir de distintos modos, y el usufructuario y el nudo propietario han de cumplir con sus deberes y obligaciones.
  • La marca como signo distintivo
    Doc.670629/ ACT (01/12/2010)
    Dentro de los signos que usan los empresarios para representarse en el mercado o para identificar sus productos, encontramos la marca. Para hacer uso de este derecho de marca, es necesario el cumplimiento de una serie de formalidades por parte del empresario.

Noviembre 2010

  • La asistencia jurídica gratuita
    Doc.670558/ BOL (02/11/2010)
    El derecho a la asistencia jurídica gratuita puede concederse tanto a personas físicas como a determinadas personas jurídicas, siempre y cuando quede debidamente acreditada la insuficiencia de recursos económicos.
  • La división judicial de la herencia
    Doc.670559/ BOL (02/11/2010)
    Los herederos y legatarios de parte alícuota que mantienen controversias en relación con el reparto del caudal hereditario, pueden solicitar la división judicial de la herencia en juicio de testamentaria.
  • Datos protegidos por la normativa sobre protección de datos
    Doc.670560/ NOV (02/11/2010)
    La LOPD excluye a empresas y comerciantes del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, con excepciones respecto a los profesionales liberales.

Octubre 2010

  • Calificacion registral
    Doc.171144/ DIC (13/10/2010)
    Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o inscripción de aquellos.
  • Caducidad
    Doc.171143/ DIC (13/10/2010)
    Pérdida de un derecho subjetivo por el transcurso del tiempo establecido en la ley para ejercitarlo, sin haberlo ejercitarlo.
  • Signos distintivos de la empresa
    Doc.171276/ DIC (13/10/2010)
    Son bienes de la propiedad industrial utilizados por el empresario para diferenciare de sus competidores.
  • Sindico
    Doc.171277/ DIC (13/10/2010)
    Sujeto que en el concurso de acreedores o en una quiebra es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor.
  • Sociedad anonima -SA-
    Doc.171278/ DIC (13/10/2010)
    Sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea el objeto cuyo capital está dividido en acciones y en la que únicamente responde su patrimonio del cumplimiento de las deudas sociales.
  • Sociedad colectiva -SC-
    Doc.171279/ DIC (13/10/2010)
    Sociedad mercantil y personalista dedicada, en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios, a la explotación de una industria mercantil.
  • Sociedad comanditaria
    Doc.171280/ DIC (13/10/2010)
    Sociedad mercantil en la que uno o varios sujetos aportan un capital determinado al fondo común, para estar a las resultas de la operaciones sociales, respondiendo limitadamente (socios comanditarios), dirigiéndolas exclusivamente otros socios denominados colectivos.
  • Sociedad cooperativa -SCOOP-
    Doc.171281/ DIC (13/10/2010)
    La que se constituye para la utilidad común de los socios.
  • Averia
    Doc.171132/ DIC (13/10/2010)
    Es todo gasto extraordinario o eventual que, para conservar el buque, el cargamento o ambas cosas, ocurriese durante la navegación; así como todo daño o desperfecto que sufriese el buque desde el puerto de salida hasta anclar en el de su destino, o las mercancías desde que se carguen hasta que se descarguen en el puerto de su consignación. Se excluyen del concepto de avería los llamados gastos menudos y ordinarios. Existen distintas claves de avería: · Avería gruesa: Es un daño o gasto que se provoca voluntariamente en beneficio del buque o cargamento, y que por tanto, debe ser soportado por todos los interesados. · Avería simple o particular: Es un daño o gasto causado generalmente en forma involuntaria, que origina un beneficio a alguno de los interesados en la navegación y, por lo tanto, debe soportarla.
  • Balance
    Doc.171133/ DIC (13/10/2010)
    Es un resumen del inventario en el que se muestran cuáles son los elementos que forman el patrimonio social. Es un elemento contable que constituye las Cuentas Anuales.
  • Bancos
    Doc.171134/ DIC (13/10/2010)
    Son empresas cuya actividad está dirigida a ser intermediarios en el crédito. Se caracterizan por el fuerte control estatal. Los bancos privados adoptan la forma de Sociedades Anónima, al igual que los públicos, pero además hay que destacar el ánimo de lucro de sus socios.
  • Beneficios
    Doc.171135/ DIC (13/10/2010)
    Utilidad, provecho, ganancia o rendimiento.
  • Beneficio de escusion
    Doc.171136/ DIC (13/10/2010)
    Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.
  • Bienes fungibles
    Doc.171137/ DIC (13/10/2010)
    Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad.
  • Bolsa
    Doc.171138/ DIC (13/10/2010)
    Mercado de Valores. Conjunto de operaciones con efectos públicos. Lugar donde se realizan las mencionadas operaciones.
  • Bonos y obligaciones
    Doc.171139/ DIC (13/10/2010)
    Son valores emitidos en serie como medio de financiación, que crean o reconocen una deuda a cargo de la entidad emisora y representan una parte alícuota de un crédito contra dicha entidad.
  • Buque
    Doc.171140/ DIC (13/10/2010)
    Toda embarcación utilizada para la navegación y que no sea movida por remo. El art. 146 del Reglamento del Registro Mercantil dice que: "Se reputarán buques, para los efectos del Código de Comercio, no sólo las embarcaciones destinadas a la navegación de cabotaje o altura, sino también los diques flotantes, pontones, dragos, ganguiles, y cualquier otro aparato flotante destinado o que puede destinarse a servicios de industria o comercio marítimo o fluvial".
  • Buena fe
    Doc.171141/ DIC (13/10/2010)
    La convicción o creencia que una persona tiene respecto de ser el titular de un derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta está ajustada a la ley.
  • Cabotaje
    Doc.171142/ DIC (13/10/2010)
    Navegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos de su nación sin perder de vista la costa, o sea siguiendo derrota de cabo a cabo.
  • Sociedad de empresa
    Doc.171282/ DIC (13/10/2010)
    Sociedad Anónima que coordina, mediante el ejercicio de su propio objeto social, parte de la actividad de sus socios, que han de ser empresarios.
  • Sociedad de responsabilidad limitada -SRL-
    Doc.171283/ DIC (13/10/2010)
    Sociedad mercantil, cuyo capital, que no ha de ser inferior a 3.005,06 euros, se divide en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios, que no excederán de 50, no responderán personalmente de las deudas sociales. (Es la misma que la S.L, sí es otra forma de llamarla SL o SRL
  • Sociedad mercantil -SM-
    Doc.171284/ DIC (13/10/2010)
    Persona jurídica, constituida sobre la base de un contrato, cuyo objeto social es el ejercicio del comercio.
  • Socio
    Doc.171285/ DIC (13/10/2010)
    Persona asociada con otra y otras para algún fin. Individuo de una sociedad o agrupación de individuos.
  • Suspension de pagos
    Doc.171286/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento preventivo del proceso de quiebra por el que se pretende evitar este último mediante un convenio entre el deudor comerciante y sus acreedores, concediendo esto a aquél una rebaja o aplazamiento de los créditos, o ambas cosas a la vez.
  • Tenedor
    Doc.171287/ DIC (13/10/2010)
    El que posee legítimamente un documento de crédito.
  • Titulo
    Doc.171288/ DIC (13/10/2010)
    Demostración auténtica del derecho con que se posee una cosa. Documento librado por la autoridad correspondiente para autorizar el ejercicio de una profesión.
  • Titulo a la orden
    Doc.171289/ DIC (13/10/2010)
    El representativo de un crédito que ha de hacerse efectivo a la orden de la persona que designa, siendo susceptible de ser transmitido por endoso. Tal es el caso de la letra de cambio.
  • Titulo al portador
    Doc.171290/ DIC (13/10/2010)
    El que no es nominativo, sino de quien lo lleva o exhibe.
  • Titulos valores
    Doc.171291/ DIC (13/10/2010)
    Un documento sobre un derecho privado, cuyo ejercicio está condicionado a la posesión del documento.
  • Transformacion de una sociedad
    Doc.171292/ DIC (13/10/2010)
    Cambio de su tipo o forma por otro reconocido en la Ley, siguiendo los requisitos legales establecidos.
  • Uso de comercio
    Doc.171293/ DIC (13/10/2010)
    Costumbre o modo de proceder en el mundo de los negocios por parte de los empresarios.
  • Usufructo de empresa
    Doc.171294/ DIC (13/10/2010)
    Derecho de disfrutar una empresa mercantil y gozar de los beneficios que produzca con la obligación de conservar su forma y sustancia.
  • Valores negociables
    Doc.171295/ DIC (13/10/2010)
    Títulos nominativos que se refieren a cosas muebles materiales, se emiten en masa y so susceptibles de endoso.
  • Delito preterintecional
    Doc.171577/ DIC (13/10/2010)
    Aquel en el cual el mal causado es superior al que se pretendía ejecutar.
  • Amnistia
    Doc.171527/ DIC (13/10/2010)
    Es la gracia total, es decir, el perdón de la pena y todos sus efectos. Supresión de los efectos y sanción de determinados delitos por disposición legal.
  • Animo de lucro
    Doc.171528/ DIC (13/10/2010)
    Es la intención de apropiarse de una cosa con el fin de obtener un beneficio para sí o para un tercero. Es esencial en muchos delitos pero, sobre todo, en el de hurto y robo.
  • Antecedentes penales
    Doc.171529/ DIC (13/10/2010)
    Historial delictivo de un individuo existente en el registro central de penados.
  • Antijuricidad
    Doc.171530/ DIC (13/10/2010)
    Es antijurídica aquella conducta que es contraria al ordenamiento jurídico penal (antijuricidad formal) y que lesiona o pone en peligro los bienes jurídicos protegidos por las normas (antijuricidad material).
  • Apologia
    Doc.171531/ DIC (13/10/2010)
    Discurso en alabanza de personas y cosas. En derecho penal, es la alabanza y aprobación de hechos delictivos.
  • Arrepentimiento
    Doc.171532/ DIC (13/10/2010)
    Pesar de haber hecho alguna cosa. En derecho penal, el art. 21.4 y 5 CP contempla como circunstancia atenuante el arrepentimiento espontáneo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el mismo, es decir "haber procedido el culpable antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades" y " haber procedido el culpable a reparar el daño causado o disminuir sus efectos".
  • Arrebato u obcecacion
    Doc.171533/ DIC (13/10/2010)
    Circunstancia atenuante del CP. Para su presencia no basta cualquier excitación momentánea, sino que precisa cierta entidad de perturbación de ánimo, que precipite a obrar sin reflexión.
  • Arresto
    Doc.171534/ DIC (13/10/2010)
    Acto de prender a una persona y privarla del uso de su libertad.
  • Arresto domiciliario
    Doc.171535/ DIC (13/10/2010)
    El tribunal podrá autorizar al reo a que cumpla en su domicilio el arresto menor.
  • Autor
    Doc.171536/ DIC (13/10/2010)
    En derecho penal, autor no es sólo la persona que ejecuta materialmente el hecho, sino también el que fuerza o induce directamente a otro a ejecutarlo ya los que cooperan en la ejecución de hecho con un acto. Sin el cual no se hubiera efectuado.
  • Autoridad
    Doc.171537/ DIC (13/10/2010)
    Persona revestida de algún poder o mando. El art.24.1 estable que a efectos penales se reputará autoridad al que por si solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del congreso de los diputados del senado, de las asambleas legislativas, de las comunidades autónomas y del parlamento europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del ministerio fiscal.
  • Alevosia
    Doc.171538/ DIC (13/10/2010)
    Cautela para asegurar la comisión de un delito contra las personas, sin riesgo para el delincuente. Es circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.
  • Asesinato
    Doc.171539/ DIC (13/10/2010)
    Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía. 2. Por precio, recompensa o promesa. 3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
  • Bigamia
    Doc.171540/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en contraer segundo o ulterior matrimonio sin haber sido disuelto legítimamente el primero. En derecho penal está calificado como delito.
  • Calificacion del delito
    Doc.171541/ DIC (13/10/2010)
    En el procedimiento criminal la calificación del delito motiva el escrito de calificación o escrito de conclusiones que el Ministerio fiscal, el acusador privado, si lo hay, y la defensa formulan al ser elevada la causa a plenario.
  • Calumnia
    Doc.171542/ DIC (13/10/2010)
    La falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
  • Careo
    Doc.171543/ DIC (13/10/2010)
    Confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
  • Caso fortuito
    Doc.171544/ DIC (13/10/2010)
    Circunstancia eximente de la responsabilidad en los delitos o faltas.
  • Castracion
    Doc.171545/ DIC (13/10/2010)
    Es la amputación de los órganos genitales del varón o de la hembra.
  • Caucion
    Doc.171546/ DIC (13/10/2010)
    Es una pena de carácter pecuniario, que consiste en obligar al reo a presentar un fiador que se haga responsable de que no se ejecutará el mal que se trata de precaver, obligándose a entregar, si se causare, la cantidad fijada en la sentencia.
  • Causas de inimputabilidad
    Doc.171547/ DIC (13/10/2010)
    Determinadas circunstancias eximentes de responsabilidad, cuando el autor del delito carece de la inteligencia necesaria o voluntad suficiente.
  • Cercenamiento de moneda
    Doc.171548/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en la sustracción de parte del metal de las monedas por procedimientos físicos o químicos.
  • Certificados
    Doc.171549/ DIC (13/10/2010)
    Documento en el que se afirma o se deja constancia, adquiriendo carácter público.
  • Circunstancias agravantes
    Doc.171550/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellos elementos del delito, bien accidentales en cuanto no condicionan su existencia, bien esenciales, en cuanto calificativos de determinados delitos que, por revelar una mayor culpabilidad o antijuricidad, son tenidos en cuenta al graduar o fijar la pena correspondiente.
  • Circunstancias atenuantes
    Doc.171551/ DIC (13/10/2010)
    Son elementos accidentales del delito en cuanto no condicionan su existencia que, por revelar una menor imputabilidad, culpabilidad o antijuricidad, determinan una moderación de la pena señalada al delito.
  • Circunstancias eximentes
    Doc.171552/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellas circunstancias que por excluir a antijuricidad, culpabilidad, o imputabilidad en un hecho criminal determinado, liberan la responsabilidad criminal a su autor.
  • Circunstancias mixtas
    Doc.171553/ DIC (13/10/2010)
    Es una circunstancia modificativa de la responsabilidad, de la naturaleza personal, que puede atenuar o agravar dicha responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, por el hecho de ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma permanente por análoga relación e afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, adoptivo o afín en los mismos grados del ofensor.
  • Codigo Penal -C.P.-
    Doc.171554/ DIC (13/10/2010)
    Compilación de todas las leyes penales.
  • Cohecho
    Doc.171555/ DIC (13/10/2010)
    Soborno a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos. Delito cometido por los funcionarios públicos que solicitan dádiva o presente o aceptan ofrecimiento o promesa de ejecutar un acto relativo al ejercicio de su cargo.
  • Comiso
    Doc.171556/ DIC (13/10/2010)
    Es una pena de carácter pecuniario, que consiste en le pérdida de los efectos que provengan de los delitos o faltas y de los instrumentos con que se hubieren ejecutado. Los uno y los otros serán decomisados.
  • Complices
    Doc.171557/ DIC (13/10/2010)
    Aquellos que, sin ser autores, cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. Se diferencian del cómplice necesario (autor) en que su cooperación no es necesaria para la ejecución del delito.
  • Condena condicional
    Doc.171558/ DIC (13/10/2010)
    Es la posibilidad que tiene el condenado de eludir la pena de cárcel, con la condición de que no cometa otro delito en un tiempo determinado y cumpla los requisitos de los arts. 80 y 55, entre ellos que el reo haya delinquido por primera vez y que la pena de privación de libertad no exceda de dos años.
  • Confinamiento
    Doc.171559/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en la conducción del penado a un pueblo situado en la península o en las Islas Baleares o Canarias, en el que permanecerá en libertad bajo la vigilancia de las autoridades.
  • Varada
    Doc.171296/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de varar.
  • Varar
    Doc.171297/ DIC (13/10/2010)
    Encallar la embarcación. Poner en seco una embarcación.
  • Vencimiento
    Doc.171298/ DIC (13/10/2010)
    Cumplimiento del plazo de una deuda, obligación, una letra de cambio, etc. Día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento ha de ser posible y cierto.
  • Abintestato
    Doc.171299/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento que tiene por objeto la adopción de medidas cautelares encaminadas a ocupar y poner en seguridad los bienes de una persona fallecida sin que conste la existencia de disposiciones testamentarias, la declaración de herederos y la división y adjudicación de caudal relicto entre ellos. Sin testamento. Procedimiento universal para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.
  • Abogado
    Doc.171300/ DIC (13/10/2010)
    Corresponde exclusivamente esta denominación al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
  • Abogado fiscal
    Doc.171301/ DIC (13/10/2010)
    Miembro del Ministerio Fiscal.
  • Abogado del estado
    Doc.171302/ DIC (13/10/2010)
    Letrados integrados al servicio jurídico del estado y que tienen por finalidad la representación y defensa del estado y de sus organismos autónomos. Hoy se denominan Letrados del Estado.
  • Abolir
    Doc.171303/ DIC (13/10/2010)
    Anular una ley. Derogar un precepto
  • Abrogar
    Doc.171304/ DIC (13/10/2010)
    Abolir, dejar sin efecto una disposición legal.
  • Absolucion
    Doc.171305/ DIC (13/10/2010)
    Acción de absolver.
  • Auditores de cuentas
    Doc.171128/ DIC (13/10/2010)
    Son los órganos encargados de fiscalizar la gestión administrativa de modo permanente de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada fundamentalmente. Pueden estar constituidos por una o varias personas físicas o jurídicas.
  • Aumento de capital
    Doc.171129/ DIC (13/10/2010)
    Aquella operación jurídica por virtud de la cual se eleva la cifra del capital social que figura en los estatutos.
  • Auxiliares del comerciante
    Doc.171130/ DIC (13/10/2010)
    La realización de la actividad del empresario o comerciante requiera la colaboración de otras personas que reciben el nombre de Auxiliares del Comerciantes. Estos auxiliares se pueden dividir en dos grupos, los que dependen en virtud de una relación laboral, especial o mercantil del comerciante; y los que colaboran con el comerciante desde una posición independiente a la empresa.
  • Aval
    Doc.171131/ DIC (13/10/2010)
    Garantía de un pago que hace una persona a otra, comprometiéndose a realizarlo en su lugar, en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada. En el ámbito cambiario, se entiende por aval la declaración cambiaria que tiene como finalidad específica la de garantizar el cumplimiento total o parcial de otra obligación cambiaria. Quien hace esa declaración se llama avalista y el obligado cambiario garantizado, avalado.
  • Conspiracion
    Doc.171560/ DIC (13/10/2010)
    Es una de las denominadas resoluciones manifestadas o actos preparativos punibles consistente en el concierto de dos o más personas para la ejecución de un delito y su resolución para cometerlo.
  • Fusion de sociedades
    Doc.171207/ DIC (13/10/2010)
    Reunión en una sociedad de dos o más sociedades, mediante la confusión de los patrimonios de las sociedades que desaparecen.
  • Ganguiles
    Doc.171208/ DIC (13/10/2010)
    Barcos destinados a recibir, conducir y verter en alta mar el fango, la arena, la piedra, etc., que extrae la draga.
  • Gestor naval
    Doc.171209/ DIC (13/10/2010)
    Es un mandatario con amplios poderes de representación del buque y facultad de gestión de intereses comerciales.
  • Hacienda publica
    Doc.171210/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de bienes, rentas, impuestos, correspondiente al Estado para satisfacer las necesidades de la nación.
  • Defraudacion
    Doc.171564/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de defraudar.
  • Defraudar
    Doc.171565/ DIC (13/10/2010)
    Privar a uno de lo que le toca por derecho. Eludir el pago de impuestos. El Cap. VI del Título XIII del Libro II, lleva la rúbrica de las defraudaciones, incluyendo en el mismo las siguientes secciones: "De las insolvencias punibles; de las estafas y otros engaños; de las infracciones del derecho de autor y de la propiedad industrial; de apropiación indebida; de las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas".
  • Delincuente
    Doc.171566/ DIC (13/10/2010)
    Persona que interviene en la ejecución de un delito. Sujeto activo del mismo en calidad de autor, cómplice o encubridor o de cualquier actuación punible.
  • Delito
    Doc.171567/ DIC (13/10/2010)
    Es una especie de infracción jurídica, es decir, una desobediencia a las normas penales. El art. 10 C.P., establece que son las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
  • Delito culposo
    Doc.171568/ DIC (13/10/2010)
    Aquel en el que está ausente el dolo y se comete por imprudencia o negligencia.
  • Delito de omision
    Doc.171569/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en la omisión de un deber. El ejemplo típico es el delito de omisión de socorro.
  • Delito doloso
    Doc.171573/ DIC (13/10/2010)
    El cometido con conciencia y voluntad, en oposición a culposo, cometido por simple negligencia.
  • Delito fiscal
    Doc.171574/ DIC (13/10/2010)
    Los cometidos contra la Hacienda pública.
  • Delito flagrante
    Doc.171575/ DIC (13/10/2010)
    Aquel en cuya ejecución es sorprendido el autor, de manera que no puede negarlo.
  • Delito frustrado
    Doc.171576/ DIC (13/10/2010)
    Hay delito frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
  • Exceptio veritatis
    Doc.171603/ DIC (13/10/2010)
    Es la exención de responsabilidad del acusado de calumnia que pruebe el hecho criminal que hubiere imputado.
  • Excusa aboslutoria
    Doc.171604/ DIC (13/10/2010)
    Es un motivo que impide la imposición de la pena. Existe el delito, existe el autor, no hay ningún obstáculo procesal para perseguir, pero el hecho no se castiga por razones de política penal o de utilidad.
  • Expedicion
    Doc.171605/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de expender.
  • Expender
    Doc.171606/ DIC (13/10/2010)
    Poner en circulación moneda falsa. Vender efectos de otro.
  • Hallazgo
    Doc.171211/ DIC (13/10/2010)
    Encuentro fortuito de objetos que se hallen flotando sobre el mar o que hubieren sido arrojados a la costa.
  • Hipoteca
    Doc.171212/ DIC (13/10/2010)
    Derecho real que sujeta determinados bienes al cumplimiento de una obligación. Esencialmente recae sobre bienes inmuebles, si bien también algunos bienes muebles de fácil identificación (automóviles, aeronaves) son susceptibles de ser hipotecados.
  • Impugnacion de acuerdo
    Doc.171213/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de reclamar, recurrir o contradecir un acuerdo adoptado en una junta o convenio.
  • Insolvencia
    Doc.171214/ DIC (13/10/2010)
    Estado de una persona o de una empresa que, por tener más deudas que recursos, se halla en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.
  • Interes
    Doc.171215/ DIC (13/10/2010)
    Lucro producido por el capital. Rendimiento o rédito.
  • Inventario
    Doc.171216/ DIC (13/10/2010)
    Relación de bienes muebles e inmuebles o cosas, créditos, pertenecientes a una persona física o jurídica que constituyen su patrimonio. Descripción que hace el empresario de su fortuna. Todos los comerciantes deben llevar una contabilidad adecuada, lo que les obliga a llevar obligatoriamente un Libro de Inventario y Cuentas Anuales.
  • Junta
    Doc.171217/ DIC (13/10/2010)
    Reunión de varias personas para tratar un asunto.
  • Junta general
    Doc.171218/ DIC (13/10/2010)
    Es el órgano de expresión de la voluntad social, en una sociedad. En ella los socios ejercen sus derechos de soberanía en forma de acuerdo mayoritario.
  • Junta general extraordinaria
    Doc.171219/ DIC (13/10/2010)
    Denominación atribuida a cualquier celebración de junta que no se considere ordinaria.
  • Absolver
    Doc.171306/ DIC (13/10/2010)
    Considerar y declarar libre a aquella persona demandada penal o civilmente.
  • Absolucion de la demanda
    Doc.171307/ DIC (13/10/2010)
    Declaración judicial en virtud de la cual el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.
  • Riesgo
    Doc.171273/ DIC (13/10/2010)
    Cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro.
  • Rotulo
    Doc.171274/ DIC (13/10/2010)
    Signo distintivo de una empresa que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otro destinado a actividades idénticas o similares.
  • Salvamento
    Doc.171275/ DIC (13/10/2010)
    En Derecho Marítimo, auxilio prestado a un buque en peligro que no está en condiciones de colaborar con el buque auxiliador por haber perdido su capacidad de maniobra.
  • Obligaciones mercantiles
    Doc.171241/ DIC (13/10/2010)
    El concepto de obligaciones mercantiles no difiere del de las civiles, sólo se establecen diferencias en orden al régimen jurídico; por tanto, podemos definirlas como el derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizado con todo el activo patrimonial del obligado.
  • Oferta publica adquisicion de acciones -OPA-
    Doc.171242/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento por el que se propone adquirir títulos de una sociedad cotizada en Bolsa a un precio justo y durante un precio determinado.
  • Pagare
    Doc.171243/ DIC (13/10/2010)
    Título por el que una persona, denominada firmante, se obliga a pagar a otra (tenedor) o a su orden, una determinada cantidad en una fecha y lugar también determinados.
  • Participaciones
    Doc.171244/ DIC (13/10/2010)
    Porciones en que se divide el capital social de una sociedad de Responsabilidad Limitada y que son iguales, acumulables e indivisibles.
  • Pasajeros
    Doc.171245/ DIC (13/10/2010)
    Personas que han de ser transportadas de un lugar a otra por el porteador, a cambio de precio, en el contrato de transporte de personas.
  • Error de hecho
    Doc.171598/ DIC (13/10/2010)
    Es el que recae sobre hechos jurídicos integrantes del tipo respectivo, pues al ser elementos de éste lo destruyen totalmente.
  • Estado de necesidad
    Doc.171599/ DIC (13/10/2010)
    Es una causa de exclusión de la antijuricidad y, por lo tanto, exime de responsabilidad a aquél que, impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otro o infringe un deber, siempre que concurran los requisitos establecidos en el art. 20.5 C.P.
  • Estafa
    Doc.171600/ DIC (13/10/2010)
    Defraudación realizada mediante engaño. Elementos que lo componen: perjuicio patrimonial, ánimo de lucro y engaño.
  • Esterilizacion
    Doc.171601/ DIC (13/10/2010)
    Es la abolición de la capacidad de engendrar sin extirpación de los órganos genitales.
  • Estragos
    Doc.171602/ DIC (13/10/2010)
    Daños realizados empleando medios poderosos de destrucción.
  • Capacidad
    Doc.171145/ DIC (13/10/2010)
    Aptitud para derechos y obligaciones. En Derecho Mercantil tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
  • Junta universal
    Doc.171221/ DIC (13/10/2010)
    Excepción a la necesidad previa de convocatoria formal para la válida constitución y celebración de la Junta General en las que se dan a la vez la concurrencia de la totalidad de los socios que representan la totalidad del capital y la aceptación por unanimidad de los asistentes.
  • Legalizacion de libros de comercio
    Doc.171222/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de legalizar. Los comerciantes o empresarios están obligados a legalizar los libros de contabilidad en el Registro Mercantil del domicilio.
  • Legalizar
    Doc.171223/ DIC (13/10/2010)
    Nota con firma y sello que acredita la autenticidad de un documento.
  • Letra de cambio
    Doc.171224/ DIC (13/10/2010)
    Título-valor a la orden; Documento de giro o crédito, en la que consta la orden de una persona (librador) a otra (librado) de abonar a un tercero la cantidad que expresa a su vencimiento esa letra. Título de crédito, formal y completo, que obliga a pagar a su vencimiento, en un lugar determinado, una cantidad cierta en dinero a la persona primeramente designada en el documento, o a la orden de ésta, a otra distinta también designada.
  • Leasing
    Doc.171225/ DIC (13/10/2010)
    Contrato en virtud del cual una empresa compra un bien a otra y cede su uso a otro empresario o usuario mediante un precio, concediéndole una opción de compra sobre el bien cedido, ejercitable durante la vida del contrato o a su terminación.
  • Libertad de competencia
    Doc.171226/ DIC (13/10/2010)
    Es un principio económico que tiene su reflejo en el campo del derecho y que se caracteriza por la concurrencia, en pugna y sin previos acuerdos, de dos o más empresarios que producen o median los mismo productos o servicios en un mismo mercado.
  • Librado
    Doc.171227/ DIC (13/10/2010)
    Persona frente a la cual se gira o libra una letra de cambio.
  • Librador
    Doc.171228/ DIC (13/10/2010)
    El que expide o libra un instrumento de crédito; y más concretamente una letra de cambio.
  • Libramiento
    Doc.171229/ DIC (13/10/2010)
    Orden de pago dada por escrito para que el tesorero, administrador, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga una cantidad de dinero o entregue determinados géneros.
  • Libros de comercio
    Doc.171230/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellos libros que obligatoriamente tienen que llevar los comerciantes para conseguir una ordenada contabilidad y un seguimiento cronológico de todas sus operaciones. Estos libros son: · El de Inventarios y Cuentas Anuales, · y el Libro Diario.
  • Liquidacion de la sociedad
    Doc.171231/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de operaciones de la sociedad que tienden a fijar el haber social divisible entre los socios.
  • Marca
    Doc.171232/ DIC (13/10/2010)
    Signo distintivo de la empresa, concretamente el que sirve para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona.
  • Mediacion
    Doc.171233/ DIC (13/10/2010)
    Contrato, también denominado de corretaje, por el que una persona se obliga a abonar a otra, llamado mediador o corredor, una remuneración por indicarle la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o por servirle de intermediario en esa conclusión.
  • Memoria
    Doc.171234/ DIC (13/10/2010)
    Es uno de los documentos o elementos contables que forman las cuentas anuales, que tiene por finalidad comentar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Mercaderia
    Doc.171235/ DIC (13/10/2010)
    Productos en bruto o manufacturados no destinados a la alimentación, a los cuales se denomina frutos. Cosas muebles corporales con valor por sí mismas.
  • Modificacion de estatutos
    Doc.171236/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento en virtud del cual se pone de acuerdo el ordenamiento orgánico de la sociedad con las exigencias de la realidad, encomendado a la Junta General de la sociedad y precisando un quórum especial de asistencia. A veces se exige el consentimiento de todos los socios.
  • Naufragio
    Doc.171237/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de naufragar. Pérdida o ruina de la embarcación en el mar. Irse a pique una embarcación.
  • Nombre comercial
    Doc.171238/ DIC (13/10/2010)
    Signo distintivo de la empresa, concretamente, el que sirve para identificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de las actividades idénticas o similares.
  • Nominativo
    Doc.171239/ DIC (13/10/2010)
    Se aplica a los títulos e inscripciones que se extienden a favor de una persona determinada, en oposición a los que son al portador.
  • Obligaciones
    Doc.171240/ DIC (13/10/2010)
    Valores mobiliarios que reconocen o crean una deuda a favor del suscriptor y a cargo de la sociedad.
  • Dolo
    Doc.171588/ DIC (13/10/2010)
    Voluntad maliciosa que comprende y quiere tanto la acción como el resultado de un delito o falta.
  • Drogas
    Doc.171589/ DIC (13/10/2010)
    Es cualquier sustancia que introducida en un organismo vivo puede modificar una o varias de sus funciones. Es una sustancia estimulante, deprimente, narcótica o alucinógena.
  • Editor
    Doc.171590/ DIC (13/10/2010)
    Persona que saca a la luz una obra literaria, valiéndose de la imprenta y otro medio de publicación. En derecho penal, el régimen de participación de los delitos de imprenta queda alterado. La autoría se reduzca a la material o directa y no existen cómplices ni encubridores. (art. 30 C.P.) Ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo: Es una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal como indica el art. 20.7 C.P.; y ello, porque excluye la antijuricidad, ya que el que obra en virtud de un derecho legítimo; oficio o cargo no realiza una conducta contraria a derecho. Es una causa de justificación.
  • Embriaguez
    Doc.171591/ DIC (13/10/2010)
    Es la turbación pasajera de la conciencia, memoria, entendimiento y voluntad, ocasionada por haber bebido alcohol en exceso. Es una circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad criminal siempre que cumpla los requisitos en los arts.20.2 y 21.2 C.P., es decir, que no sea habitual y no se haya producido con propósito de delinquir.
  • Enajenacion
    Doc.171592/ DIC (13/10/2010)
    Locura mental, enfermedad mental. Es una circunstancia eximente de la responsabilidad criminal. También puede ser eximente incompleta o atenuante.
  • Enajenacion mental
    Doc.171593/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de enajenar.
  • Encubridor
    Doc.171594/ DIC (13/10/2010)
    Persona que oculta una cosa. El art. 451 C.P., dice que son encubridores "los que con conocimiento de un hecho punible, sin haber intervenido en él como autores ni cómplices, intervienen con posterioridad a su ejecución de alguno de los modos siguientes: 1. Auxiliando a los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito o falta. 2. Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito o falta para impedir su descubrimiento. 3. Albergando, ocultando o proporcionando la fuga al culpable, siempre que concurran las circunstancias señaladas en el propio código".
  • Ensañamiento
    Doc.171595/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellos males causados por el placer de hacer daño, añadidos a los normales del delito. Es una circunstancia agravante (art. 22.5) y también cualificativa del asesinato (art. 139.3) y las lesiones (art. 148.2).
  • Error
    Doc.171596/ DIC (13/10/2010)
    Conocer mal o tergiversar cosas o conceptos. En derecho penal, entre otras clases podemos distinguir entre error de hecho y error de derecho.
  • Error de derecho
    Doc.171597/ DIC (13/10/2010)
    Tiene lugar cuando el agente conociendo los elementos del acto que ejecuta, desconoce su contradicción con el derecho.
  • Patente
    Doc.171246/ DIC (13/10/2010)
    Documento en que oficialmente se otorga un privilegio de invención y propiedad industrial de lo que el documento acredita.
  • Patrimonio
    Doc.171247/ DIC (13/10/2010)
    Suma de bienes o riquezas que pertenecen a una persona, así como el conjunto de sus derechos y obligaciones.
  • Perjudicado
    Doc.171248/ DIC (13/10/2010)
    Se dice del título de crédito cuando su eficacia se reduce por haber omitido ciertas formalidades, como las de presentación para la aceptación y el pago (Letra de cambio perjudicada).
  • Poder
    Doc.171249/ DIC (13/10/2010)
    Acto en virtud del cual se confiere la representación, asignándole al representante la calidad de tal. Documento en que consta la representación conferida.
  • Poliza
    Doc.171250/ DIC (13/10/2010)
    Documento justificativo del contrato de seguro, operaciones de bolsa, etc. ; Documento en el que se hace constar los pactos y condiciones propios de la contratación mercantil.
  • Poliza de fletamento
    Doc.171251/ DIC (13/10/2010)
    Documento que contiene la extensión del contrato de fletamento por duplicado, firmado por los contratantes.
  • Pontones
    Doc.171252/ DIC (13/10/2010)
    Barcos chatos, para pasar los ríos o construir puentes, y en los puertos para limpiar su fondo con el auxilio de algunas máquinas.
  • Porteador
    Doc.171253/ DIC (13/10/2010)
    Persona física o jurídica que asume la obligación de transportar la cosa o casas en las condiciones pactadas.
  • Practicas restrictiva de la competencia
    Doc.171254/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellas conductas prohibidas en el ámbito empresarial por tener una finalidad abusiva o restrictiva de la competencia.
  • Prelacion de creditos
    Doc.171255/ DIC (13/10/2010)
    Orden que ha de seguirse para el abono de los diferentes créditos del deudor que no puede hacer frente al pago total de sus obligaciones.
  • Prestamo mercantil
    Doc.171256/ DIC (13/10/2010)
    Es aquel contrato de préstamo en el que alguno de los contratantes es comerciante y las cosas prestadas se destinan a actos de comercio.
  • Prima
    Doc.171257/ DIC (13/10/2010)
    Cantidad que satisface el tomador del seguro. Cantidad que se paga como regalo o indemnización.
  • Propiedad industrial
    Doc.171258/ DIC (13/10/2010)
    La que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación de cualquier invento relacionado con la industria; y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguir de los similares los resultado de su trabajo.
  • Propiedad intelectual
    Doc.171259/ DIC (13/10/2010)
    La que adquiere una persona con respecto a las obras o creaciones producto de su inteligencia.
  • Protesto
    Doc.171260/ DIC (13/10/2010)
    Acto que sirve para acreditar, en la forma revista por la ley, que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra.
  • Quiebra
    Doc.171261/ DIC (13/10/2010)
    Proceso de ejecución colectiva que tiene por objeto repartir el patrimonio de un deudor comerciante entre sus acreedores. Eliminar, este concepto ya no existirá en septiembre.
  • Quita y espera
    Doc.171262/ DIC (13/10/2010)
    Solicitud del concursado dirigida a sus acreedores, interesando una disminución de créditos (Quita), o un aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas a la vez (Quita y espera).
  • Quorum
    Doc.171263/ DIC (13/10/2010)
    Número de personas o de votos necesarios para llevar a cabo una reunión o asamblea.
  • Razon social
    Doc.171264/ DIC (13/10/2010)
    En Derecho Mercantil la constituye la denominación oficial de entidades o sociedades.
  • Reaseguro
    Doc.171265/ DIC (13/10/2010)
    Contrato por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en el contrato de seguro.
  • Reconocimiento
    Doc.171266/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de reconocer.
  • Reconocer
    Doc.171267/ DIC (13/10/2010)
    Examinar una persona o cosa para conocer su identidad. Confesar la certeza de lo que otro dice.
  • Redito
    Doc.171268/ DIC (13/10/2010)
    Interés. Renta. Beneficio. Utilidad. Rendimiento.
  • Reduccion del capital
    Doc.171269/ DIC (13/10/2010)
    Aquella operación jurídica por virtud de la cual se disminuye la cifra de capital social que figura en los estatutos, siguiendo los requisitos establecidos en la Ley.
  • Registro mercantil
    Doc.171270/ DIC (13/10/2010)
    Oficina del Estado destinada a la inscripción de las personas, cosas y actos referentes a la negociación mercantil, a las que el interés del comercio exige publicidad.
  • Resaca
    Doc.171271/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento que autoriza al tenedor de una letra de cambio protestada para reembolsarse de su importe y gastos de protesto y que consiste en girar una nueva letra contra el librador o uno de los endosantes a la que debe acompañarse la letra original, el testimonio del protesto y la cuenta de resaca.
  • Retroaccion
    Doc.171272/ DIC (13/10/2010)
    Acción hacia atrás. En el auto declaratorio de la quiebra el Juez puede dar efectos retroactivos a ésta, de forma que los actos de dominio y administración realizados con posterioridad a la fecha establecida en el acto son nulos.
  • Junta general ordinaria
    Doc.171220/ DIC (13/10/2010)
    Por mandato legal, se debe reunir al menos una vez al año en el primer semestre de cada ejercicio, con la finalidad de censurar la gestión social, aprobar las cuentas anuales y si procede distribuir beneficios.
  • Delito privado
    Doc.171578/ DIC (13/10/2010)
    El perseguible únicamente a instancia de la parte agraviada. En nuestro Derecho tienen únicamente este carácter actualmente la injuria y la calumnia.
  • Delito publico
    Doc.171579/ DIC (13/10/2010)
    El que es perseguible de oficio, mediante la acusación del Ministerio Fiscal, con independencia de la voluntad de los perjudicados.
  • Delito penal
    Doc.171580/ DIC (13/10/2010)
    En sentido amplio, es la parcela jurídica que se ocupa de los delitos, estados peligrosos, penas y medidas de seguridad. Hemos de distinguir entre el denominado: · Derecho penal objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas de carácter estatal que al delito y a los estado peligrosos como presupuestos asocia las penas y medidas de seguridad como consecuencia jurídica. · Derecho penal subjetivo: Es la exclusiva potestad estatal emanada de su propia soberanía para dictar, definir y aplicar, las leyes llamadas a estar vigentes en un lugar y en un momento histórico determinado.
  • Delitos sexuales
    Doc.171581/ DIC (13/10/2010)
    Aquellos mediante la comisión de los mismos se "atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación" (art. 178 C.P.).
  • Denuncia
    Doc.171582/ DIC (13/10/2010)
    Es el acto consistente en la declaración de una persona determinada, en virtud de la cual se proporciona al órgano oficial correspondiente el conocimiento de un hecho que reviste caracteres de delito.
  • Desacato
    Doc.171583/ DIC (13/10/2010)
    Falta del debido respecto a los superiores. En derecho penal, consiste más concretamente en calumniar, insultar, injuriar o amenazar a la autoridad.
  • Desobediencia
    Doc.171584/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de desobedecer. No hacer lo que le ordenan las leyes o los superiores.
  • Desorden publico
    Doc.171585/ DIC (13/10/2010)
    Es la alteración del ritmo normal de la vida ciudadana, que perturba el desenvolvimiento práctico de las actividades públicas. (Sent. T.s. 1 febrero 1972)
  • Destierro
    Doc.171586/ DIC (13/10/2010)
    Es una pena restrictiva de libertad, consistente en la privación impuesta al penado de entrada al punto o puntos que se designen en la sentencia y en el radio que en la misma se señala.
  • Detencion
    Doc.171587/ DIC (13/10/2010)
    Es la privación de libertad de una persona. Privación de sujeto pasivo de la posibilidad de determinar por sí mismo su situación en el espacio físico, constituyendo un delito. Desde otro punto de vista, es una medida cautelar consistente en privar de libertad a una persona cuando exista la sospecha de que no comparecerá voluntariamente ante el juez que instruye el proceso.
  • Contrato mercantil
    Doc.171167/ DIC (13/10/2010)
    Es la principal fuente de obligaciones en el ámbito mercantil. El concepto no difiere del Derecho Civil, es decir, acuerdo de dos o más parte para constituir una relación jurídica patrimonial. Los contratos mercantiles en todo lo relativo a requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en el Código de Comercio o en leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.
  • Contrato de seguro
    Doc.171168/ DIC (13/10/2010)
    Aquél por el cual el asegurado se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, renta y otras prestaciones convenidas.
  • Contrato de transportes
    Doc.171169/ DIC (13/10/2010)
    Es aquél por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o casas.
  • Correspondencia
    Doc.171170/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de cartas, telegramas, burofax, correo electrónico,.... Los empresarios tienen la obligación de conservar la correspondencia concerniente a su negocio durante 6 años salvo lo que se establezca por disposiciones especiales o generales.
  • Cosa mercantil
    Doc.171171/ DIC (13/10/2010)
    Elemento objetivo de la relación jurídico-mercantil. Es todo aquello destinado al comercio.
  • Creditos
    Doc.171172/ DIC (13/10/2010)
    Derecho que el acreedor tiene para exigir una prestación del deudor. Condiciones que permiten a una persona o entidad obtener fondos de otra.
  • Cuentas anuales
    Doc.171173/ DIC (13/10/2010)
    Son los elementos contables en que se manifiesta la contabilidad de una empresa y están constituidas concretamente por el balances, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
  • Cuenta de perdidas y ganancias
    Doc.171174/ DIC (13/10/2010)
    Denominada también de Resultados, supone una exposición de lo realizado a lo largo del ejercicio al que se hace referencia, reflejando los ingresos y gastos, siendo la diferencia el resultado del ejercicio.
  • Cuentas en participacion
    Doc.171175/ DIC (13/10/2010)
    Es una forma asociativa, que no una asociación, en virtud de la cual los comerciantes pueden interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que conviniere y haciéndose partícipes de sus resultados, próspero o adversos, en la proporción que determinen.
  • Draga
    Doc.171176/ DIC (13/10/2010)
    Máquina que se emplea para ahondar y limpiar los puertos, ríos, canales, etc., extrayendo de ellos fango, piedras, arena, etc.
  • Derecho mercantil
    Doc.171177/ DIC (13/10/2010)
    Derecho propio de los comerciantes. Derecho propio de los actos de comercio. Parte del ordenamiento jurídico que regula las empresas organizadas en forma mercantil.
  • Capital desembolado
    Doc.171146/ DIC (13/10/2010)
    El que ha sido suscrito por los socios.
  • Capital social
    Doc.171147/ DIC (13/10/2010)
    Aquella cifra expresada en euros en los estatutos sociales, que en caso de la S.A., no puede ser inferior a 60.101,21 euros , que dividida en acciones, representa el conjunto de aportaciones de los socios a la sociedad, y llevada a la primera partida de pasivo del balance social, representa una garantía indirecta de los acreedores sociales, en cuanto impide repartir ganancias ficticias.
  • Capitan
    Doc.171148/ DIC (13/10/2010)
    Es un auxiliar del naviero al que el Código de comercio atribuye las más amplias facultades en orden a la dirección técnica y comercial del buque, así como las funciones de carácter público.
  • Cargador o remitiente
    Doc.171149/ DIC (13/10/2010)
    Es quien en nombre propio estipula el transporte con el porteador y entrega o pone a su disposición la cosa objeto del contrato. Puede ser también la persona a la que van dirigidas las mercancías en el lugar de su destino.
  • Aceptante
    Doc.171107/ DIC (13/10/2010)
    Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo abonar su importe a su vencimiento.
  • Acta
    Doc.171108/ DIC (13/10/2010)
    Narración o reseña escrita de lo sucedido en una junta.
  • Acto de comercio
    Doc.171109/ DIC (13/10/2010)
    Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él.
  • Administrador
    Doc.171110/ DIC (13/10/2010)
    Persona que administra bienes ajenos. En las sociedades mercantiles, los administradores son las personas encargadas de ejecutar la voluntad social. Constituyen el órgano de Administración o poder ejecutivo.
  • Agencia
    Doc.171111/ DIC (13/10/2010)
    Es el contrato por el cual el empresario, de manera permanente, mediante una remuneración y con una cierta independencia, asume el encargo de preparar o realizar contratos mercantiles por cuenta de otro empresario.
  • Accion rescisoria
    Doc.171325/ DIC (13/10/2010)
    La que permite rescindir los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte.
  • Accion resolutoria
    Doc.171326/ DIC (13/10/2010)
    Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.
  • Accion subrogatoria
    Doc.171327/ DIC (13/10/2010)
    Los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona.
  • Actor civil
    Doc.171328/ DIC (13/10/2010)
    En procedimiento penal: Es el perjudicado que se muestra parte en una causa criminal, ejercitando únicamente la acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de un delito.
  • Acto de conciliacion
    Doc.171329/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento judicial entre las partes de determinados procesos futuros, que tiene por objeto conseguir un arreglo entre ellos y evitar el pleito. Tiene carácter facultativo.
  • Actos de jurisdiccion voluntaria
    Doc.171330/ DIC (13/10/2010)
    Aquellos en que es necesaria o se solicite la intervención del juez sin estar empeñada, ni promoverse cuestión litigiosa alguna entre las partes conocidas y determinadas.
  • Acto obstativo
    Doc.171331/ DIC (13/10/2010)
    Acción de oposición por parte del dueño del predio dominante al disfrute de una servidumbre no reconocida. Desde este acto empieza a contar la prescripción para la adquisición de servidumbres negativas.
  • Acto propio
    Doc.171332/ DIC (13/10/2010)
    El realizado espontáneamente por una persona, que implica una actitud. No se puede ir válidamente contra los actos propios en perjuicio de tercero.
  • Actor
    Doc.171333/ DIC (13/10/2010)
    Persona que demanda en un proceso. Demandante.
  • Acumulacion
    Doc.171334/ DIC (13/10/2010)
    Reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única.
  • Acusacion
    Doc.171335/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de acusar. Petición ante la jurisdicción penal de que se castigue el delito cometido por una o más personas.
  • Compraventa a ensayo o a prueba
    Doc.171159/ DIC (13/10/2010)
    El comprador dispone de un plazo para rescindir el mismo si la mercancía no le satisface, debiendo devolver al vendedor dicha mercancía y la cantidad entregada al vendedor como precio de la misma.
  • Compraventa sobre muestras
    Doc.171160/ DIC (13/10/2010)
    El comprador y el vendedor convienen vender y comprar cosas genéricas cuya determinación o individualización se hace teniendo aquél a la vista una muestra del objeto de contrato.
  • Compraventa salvo aprobacion
    Doc.171161/ DIC (13/10/2010)
    A diferencia de los anteriores supuestos, el comprador no presta su definitivo consentimiento en el momento de la compra, el cual no se formula hasta que reciba la cosa examinada, decida aprobarla y aceptarla, el comprador es totalmente libre para aceptar o rehusar si los géneros le convienen o no.
  • Competencia desleal
    Doc.171162/ DIC (13/10/2010)
    Según la Ley de 10 de enero de 1991, entendemos por competencia desleal, todo comportamiento que resulta contrario a la buena fe.
  • Conocimientos de embarque
    Doc.171163/ DIC (13/10/2010)
    Documento en el que el capitán de un buque reconoce haber recibido a bordo determinadas cosas para su transporte, las cuales, una vez terminado éste, promete entregar al legítimo tenedor del título. Es una forma de expresión del contrato de fletamento.
  • Consejo de Administracion
    Doc.171164/ DIC (13/10/2010)
    Es una forma de Administración de las sociedades (especialmente la S.A. y S.R.L.) que existe siempre que la administración y representación se confían conjuntamente a más de dos personas, de modo que ninguna de ellas ostente separadamente poderes de gestión o representación, pues éstos son asumidos colegiadamente por todos los miembros del órgano.
  • Consignatario o destinatario
    Doc.171165/ DIC (13/10/2010)
    Persona a la que la carga va dirigida y a la que el porteador viene obligado a entregarla en el lugar convenido, en un contrato de transporte.
  • Contabilidad
    Doc.171166/ DIC (13/10/2010)
    Sistema adoptado para llevar la situación económica de una persona o sociedad y los resultados económicos obtenidos en cada ejercicio de la empresa. La ley 19/1989 de adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la CEE- ha regulado minuciosamente toda la materia de contabilidad de las S.A. y S.R.L.
  • Censor jurado de cuentas
    Doc.171152/ DIC (13/10/2010)
    Elabora, adapta y revisa las normas técnicas de auditoría, las cuales, son analizadas y consensuadas con las otras entidades públicas representativa de los auditores de cuentas, con objeto de que estas normas sean de obligado cumplimiento para todo el colectivo de auditores.
  • Certificar
    Doc.171153/ DIC (13/10/2010)
    Asegurar, afirmar. Hacer cierta una cosa, dando constancia por escrito.
  • Cheque
    Doc.171154/ DIC (13/10/2010)
    Mandato de pago escrito, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quién lo expide tiene disponibles. Documento que contiene una orden incondicional de pago de su librador a un banco, de pagar a la vista de su tenedor legítimo una suma determinada a cuenta de los fondos que el librador tenga disponibles en la banco librado.
  • Comerciante
    Doc.171155/ DIC (13/10/2010)
    Persona que comercia. Sinónimo de empresario. El Código de Comercio distingue entre: · Comerciante individual: Persona que teniendo capacidad legal para el ejercicio del comercio se dedica a él habitualmente. · Comerciante social: Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al Código de Comercio.
  • Comision mercantil
    Doc.171156/ DIC (13/10/2010)
    Es el contrato de mandato que se reputa mercantil cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o comisionista.
  • Compraventa mercantil
    Doc.171157/ DIC (13/10/2010)
    Es el contrato que tiene por objeto cosas muebles, (aunque se incluyen también las inmuebles), cuya finalidad es la reventa, bien en la misma forma que e compraron o en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la venta.
  • Compraventa a plazos
    Doc.171158/ DIC (13/10/2010)
    El precio que se ha de pagar se fracciona en plazos superiores al año y debiéndose inscribir el contrato en el Registro de Venta a Plazos.
  • Acusacion particular
    Doc.171336/ DIC (13/10/2010)
    Es la ejercitada por los que ejercen la acción no popular. Su ejercicio no excluye el de la acción penal por el ministerio fiscal.
  • Acusado
    Doc.171337/ DIC (13/10/2010)
    Es un estadio de la imputación penal; una vez concluido el sumario, y cuando los indicios son más vehementes, se produce la acusación, primero provisional y después, en su caso, definitiva.
  • Acusador privado
    Doc.171338/ DIC (13/10/2010)
    Aquel que sostiene la acusación en procesos por delitos privados, como la calumnia, injuria, en los cuales no procede la acusación del Ministerio Fiscal.
  • Acusador publico
    Doc.171339/ DIC (13/10/2010)
    El que acusa en nombre de la ley, esto es, el Ministerio Fiscal.
  • Acusatorio
    Doc.171340/ DIC (13/10/2010)
    Principio que informa el proceso penal, en virtud del cual sólo puede seguirse el mismo, a instancia del acusador público (Ministerio Fiscal), particular, o privado solicitando condena. Retirada la acusación no puede continuar el proceso.
  • Adherir
    Doc.171341/ DIC (13/10/2010)
    Utilizar, por quien no lo había interpuesto, el recurso entablado por la parte contraria.
  • Admision
    Doc.171342/ DIC (13/10/2010)
    Fase inicial en los recursos en la que, apreciando aspectos de forma o motivos exigidos, se decide si ha o no lugar a la substanciación del mismo.
  • Domicilio social
    Doc.171185/ DIC (13/10/2010)
    Lugar determinado donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones. El de los comerciantes es aquel en que tuvieren el centro de sus operaciones. El de las personas jurídicas o sociedades es el que establezcan sus estatutos y en su defecto donde tengan la representación legal.
  • Dotacion de buque
    Doc.171186/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de personas embarcadas incluyendo desde el capitán hasta el oficial inferior o cualquier persona que contribuya a la dirección, maniobra y servicio del buque. Quedan excluidos los pasajeros.
  • Efectos de comercio
    Doc.171187/ DIC (13/10/2010)
    Son títulos valores nominativos que se refieren a derechos, se emiten aisladamente y que no son susceptibles de endoso.
  • Emision
    Doc.171188/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de títulos o efectos que de una vez se crean para ponerlos en circulación.
  • Accion criminal
    Doc.171314/ DIC (13/10/2010)
    Es un derecho abstracto que faculta para pedir la iniciación de un proceso solicitando del juez una resolución justa. En la acción penal no se ejercitan derechos subjetivos privados, sino el «ius puniendi» del estado.
  • Accion declarativa
    Doc.171315/ DIC (13/10/2010)
    Aquella mediante la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica, declarándose el derecho controvertido.
  • Accion ejecutiva
    Doc.171316/ DIC (13/10/2010)
    Tiende a la realización de actos concretos para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (imposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo, que en vía penal lo constituye exclusivamente la sentencia firme, esto es, el título es siempre jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en vía civil, en la cual se admite la existencia de títulos extrajurisdiccionales (p. e. letra de cambio).
  • Accion hipotecaria
    Doc.171317/ DIC (13/10/2010)
    La que nace del derecho real de hipoteca para la realización del crédito sobre los bienes hipotecados.
  • Accion pauliana
    Doc.171318/ DIC (13/10/2010)
    Lo que se concede al acreedor para impugnar los actos que el deudor haya podido realizar en fraude de su derecho
  • Accion pignoraticia
    Doc.171319/ DIC (13/10/2010)
    La que dimana del derecho real de prenda.
  • Accion popular
    Doc.171320/ DIC (13/10/2010)
    La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles pueden ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley. También pueden ejercitarla los extranjeros, sólo cuando sean los ofendidos por el delito; Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés general. No es necesario invocar la lesión de un derecho, ni un interés legítimo.
  • Derecho maritimo
    Doc.171178/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de normas que abarca todas las operaciones jurídico-privadas relativas al transporte por mar, aunque éste, se haga con fines extraños a la mediación lucrativa.
  • Derecho de suscripcion preferente
    Doc.171179/ DIC (13/10/2010)
    Protege al accionista frente al riesgo de la entrada de nuevos socios para mantener la misma proporción de participación en la sociedad.
  • Descubierto
    Doc.171180/ DIC (13/10/2010)
    Operación bancaria en la cual los contratantes no tienen disponible lo que es objeto de la misma.
  • Descuento
    Doc.171181/ DIC (13/10/2010)
    Operación mercantil consistente en adquirir antes del vencimiento valores endosables rebajando su importe en virtud del adelantamiento del pago que se efectúa.
  • Deposito bancario
    Doc.171182/ DIC (13/10/2010)
    Contrato por el cual el Banco recibe de sus clientes sumas de dinero, cuya propiedad adquiere, comprometiéndose a sustituirla en la misma moneda y en la forma pactada, pagando al depositante un interés fijado por la Ley.
  • Disolucion de sociedades
    Doc.171183/ DIC (13/10/2010)
    Proceso que al concurrir una causa de disolución comienza con la liquidación de los negocios sociales pendiente y termina con la división del haber social entre los socios.
  • Distribucion de dividendos
    Doc.171184/ DIC (13/10/2010)
    A los socios se realiza en proporción a su participación en el capital social, incluyendo el beneficio del ejercicio y las reservas libres dotadas con cargo a los beneficios de ejercicios anteriores.
  • Accion posesoria
    Doc.171321/ DIC (13/10/2010)
    La tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos.
  • Accion real
    Doc.171322/ DIC (13/10/2010)
    La nacida de los llamados derechos reales (dominio, posesión, servidumbres, hipoteca, etc.).
  • Accion redhibitoria
    Doc.171323/ DIC (13/10/2010)
    Es la misma quanti minoris, correspondiendo al comprador contra el vendedor por vicios ocultos de la cosa vendida.
  • Carta de pago
    Doc.171150/ DIC (13/10/2010)
    Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía.
  • Carta de porte
    Doc.171151/ DIC (13/10/2010)
    Es el documento relativo al contrato de transporte que recogen los elementos del mismo, es decir, sujeto, objeto, precio, etc. Se considera un título de tradición, de manera que la posesión del título equivale a la posesión de las mercancías.
  • Accion reivindicatoria
    Doc.171324/ DIC (13/10/2010)
    Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario, frente al poseedor no propietario.
  • Alzamiento de bienes
    Doc.171112/ DIC (13/10/2010)
    Huida del deudor con los bienes u ocultación de los mismos para perjudicar a los acreedores.
  • Amortizacion
    Doc.171113/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de amortizar.
  • Amortizar
    Doc.171114/ DIC (13/10/2010)
    Recuperar el capital invertido. Reducción gradual de una deuda, pública o privada, mediante pagos periódicos que comprenden a la vez intereses y parte del capital.
  • Aportacion social
    Doc.171115/ DIC (13/10/2010)
    Como contrapartida económica de las acciones o participaciones en la sociedad. Pueden ser dinerarias (desembolso en metálico) o no dinerarias ( aportación de bienes o derechos con contenido económico).
  • Arancel
    Doc.171116/ DIC (13/10/2010)
    Tarifa oficial que determina los derechos que han de devengarse por actuaciones de algunos funcionarios, o de servicios administrativos o judiciales.
  • Arbitraje
    Doc.171117/ DIC (13/10/2010)
    Forma de dirimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero (árbitro)
  • Arqueo
    Doc.171118/ DIC (13/10/2010)
    Cabida de un barco. Recuento de dinero, papeles y efectos existentes en caja.
  • Arrendamiento
    Doc.171119/ DIC (13/10/2010)
    Contrato por el que una de las partes se compromete, mediante precio, a que la otra se obliga a prestarle o procurar a ésta el uso o goce temporal de una cosa, o prestarle temporalmente sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada.
  • Arrendamiento financiero
    Doc.171120/ DIC (13/10/2010)
    Cuando una persona adquiere una cosa para cederla a un tercero por tiempo determinado y precio. A su terminación el arrendatario puede optar por devolverla o adquirirla por un valor residual.
  • Arrendamiento de empresa
    Doc.171121/ DIC (13/10/2010)
    Cuando comprende una unidad patrimonial en funcionamiento susceptible de ser inmediatamente explotada.
  • Arribada
    Doc.171122/ DIC (13/10/2010)
    Acción de arribar, llegar la nave al puerto de destino.
  • Arribada forzosa
    Doc.171123/ DIC (13/10/2010)
    Acción de fondear la nave en otro puerto por peligro, necesidad.
  • Asamblea de ogligacionistas
    Doc.171124/ DIC (13/10/2010)
    Órgano soberano de decisión en las materias que afectan a los intereses comunes de los obligacionistas, que son las personas que han suscrito las obligaciones emitidas por una sociedad para obtener financiación ajena.
  • Asientos
    Doc.171125/ DIC (13/10/2010)
    Constataciones escritas de los hechos y actos inscribibles y que son practicadas en el correspondiente Libro del Registro Civil o en el libro Diario del Registro de la Propiedad o Mercantil en el momento de la presentación de título, determinando día y hora.
  • Asistencia
    Doc.171126/ DIC (13/10/2010)
    Acción de asistir a una persona o institución prestándole socorro, favor o ayuda. En Derecho Marítimo, auxilio prestado a un buque en peligro, pero, con posibilidad de maniobrar. Asociaciones y uniones de empresas: La Ley 18/1982, regula dos figuras: · Las sociedades de empresas. · Las Agrupaciones y Uniones Temporal de Empresas.
  • Agrupaciones y uniones temporales de empresas
    Doc.171127/ DIC (13/10/2010)
    Las Agrupaciones son la que derivan de las distintas modalidades contractuales de colaboración entre empresarios, válidas según las leyes, que sin crear un ente con personalidad jurídica propia sirven para facilitar o desarrollar en común la actividad empresarial de sus miembros. Las Uniones Temporales de Empresas (UTE), son los sistemas de colaboración entre empresarios por cierto tiempo determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
  • Aforados
    Doc.171343/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellas personas que han de ser enjuiciados por un órgano jurisdiccional penal distinto del establecido para los mismos delitos con carácter general.
  • Aforismo
    Doc.171344/ DIC (13/10/2010)
    Sentencia o dicho que recoge una verdad o regla de derecho.
  • Agraviar
    Doc.171345/ DIC (13/10/2010)
    Apelar de la sentencia que causa agravio o perjuicio.
  • Agravio
    Doc.171346/ DIC (13/10/2010)
    Ofensa o perjuicio.
  • Agente judicial
    Doc.171347/ DIC (13/10/2010)
    Persona adscrita al servicio de un juzgado o tribunal que realiza funciones auxiliares, entrega de citaciones, etc.
  • Alegaciones
    Doc.171348/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de alegar, es decir citar preceptos legales, jurisprudencia, motivos y argumentación en defensa de la causa a que se refiera.
  • Alegato
    Doc.171349/ DIC (13/10/2010)
    Escrito en el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria.
  • Allanamiento a la demanda
    Doc.171350/ DIC (13/10/2010)
    Conformidad con la petición contenida en la demanda por parte del demandado.
  • Anotacion preventiva
    Doc.171351/ DIC (13/10/2010)
    Asiento positivo principal y provisional, que se practica en los libros de inscripciones y que tiene por objeto asegurar los resultados de un juicio, garantizar un derecho perfecto, pero no consumado o preparar un asiento definitivo.
  • Amparo
    Doc.171352/ DIC (13/10/2010)
    Recurso constitucional, para la protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
  • Apremio
    Doc.171353/ DIC (13/10/2010)
    Mandamiento judicial o gubernativo para compeler al cumplimento de alguna cosa.
  • Empresario individual
    Doc.171189/ DIC (13/10/2010)
    Persona que ejercita una empresa. Persona física o jurídica que por sí o por medio de delegados ejercita y desarrolla en nombre propio una actividad constitutiva de empresa, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos nacidos de esa actividad.
  • Empresario social
    Doc.171190/ DIC (13/10/2010)
    Persona jurídica que se dedica profesionalmente al ejercicio del comercio.
  • Endoso
    Doc.171191/ DIC (13/10/2010)
    Declaración cambiaria contenida en una letra y suscrita por su actual tenedor (endosante) tendente a transmitirla a otra persona denominada endosatario.
  • Escritura de constitucion de sociedades
    Doc.171192/ DIC (13/10/2010)
    Documento en e que se formaliza el contrato social, en el que se hace constar la constitución, patos y condiciones de una sociedad, y que deberá inscribirse obligatoriamente en el Registro Mercantil.
  • Escision de sociedades
    Doc.171193/ DIC (13/10/2010)
    Extinción de una sociedad anónima, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad existente.
  • Estadias
    Doc.171194/ DIC (13/10/2010)
    Detención. Cada uno de los días que transcurren después del plazo estipulado para la carga o descarga de un buque. Indemnización que se paga por ello.
  • Estatutos sociales
    Doc.171195/ DIC (13/10/2010)
    Son la parte de la escritura social, por tanto la complementan, y se refieren al funcionamiento de la sociedad.
  • Factura
    Doc.171196/ DIC (13/10/2010)
    Documento que una parte envía a la otra en el que se describen las mercancías, o los servicios prestados, con la suma del importe. Tiene un importante valor probatorio.
  • Factor mercantil
    Doc.171197/ DIC (13/10/2010)
    Apoderado de un comerciante para comprar y vender en su nombre.
  • Factoring
    Doc.171198/ DIC (13/10/2010)
    Actividad de cooperación empresarial que tiene por objeto, para el factor, la adquisición en firme a los productores de bienes o prestadores de servicios, de los créditos de que son titulares contra sus clientes o compradores y prestando servicios complementarios de contabilidad.
  • Feria
    Doc.171199/ DIC (13/10/2010)
    Mercado de mayor importancia que el común, en paraje público y días señalados.
  • Fianza mercantil
    Doc.171200/ DIC (13/10/2010)
    Es aquella que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante.
  • Fletamento
    Doc.171201/ DIC (13/10/2010)
    Contrato por el cual el fletante se compromete a poner todo o parte de un buque determinado a disposición del fletador y a realizar con él, mediante el pago de un precio, un transporte de mercancías en la forma y condiciones estipuladas.
  • Fondo de reserva
    Doc.171202/ DIC (13/10/2010)
    Suma dineraria que se retrae de beneficios extraordinarios de una sociedad, quedando en cuenta especial para mantener el pago de dividendos normales, o atender a necesidades periódicas de la empresa
  • Franschising
    Doc.171203/ DIC (13/10/2010)
    Modalidad del contrato de concesión en la cual una empresa autoriza a otra a vender los productos de la primera, utilizando los signos distintivos del concedente, obligándose la concesionaria a seguir las instrucciones que dicte la concedente sobre la conducción de su negocio.
  • Fundacion
    Doc.171204/ DIC (13/10/2010)
    Institución benéfica con personalidad jurídica propia.
  • Fundacion de la sociedad
    Doc.171205/ DIC (13/10/2010)
    Principio u origen de una sociedad. Período en el que se realizan una serie de actividades tendentes a la creación de una sociedad, concretamente: otorgamiento de la escritura social y redacción de los estatutos; aportación de capital e inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.
  • Fungible
    Doc.171206/ DIC (13/10/2010)
    Se dice de aquellos bienes que se consumen con el uso, y pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad.
  • Absolucion de posiciones
    Doc.171308/ DIC (13/10/2010)
    Acto de contestar las partes a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria, al practicarse la prueba de confesión en juicio.
  • Absolucion de la instancia
    Doc.171309/ DIC (13/10/2010)
    Absolución provisional del demandado fundada en motivos de forma, que no impide al actor volver a deducir demanda.
  • Abstencion
    Doc.171310/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de abstenerse.
  • Accion civil
    Doc.171311/ DIC (13/10/2010)
    El instrumento del ejercicio del derecho a la justicia, que en el orden jurídico privado corresponde a toda persona (salvo excepciones) frente al estado y contra otro sujeto, para provocar la incoación de un proceso y la correspondiente decisión.; La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.
  • Accion cautelar
    Doc.171312/ DIC (13/10/2010)
    Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como por ejemplo un embargo preventivo.
  • Accion constitutiva
    Doc.171313/ DIC (13/10/2010)
    La que pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdiccional.
  • Requisitoria
    Doc.171498/ DIC (13/10/2010)
    Se dice del despacho en que un juez requiere a otro para que ejecute un mandamiento del requirente.
  • Requirente
    Doc.171499/ DIC (13/10/2010)
    En Derecho que requiere en juicio.
  • Sentencia
    Doc.171500/ DIC (13/10/2010)
    Decisión formulada por el juez o tribunal. Por ella se resuelven definitivamente todas las cuestiones planteadas en un proceso civil o criminal.
  • Sentencias firmes
    Doc.171501/ DIC (13/10/2010)
    Reciben este nombre cuando no cabe contra ellas recurso ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidos por las partes.
  • Tacha de testigos
    Doc.171502/ DIC (13/10/2010)
    Causa que concurre en un testigo y que disminuye la eficacia de su declaración.
  • Tasacion de costas
    Doc.171503/ DIC (13/10/2010)
    La que practica el Secretario de los Juzgados y Tribunales relacionando los gastos devengados hasta el momento de la liquidación, que se practica cuando media condena en costas.
  • Tasador
    Doc.171504/ DIC (13/10/2010)
    La persona entendida que fija y determina el precio de las cosas según su valor. Perito.
  • Testamentaria
    Doc.171505/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento que tiene por objeto la adopción de medidas aseguradoras del caudal relicto y su división y adjudicación entre los herederos designados en el testamento del causante de la sucesión.
  • Testigos
    Doc.171506/ DIC (13/10/2010)
    Persona que declara en el proceso ante el juez sobre los hechos objeto del debate, por haber tenido conocimiento de ellos, al haberlos presenciado u oído en el momento en que se produjeron.
  • Tribunal Supremo
    Doc.171507/ DIC (13/10/2010)
    Es el más alto Tribunal de la nación, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional, y sus resoluciones forman jurisprudencia.
  • Tribunales
    Doc.171508/ DIC (13/10/2010)
    Cortes o grupos de Jueces o Magistrados encargados de impartir justicia, cada uno dentro de su propia jurisdicción.
  • Valoracion de la prueba
    Doc.171509/ DIC (13/10/2010)
    Actividad en la que el juez o tribunal partiendo de la información que les proporcionan las pruebas practicadas, llegan a una serie de conclusiones sobre el tema de la prueba.
  • Valuar
    Doc.171510/ DIC (13/10/2010)
    Señalar precio a una cosa.
  • Veredicto
    Doc.171511/ DIC (13/10/2010)
    Decisión emitida por un Jurado después de haber deliberado.
  • Via de apremio
    Doc.171512/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento ordinario de la ejecución forzosa de obligaciones dinerarias y consiste en la aprehensión de los bienes del deudor, su transformación en dinero y el pago al acreedor.
  • Vista publica
    Doc.171513/ DIC (13/10/2010)
    Es la que se celebra cuando procede en los juicios civiles y criminales delante del juez o tribunal, oyendo a los defensores o representantes de los interesados y del público que desee asistir antes de dictar el fallo. Juicio oral.
  • Aborto
    Doc.171514/ DIC (13/10/2010)
    Expulsión prematura y violenta provocada del ser de la concepción. O su destrucción en el seno de la madre.
  • Abusar
    Doc.171515/ DIC (13/10/2010)
    Usar excesiva o impropiamente de algo o alguien. En derecho penal podemos hablar de abuso de autoridad, de confianza, de impericia o pasiones de un menor, de superioridad.
  • Abuso
    Doc.171516/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de abusar.
  • Acusacion
    Doc.171517/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de acusar. Petición ante la jurisdicción penal de que se castigue el delito cometido por una o más personas.
  • Acusacion y denuncia falsa
    Doc.171518/ DIC (13/10/2010)
    Delito previsto y penado en el Código penal, consistente en imputar falsamente a alguna persona hechos que, si fueron ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si esa imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo debiere proceder a su averiguación y castigo.
  • Acusador publico
    Doc.171521/ DIC (13/10/2010)
    El que acusa en nombre de la ley, esto es, el Ministerio Fiscal.
  • Acusador privado
    Doc.171522/ DIC (13/10/2010)
    Tratándose de los delitos de calumnia e injuria, su persecución está supeditada a que el ofendido presente querella, asumiendo la posición de acusador privado. En estos casos no procede la acusación del Ministerio Fiscal.
  • Alcoholismo
    Doc.171523/ DIC (13/10/2010)
    Enfermedad producida por el abuso de bebidas alcohólicas, que produce alteración permanente en las potencias anímicas. Desde el punto de vista del derecho penal, el alcohólico que delinque se le puede aplicar la eximente completa o incompleta de enajenación, al poderse apreciar, según el grado, un supuesto de psicosis indigna.
  • Allanamiento de morada
    Doc.171524/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en el hecho de entrar en morada ajena o sin habitar en ella y mantenerse en la misma en contra de la voluntad de su morador.
  • Amenaza
    Doc.171525/ DIC (13/10/2010)
    Intimidación a otro con causarle un mal a su persona, honra, familia o propiedad, que es delito o falta según su entidad.
  • Amenazar
    Doc.171526/ DIC (13/10/2010)
    Dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer un mal a otro.
  • Consumacion
    Doc.171561/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de consumar.
  • Consumar
    Doc.171562/ DIC (13/10/2010)
    Llevar a cabo de todo en toda una cosa. El delito consumado es aquél que se ha realizado o ejecutado en su totalidad produciéndose como resultado el delito.
  • Culpabilidad
    Doc.171563/ DIC (13/10/2010)
    Es un lazo de causalidad psíquica que une al autor y el acto que realiza. Es un juicio de valor, que consiste en un reproche que se hace el autor respecto al acto que ha realizado quebrantando la ley.
  • Testamento abierto
    Doc.171074/ DIC (13/10/2010)
    El que otorga el testador manifestando su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto y quedan enteradas de lo que en él se dispone (art. 679 del C.c.).
  • Testamento cerrado
    Doc.171075/ DIC (13/10/2010)
    Recibe este nombre cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta queda escrita en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto (Art. 680 del C.c.).
  • Testamento olografo
    Doc.171076/ DIC (13/10/2010)
    Es el que el testador escribe por sí mismo y firma expresando el año, mes y día del otorgamiento (art. 688 del C.c.).
  • Testamento en peligro de muerte
    Doc.171077/ DIC (13/10/2010)
    Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario (Art. 700 del C.c.).
  • Tradicion
    Doc.171078/ DIC (13/10/2010)
    Es la entrega de la posesión de una cosa con la finalidad de transmitir su dominio.
  • Transaccion
    Doc.171079/ DIC (13/10/2010)
    Es el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a la incertidumbre que entre ellos mediaba acerca de la existencia, contenido o extensión de una relación jurídica.
  • Tratados internacionales
    Doc.171080/ DIC (13/10/2010)
    Concordancia o acuerdo entre dos o más sujetos de Derecho Internacional destinado a producir efectos jurídicos, es decir, crear, modificar o extinguir un derecho.
  • Tutela
    Doc.171081/ DIC (13/10/2010)
    Es un conjunto de deberes que la ley impone a una o varias personas en beneficio y para la guarda y protección de la persona y los bienes o solamente de a persona o de os bienes, de los menores o incapacitados no sometidos a patria potestad.
  • Tutor
    Doc.171082/ DIC (13/10/2010)
    Persona que ejerce la tutela; Persona encargada de cuidar a un menor o incapacitado y de administrar sus bienes. El tutor representa al menor o incapacitado en todos los actos civiles, salvo aquellos que por expresa disposición de la ley pueden ejecutar por sí solos.
  • Unilateral
    Doc.171083/ DIC (13/10/2010)
    Que afecta solamente a uno de los bandos o partes. Dícese del contrato en que sólo queda obligado uno de los contrayentes, como el mutuo, comodato.
  • Usos
    Doc.171084/ DIC (13/10/2010)
    Es una forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre y es una fuente subordinada con respecto a la ley y a los convenios colectivos. (Véase Consuetudinario).
  • Usucapion
    Doc.171085/ DIC (13/10/2010)
    Es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada durante el tiempo señalado por la ley. En el Código también se denomina prescripción adquisitiva.
  • Usufructo
    Doc.171086/ DIC (13/10/2010)
    Es el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, con la obligación de conservar su sustancia.
  • Vecindad
    Doc.171087/ DIC (13/10/2010)
    Es el vínculo de dependencia regional que lleva como consecuencia la sumisión a una y otra de las legislaciones civiles vigentes en nuestra Nación.
  • Vicio en consentimiento
    Doc.171088/ DIC (13/10/2010)
    Defecto de libertad o conocimiento en su emisión, y que lo hace nulo.
  • Vicio oculto
    Doc.171089/ DIC (13/10/2010)
    Defecto no manifestado que tiene una cosa y que disminuye su valor, originando responsabilidad en la compraventa.
  • Vicio redhibitorio
    Doc.171090/ DIC (13/10/2010)
    Vicio oculto que puede dar lugar a la rescisión de la venta, por hacerla impropia para su destino.
  • Reserva de ley
    Doc.171091/ DIC (13/10/2010)
    Es el mecanimos jurídico que hace efectivo y concreta el principio de legalidad, atribuyendo al legislativo la competencia "normal" para regular determinadas materias.
  • Reglamento
    Doc.171092/ DIC (13/10/2010)
    Es toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración con valor subordinado a la ley.
  • Testamento
    Doc.171073/ DIC (13/10/2010)
    Es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.
  • Injuria
    Doc.171630/ DIC (13/10/2010)
    Expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Es un delito privado, sólo perseguible mediante querella de la parte ofendida. No basta la simple denuncia del hecho para su castigo.
  • Inhabilitacion
    Doc.171631/ DIC (13/10/2010)
    Es una pena de restricción de los derechos que consiste en la privación durante el tiempo que señale la sentencia de todos los honores, empleo y/o cargos públicos.
  • Intrusismo
    Doc.171632/ DIC (13/10/2010)
    Ejercicio de actividades profesionales por persona no autorizada legalmente para ello.
  • Juicio de faltas
    Doc.171633/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento a seguir para hechos que la ley castiga como faltas.
  • Juzgado de instruccion
    Doc.171634/ DIC (13/10/2010)
    Es un órgano de la jurisdicción penal que es competente, según la materia, para el conocimiento de determinadas faltas y la instrucción e las causas cuyo fallo corresponde al juez de lo penal o a la audiencia, así como de los procedimientos de "habeas corpus", entre otros.
  • Juzgado de lo penal
    Doc.171635/ DIC (13/10/2010)
    Es el Órgano de la jurisdicción penal, creado por ley de 28 de diciembre de 1988, competente para el conocimiento o fallo de los delitos castigados con penas no superiores a 6 años (si son privativos de libertad) o con pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualquier otra pena, siempre que no exceda de 6 años.
  • Legitma defensa
    Doc.171636/ DIC (13/10/2010)
    Es una de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, puesto que su concurrencia exime de dicha responsabilidad, al excluir la antijuricidad. Consiste en obrar en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos contenidos en el art. 20.4 C.P.
  • Lesion
    Doc.171637/ DIC (13/10/2010)
    Es todo daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona, sin intención de matar.
  • Perjuicio
    Doc.170190/ DIC (13/10/2010)
    Ganancia o utilidad que era esperada y que por la acción de alguien ha dejado de obtenerse.
  • Persona juridica
    Doc.170191/ DIC (13/10/2010)
    Entidades públicas (Estado, Provincia, Municipio, etc.) y privadas (sociedades civiles y mercantiles) susceptibles de derechos y obligaciones. Para que exista persona jurídica es indispensable la presencia de una entidad independiente, reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y obligaciones diferentes de los de las personas físicas que los componen.
  • Planeamiento
    Doc.170192/ DIC (13/10/2010)
    Es la base necesaria y fundamental de toda ordenación urbana.
  • Pliego de condiciones
    Doc.170193/ DIC (13/10/2010)
    En la contratación de obras y servicios a cargo de entidades públicas, son las bases por las que han de regirse, comprensivas del tipo de licitación, condiciones, requisitos que se deben concurrir, depósitos, obligaciones, etc
  • Expediente administrativo
    Doc.170154/ DIC (13/10/2010)
    Diligencia practicada y reunión de documentos necesarios para preparar la decisión de un asunto administrativo. Conjunto de todos los papeles correspondientes a un anuncio o negocio.
  • Multa
    Doc.171646/ DIC (13/10/2010)
    Pena pecuniaria derivada de infracción penal.
  • Mutilacion
    Doc.171647/ DIC (13/10/2010)
    Amputar o cortar un órgano o miembro del cuerpo.
  • Nocturnidad
    Doc.171648/ DIC (13/10/2010)
    Es una circunstancia cuya concurrencia agrava la pena a imponer, siempre que haya sido buscada por el sujeto activo para la comisión del delito y que consiste en la realización del mismo de noche, es decir, en el espacio de tiempo que media desde que se pone el sol hasta que sale. Penalmente, la nocturnidad exige oscuridad y soledad.
  • Obediencia debida
    Doc.171649/ DIC (13/10/2010)
    Es una circunstancia que exime de responsabilidad criminal puesto que excluye la culpabilidad.
  • Omision
    Doc.171650/ DIC (13/10/2010)
    Abstención de hacer o decir algo. Es el aspecto negativo de la acción. Es aquel comportamiento pasivo al que el derecho sanciona con una pena.
  • Parricidio
    Doc.171651/ DIC (13/10/2010)
    Muerte que uno da a su cónyuge, ascendiente o descendiente.
  • Peligrosidad social
    Doc.171652/ DIC (13/10/2010)
    Es un concepto naturalista. Consiste en la probabilidad de que una persona cometa un delito.
  • Pena
    Doc.171653/ DIC (13/10/2010)
    Es la consecuencia del delito. La privación de un bien, impuesta en virtud de un proceso, al responsable de una infracción prevista por la ley.
  • Premeditacion
    Doc.171654/ DIC (13/10/2010)
    Pensar en una cosa reflexivamente antes de realizarle. Es la resolución firme, decidida y reflexiva de ejecutar el delito. Es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal.
  • Preterintencionalidad
    Doc.171655/ DIC (13/10/2010)
    Tiene lugar cuando el autor quiere realizar un hecho de distinta significación penal al que resulta.
  • Preterintencionalidad heterogenea
    Doc.171656/ DIC (13/10/2010)
    Cuando el autor ejecuta un delito distinto al que pretendía realizar. En este supuesto se aplica la solución del concurso de delitos.
  • Preterintencionalidad homogenea
    Doc.171657/ DIC (13/10/2010)
    Cuando el autor realiza un delito igual al que pretendía pero de mayor gravedad.
  • Prevaricacion
    Doc.171658/ DIC (13/10/2010)
    Delito grave de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
  • Prision
    Doc.171659/ DIC (13/10/2010)
    Pena de privación de libertad, inferior a la resolución y superior a la de arresto. Desde otro punto de vista, cárcel donde se encierra a los presos.
  • Prostitucion
    Doc.171660/ DIC (13/10/2010)
    Es la forma más degradante del trato sexual. Aquella en que una persona se entrega por precio a cualquiera que lo solicite.
  • Provocacion
    Doc.171661/ DIC (13/10/2010)
    Es una de as denominadas resoluciones manifestadas o actos preparatorios punibles de un delito que consiste en incitar de palabra, por escrito o impreso, y otro medio de posible eficacia, a la perpetración de cualquier delito.
  • Proxenetismo
    Doc.171662/ DIC (13/10/2010)
    Acto y oficio de proxeneta.
  • Proxeneta
    Doc.171663/ DIC (13/10/2010)
    Persona que con ánimo de lucro favorece relaciones sexuales ilícitas.
  • Punibilidad
    Doc.171664/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en la conminación o castigo del delito con una pena establecida por ley.
  • Quebrantamiento de condena
    Doc.171665/ DIC (13/10/2010)
    Delito consistente en eludir el cumplimiento de la pena impuesta.
  • Querella
    Doc.171666/ DIC (13/10/2010)
    Es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por el que el sujeto de la misa, además de poner en conocimiento de aquél la "noticia criminis", ejercita la acción penal.
  • Rapto
    Doc.171667/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de raptar. Es un delito contra la libertad, consistente en trasladar a una persona de un lugar a otro, o impedir alejarse de un lugar determinado con la finalidad de atentar contra su libertad.
  • Rebelion
    Doc.171668/ DIC (13/10/2010)
    Por rebelión entendemos alzarse públicamente para conseguir derogar suspender o modificar total o parcialmente la constitución, destituir al jefe del estado, impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos, disolver las cortes generales y otros órganos de la nación o de las comunidades autónomas, y declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
  • Recitacion
    Doc.171669/ DIC (13/10/2010)
    Es el aprovechamiento que una persona hace para sí, de los efectos de un delito o falta contra los bienes de los cuales tiene conocimiento.
  • Recurso de casacion
    Doc.171670/ DIC (13/10/2010)
    Es un medio de impugnación de determinadas resoluciones de carácter definitivo, basado en motivos tasados y mediante el cual el tribunal supremo examina la aplicación de que la ley o de la doctrina legal se ha hecho en dichas resoluciones, así como la regularidad de las formas esenciales del procedimiento.
  • Regimen penitenciario
    Doc.171671/ DIC (13/10/2010)
    Es el conjunto de normas que regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientos penitenciario y los que determinan los derechos y prestaciones que corresponden al recluso por su condición general de ciudadano del estado.
  • Rehabilitacion
    Doc.171672/ DIC (13/10/2010)
    Es un procedimiento administrativo que tiene por finalidad la cancelación de los antecedentes penales de unas personas, una vez que haya extinguido su responsabilidad penal o alcanzado la remisión condicional de la pena.
  • Reincidencia
    Doc.171673/ DIC (13/10/2010)
    Es la repetición de una actividad por un mismo sujeto. Desde el punto de vista penal es la repetición de delitos por un mismo sujeto, mediando entre ellos sentencia condenatoria. Es una circunstancia agravante de la responsabilidad penal.
  • Reo
    Doc.171674/ DIC (13/10/2010)
    Culpable, acusado.
  • Sedicion
    Doc.171675/ DIC (13/10/2010)
    Alzamiento público y tumultuario contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar para conseguir, por la fuerza o vía ilegales, algún fin de los establecidos en el art. 544 C.P.
  • Suicidio
    Doc.171676/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de suicidarse.
  • Suicidarse
    Doc.171677/ DIC (13/10/2010)
    Quitarse voluntariamente la vida. En el C.P., no se castiga el suicidio, pero el art. 143 castiga el auxilio al suicidio, la inducción al suicidio, el homicidio consentido.
  • Talon
    Doc.171678/ DIC (13/10/2010)
    Orden de pago que utilizan los bancos.
  • Tentativa
    Doc.171679/ DIC (13/10/2010)
    Es el principio de ejecución de un delito que no llega a realizarse. (art. 16 C.P.)
  • Estatutos de las comunidades autonomas
    Doc.170152/ DIC (13/10/2010)
    Es la norma constitucional básica de cada comunidad autónoma. Tiene rango de ley orgánica dentro de las fuentes del derecho administrativo.
  • Excedencia
    Doc.170153/ DIC (13/10/2010)
    Situación del funcionario público que deja de prestar servicio activo, sin dejar de pertenecer al cuerpo.
  • Expropiacion forzosa
    Doc.170155/ DIC (13/10/2010)
    Es una forma de privación singular de la propiedad o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan acordada imperativamente por causa de utilidad pública o interés social.
  • Firme
    Doc.170156/ DIC (13/10/2010)
    Dícese de la Sentencia o Resolución administrativa contra la cual no cabe recurso, ordinario ni extraordinario.
  • Forma de los actos administrativos
    Doc.170157/ DIC (13/10/2010)
    Es el modo de manifestarse en acto administrativo. Como regla general los actos administrativos revisten forma escrita, pero otras formas pueden ser: La verbal, por gestos, señales acústicas o gráficos. Dependiendo de la forma de producirse pueden ser expresos, presuntos o tácitos.
  • Fuerza mayor
    Doc.170158/ DIC (13/10/2010)
    Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la voluntad de una persona. La Administración pública no responderá de los daños producidos a los administrados provocados por sucesos que no hubieren podido prever, o que fuesen inevitables de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos del momento.
  • Funcion publica
    Doc.170159/ DIC (13/10/2010)
    Es la actividad desarrollada por los funcionarios públicos pero también se incluye en dicho término al conjunto de hombres a disposición del estado y los servicios públicos, así como el régimen jurídico a que están sometidos.
  • Funcionario publico
    Doc.170160/ DIC (13/10/2010)
    Personas incorporadas a la administración por una relación de servicios profesionales y retribuido, regulada por el derecho administrativo.
  • Gravamen
    Doc.170161/ DIC (13/10/2010)
    Carga u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa.
  • Ineficacia
    Doc.170162/ DIC (13/10/2010)
    Carencia de efectos normales que un acto administrativo debiera de producir.
  • Irretroactividad
    Doc.170163/ DIC (13/10/2010)
    Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario.
  • Iuris et de jure
    Doc.170164/ DIC (13/10/2010)
    Por disposición del Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario.
  • Iuris tantum
    Doc.170165/ DIC (13/10/2010)
    Aquello que resulta apropiado en derecho y surte sus propios efectos mientras no se demuestre otra cosa. Se denominan así las presunciones legales frente a las cuales cabe alguna prueba.
  • Legitimacion
    Doc.170166/ DIC (13/10/2010)
    Es la aptitud de una persona, con exclusión de otra, para actuar en un proceso como demandante o demandado. En derecho administrativo tienen legitimación activa los que tienen un interés legítimo.
  • Ley
    Doc.170167/ DIC (13/10/2010)
    Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo.
  • Licitacion
    Doc.170168/ DIC (13/10/2010)
    Venta o compra de una cosa en subasta pública. Forma de participar por parte de los administrados en un procedimiento de contratación administrativa.
  • Liquidacion
    Doc.170169/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de liquidar, es decir, fijar la cantidad a pagar de una multa, un impuesto, etc.
  • Magistrados
    Doc.170170/ DIC (13/10/2010)
    Es una de las categorías posibles en la carrera judicial, junto con la de juez y magistrado del tribunal supremo, cuya función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Apremio
    Doc.170095/ DIC (13/10/2010)
    Mandamiento judicial o administrativo para compeler al cumplimiento de alguna cosa. Recargo de contribuciones o impuestos por causa de demora en el pago. Procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas para el cobro de los impuestos o descubiertos a favor de ésta, o de entidades a que se extiende su privilegio.
  • Medidas cautelares
    Doc.170171/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellas que se adoptan preventivamente por los Tribunales u órganos administrativos con el fin de asegurar el resultado de la sentencia o procedimiento administrativo. Carácter temporal.
  • Ministerio fiscal
    Doc.170172/ DIC (13/10/2010)
    Es la parte de carácter público de un proceso, que tiene por objeto promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales. En el proceso contencioso-administrativo actúa después del abogado del estado y actúa en defensa de la legalidad y no de la administración.
  • Ministro
    Doc.170173/ DIC (13/10/2010)
    Es el jefe de cada uno de los sectores o ramas en que se divide la administración del estado. Es la máxima autoridad de cada departamento ministerial y es uno de los órganos que compone el gobierno.
  • Multa
    Doc.170174/ DIC (13/10/2010)
    Pena pecuniaria que se impone por una infracción administrativa. Forma de compeler al obligado a cumplir con una orden administrativa.
  • Municipio
    Doc.170175/ DIC (13/10/2010)
    Es la entidad local básica en la organización territorial del estado. Tiene personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.
  • Negociados
    Doc.170176/ DIC (13/10/2010)
    Dependencias en que se dividen ciertas organizaciones administrativas, concretamente las secciones.
  • Non bis in idem
    Doc.170177/ DIC (13/10/2010)
    No se debe castigar dos veces por la misma causa un mismo hecho.
  • Norma
    Doc.170178/ DIC (13/10/2010)
    Regla de conducta dictada por una autoridad legítima.
  • Notificacion
    Doc.170179/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de notificar. Acto en que, con las formalidades legales, se comunica a los interesados una resolución de carácter judicial o administrativo.
  • Notificar
    Doc.170180/ DIC (13/10/2010)
    Informar de una cosa, hacerla saber con las formalidades preceptuales para el caso. En Derecho comunicar formalmente a su destinatario una resolución judicial o administrativa.
  • Nulidad
    Doc.170181/ DIC (13/10/2010)
    Calidad de nulo. En Derecho es una causa de ineficacia de los actos administrativos que se produce al ser dictados por órganos manifiestamente incompetentes, cuando son de contenido imposible o constitutivos de delito, o se dictan prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de voluntad de los órganos colegiados, cuando por medio de un acto o por silencio se otorgan unas facultades o derechos a persona carente de los requisitos esenciales para que se le conceda esos beneficios, y cuando lo determine la norma.
  • Oficio
    Doc.170182/ DIC (13/10/2010)
    Es el medio empleado para solicitar auxilio judicial de autoridades y funcionarios de otro orden jurisdiccional.
  • Oposicion
    Doc.170183/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento selectivo consistente en una serie de ejercicios en que los aspirantes a un cargo muestran su respectiva competencia, juzgada por un tribunal. El sistema de oposición completado con un curso en el centro de estudio judiciales es el sistema de acceso a la carrera judicial.
  • Orden
    Doc.170184/ DIC (13/10/2010)
    Norma obligatoria dictada por la administración central del estado para una materia particular. Podemos distinguir entre órdenes acordadas por las comisiones delegadas del gobierno y ordenes ministeriales.
  • Ordenamiento juridico administrativo
    Doc.170185/ DIC (13/10/2010)
    Es la parte del ordenamiento jurídico que afecta o se refiere a la administración pública.
  • Organismos autonomos
    Doc.170186/ DIC (13/10/2010)
    Entrena cuesta los define como "entes públicos menores de carácter institucional a los que se adscriben fondos públicos para el cumplimiento de fines específicos propios del ente del que dependen".
  • Organo administrativo
    Doc.170187/ DIC (13/10/2010)
    Es una entidad administrativa integrada por una esfera de atribuciones (competencia) y un conjunto de medios materiales pertenecientes a un ente, que son ejercitadas y utilizadas, respectivamente, por una o varias personas (funcionarios) que se encuentran adscritas a la unidad de que se trate.
  • Organo colegiado
    Doc.170188/ DIC (13/10/2010)
    Es un órgano administrativo cuyos titulares son varias personas físicas, que en forma simultánea y en situación de igualdad, ejercitan las funciones propias del órgano.
  • Perito
    Doc.170189/ DIC (13/10/2010)
    Entendido en una materia o especialidad del saber. Titulado. Persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos y que a través de la denominada prueba pericial, ilustra a los Tribunales con los conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio
  • Servidumbre de paso
    Doc.171057/ DIC (13/10/2010)
    El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Debe darse por el punto menos perjudicial y su anchura ha de ser la que baste a las necesidades del predio dominante.
  • Sociedad
    Doc.171059/ DIC (13/10/2010)
    Es un contrato por el que las partes, con el fin de superar las limitaciones individuales, ponen en común con otros hombres, bien, dinero o industria, para alcanzar una determinada finalidad.
  • Subarriendo
    Doc.171060/ DIC (13/10/2010)
    Es un subcontrato en el que el arrendatario arrienda, a su vez, la cosa arrendada.
  • Subrogacion
    Doc.171061/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de subrogar.
  • Subrogar
    Doc.171062/ DIC (13/10/2010)
    Sustituir o poner una persona o una cosa en lugar de otra.
  • Sucesion
    Doc.171063/ DIC (13/10/2010)
    Es la subrogación de una persona en los bienes y derechos de otra dejados a su muerte, siempre que aquéllos sean transmisibles. La sucesión puede ser testada o intestada, según el causante haya expresado su voluntad en testamento o no.
  • Sustitucion hereditaria
    Doc.171064/ DIC (13/10/2010)
    Es una institución de heredero subordinado a otro, es decir, el nombramiento de un segundo heredero para el caso de que el primero no llegue a serlo.
  • Sucesion legitima
    Doc.171065/ DIC (13/10/2010)
    La que se difiere por la ley, en contraposición a la que tiene su origen en el testamento.
  • Tanteo
    Doc.171067/ DIC (13/10/2010)
    Es el derecho que una persona tiene de adquirir una cosa con preferencia a otro comprador y al mismo precio que él.
  • Terceria de dominio
    Doc.171068/ DIC (13/10/2010)
    Es la fundada en el dominio de los bienes embargados al deudor. Suspende el procedimiento.
  • Terceria de mejor derecho
    Doc.171069/ DIC (13/10/2010)
    Es la fundada en el derecho del tercero a ser reintegrado de su crédito con preferencia al ejecutante.
  • Tercio de legitima
    Doc.171070/ DIC (13/10/2010)
    Tercera parte de la herencia de la que el testador no puede disponer, por reservarla la ley para los herederos forzosos.
  • Tercio de libre disposicion
    Doc.171071/ DIC (13/10/2010)
    Tercera parte de la herencia de la cual el testador puede disponer con absoluta libertad.
  • Tercio de mejora
    Doc.171072/ DIC (13/10/2010)
    Tercera parte de la herencia, de la que el testador puede disponer libremente a favor de sus hijos y descendientes.
  • Providencias
    Doc.170206/ DIC (13/10/2010)
    Son las resoluciones judiciales de mero trámite. La fórmula de las providencias se limita a la determinación de lo mandado.
  • Provincia
    Doc.170207/ DIC (13/10/2010)
    Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de actividades del estado.
  • Queja
    Doc.170208/ DIC (13/10/2010)
    Acusación ante un juez o tribunal competente. Es el recurso que se da contra los autos o providencias de los jueces denegando la admisión de la apelación o casación.
  • Libertad bajo fianza
    Doc.171638/ DIC (13/10/2010)
    Libertad provisional de un procesado durante su procedimiento, cuando la pena señalada para el delito que se le ha imputado presumiblemente consista en la privación de libertad.
  • Libertad condicional
    Doc.171639/ DIC (13/10/2010)
    Concesión al penado por buena conducta durante el cumplimiento de la pena.
  • Libertad provisional
    Doc.171640/ DIC (13/10/2010)
    Es una medida cautelar de carácter personal, intermedia entre la prisión preventiva y la completa libertad, que impide a ausencia del imputado, el cual queda a disposición de la autoridad judicial y a las resultas del proceso, obligándose a comparecer periódicamente.
  • Llaves falsas
    Doc.171641/ DIC (13/10/2010)
    El concepto vulgar de llaves falsas no coincide con legal. Este es un concepto funcional. Se consideran llaves falsas: · Las ganzúas e instrumentos semejantes. · Las llaves legítimas sustraídas al propietario. · Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el culpable.
  • Malversacion
    Doc.171642/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de malversar.
  • Malversar
    Doc.171643/ DIC (13/10/2010)
    Sustraer caudales del erario público por un funcionario o invertir ilícitamente los caudales ajenos que no tiene a su cargo.
  • Sancion
    Doc.170217/ DIC (13/10/2010)
    Pena establecida por la ley. Daño dimanado de una culpa o dolo.
  • Sentencias firmes
    Doc.170218/ DIC (13/10/2010)
    Reciben este nombre cuando no cabe contra ellas recurso ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidos por las partes.
  • Silencio administrativo
    Doc.170219/ DIC (13/10/2010)
    Tiene lugar cuando la administración no resuelve expresa ni tácitamente una petición, reclamación o recurso interpuesto por un particular. En estos casos, la ley presume la voluntad de la administración bien dándole un contenido negativo (silencio negativo), o positivo (silencio positivo).
  • Suspension
    Doc.170220/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de suspender. Detener o interrumpir por algún tiempo una cosa, acto o trámite.
  • Administracion de la herencia
    Doc.170715/ DIC (13/10/2010)
    Gestión patrimonial de bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores (Art. 1.026 del C.c.).
  • Adopcion
    Doc.170716/ DIC (13/10/2010)
    Acción de adoptar. Es un acto jurídico, que crea entre dos personas un vínculo jurídico de parentesco civil, del que se derivan relaciones equivalentes a las que se derivan de la paternidad y de la filiación.
  • Adulterio
    Doc.170717/ DIC (13/10/2010)
    Yacimiento carnal entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge. Es una causa de separación matrimonial bajo el concepto de infidelidad conyugal (art. 82 C.c.)
  • Afinidad
    Doc.170718/ DIC (13/10/2010)
    Parentesco entre un cónyuge y los familiares del otro.; Parentesco que por matrimonio se contrae entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y los parientes consanguíneos de aquél.
  • Albacea
    Doc.170719/ DIC (13/10/2010)
    Es aquella persona que nombra el testador para asegurar el cumplimiento de sus últimas voluntades. Los albaceas tendrán todas las facultades que expresamente les haya conferido el testador y no sean contrarias a las leyes.
  • Albedrio
    Doc.170720/ DIC (13/10/2010)
    Facultad de obrar y de decidir por propia voluntad. Nombre que se da a la costumbre jurídica no escrita.
  • Aleatorio
    Doc.170721/ DIC (13/10/2010)
    Contrato por el que una de las partes o ambas recíprocamente se obligan ha dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte a de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. Son contratos aleatorios o de suerte el contrato de seguro, juego y apuesta, y renta vitalicia.
  • Alimentos
    Doc.170722/ DIC (13/10/2010)
    Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes.
  • Amojonamiento
    Doc.170723/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de amojonar que corresponde a los dueños de los predios colindantes para establecer el límite de sus propiedades.
  • Amojonar
    Doc.170724/ DIC (13/10/2010)
    Señalar con mojones los linderos de una propiedad. (Véase mojón)
  • Analogia
    Doc.170725/ DIC (13/10/2010)
    Parecido, similar, homólogo. Aplicación extensiva de la norma o de los principios extraídos de la norma a un caso no previsto en ella, pero que presenta afinidad o igualdad jurídica esencial con otro u otras que la norma regula. En Derecho Civil se admite la analogía en el art. 4.1
  • Anticresis
    Doc.170726/ DIC (13/10/2010)
    Es un derecho real que puede tener el acreedor de una obligación principal sobre un inmueble ajeno, en cuya virtud, para garantizar el cumplimiento de aquella y el cobro de los intereses que devenguen, esté facultado para poseerlo, percibir sus frutos con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital y promover su enajenación si es incumplida, para el pago del precio.
  • Anulabilidad
    Doc.170727/ DIC (13/10/2010)
    Equivale a la nulidad relativa, y consiste en un negocio en el que se dan todos los elementos esenciales (art. 1261 C.c.) y no es contrario a la ley, moral o buenas costumbres, pero adolece de algún vicio o defecto. Este negocio surte sus efectos propios hasta que se declara la nulidad del mismo.
  • Aparcería
    Doc.170728/ DIC (13/10/2010)
    Es un contrato por el cual el titular de una finca rústica cede temporalmente para su explotación agraria el uso y disfrute de aquélla o de alguno de sus aprovechamientos, aportando a la vez, por lo menos un 25% del valor total del ganado, maquinaria y capital circulante y conviniendo con el cesionario en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones.
  • Aparente
    Doc.170729/ DIC (13/10/2010)
    Se denomina así la servidumbre cuya existencia es apreciable a la vista.
  • Arbitraje
    Doc.170730/ DIC (13/10/2010)
    Es una institución, en virtud de la cual, las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho.
  • Arras
    Doc.170731/ DIC (13/10/2010)
    Lo que se da como prenda o señal en un contrato. El objeto o dinero que se entrega en garantía del cumplimiento de una obligación, quedándoselo el acreedor, si el deudor es responsable de que no se verifique.
  • Arrendamiento
    Doc.170732/ DIC (13/10/2010)
    Acción de arrendar. En sentido amplio se entiende por arrendamiento el contrato traslativo de uso y disfrute mediante precio.
  • Arrendamiento de cosas
    Doc.170733/ DIC (13/10/2010)
    Contrato en virtud del cual una persona (arrendador) se obliga a dar a otra (arrendatario) el goce o uso de una cosa o derecho, durante un cierto tiempo, a cambio de una contraprestación. Art. 1543 C.c.
  • Arrendamiento de obras
    Doc.170734/ DIC (13/10/2010)
    Contrato por el cual una de las partes se obliga a ejecutar una obra (empresario o contratista) en beneficio de otra (propietario), que se obliga a pagar por ella un precio cierto.
  • Medidas de seguridad
    Doc.171644/ DIC (13/10/2010)
    Son medidas especiales impuestas por el estado a determinados grupos de delincuentes, para conseguir su adaptación a la vida social, o su segregación de la misma y en último término para lograr la prevención de nuevos delitos.
  • Miedo insuperable
    Doc.171645/ DIC (13/10/2010)
    Es una circunstancia que excluye la culpabilidad y, por tanto, exime de responsabilidad criminal al sujeto, puesto que obra impulsado por el miedo insuperable de un mal igual o mayor.
  • Tribunal Supremo
    Doc.170224/ DIC (13/10/2010)
    Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
  • Vacatio Legis
    Doc.170225/ DIC (13/10/2010)
    Plazo existente entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor. En los reglamentos, normalmente el plazo de entrada en vigor desde su publicación es de 20 días.
  • Vigente
    Doc.170226/ DIC (13/10/2010)
    Se aplica a las leyes, ordenanzas, costumbres y demás disposiciones desde su promulgación a su derogación.
  • Bienes relictos
    Doc.170756/ DIC (13/10/2010)
    Se denominan así los bienes hereditarios, los dejados por el difunto.
  • Bienes semovientes
    Doc.170757/ DIC (13/10/2010)
    Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales.
  • Bienes troncales
    Doc.170758/ DIC (13/10/2010)
    Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero ordinario, sino que requieren persona de la línea o familia de donde procedan.
  • Separacion matrimonial
    Doc.171053/ DIC (13/10/2010)
    Es una causa de ineficacia del matrimonio, que no implica ruptura del vínculo matrimonial sino el cese legal de la vida en común de los cónyuges y de algunos efectos en el orden patrimonial.
  • Servidumbre
    Doc.171054/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de criados que sirven en una casa. En Derecho es el gravamen impuesto sobre un inmueble, en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
  • Servidumbre de luces y vistas
    Doc.171055/ DIC (13/10/2010)
    No se puede abrir con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay sesenta centímetros de distancia
  • Servidumbre de medianeria
    Doc.171056/ DIC (13/10/2010)
    Ningún medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir en pared medianera, ventana ni hueco alguno. El dueño de una pared medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatas a los techos, y de las dimensiones de treinta centímetros en cuadro, y en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre .
  • Terrorismo
    Doc.171680/ DIC (13/10/2010)
    Sucesión de actos violentos ejecutados para infundir terror. Delitos cometidos por bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes.
  • Tipicidad
    Doc.171681/ DIC (13/10/2010)
    Es la descripción con claridad y previsión de las acciones punibles, en una ley penal. "Nullum crimen, nulla peona, sine lege".
  • Trastorno mental
    Doc.171682/ DIC (13/10/2010)
    Perturbación pasajera de las facultades mentales producida por un agente exterior y que excluye o disminuye la imputabilidad, y, por lo tanto, la responsabilidad criminal.
  • Usura
    Doc.171683/ DIC (13/10/2010)
    Es un préstamo en que se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
  • Usurpacion
    Doc.171684/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de usurpar.
  • Usurpar
    Doc.171685/ DIC (13/10/2010)
    Quitar a uno lo que es suyo o quedarse con ello, generalmente con violencia. En derecho penal, por usurpación se conoce la ocupación de una cosa inmueble o usurpación de un derecho real ajeno, con violencia o intimidación; y la alteración e término o límites y distracción del curso de las aguas.
  • Vejacion
    Doc.171686/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de vejar.
  • Vejar
    Doc.171687/ DIC (13/10/2010)
    Maltratar a uno, humillarlo.
  • Veneno
    Doc.171688/ DIC (13/10/2010)
    Es toda sustancia que introducida en el cuerpo humano por ingestión, inyección, inhalación, puede producir la muerte o trastornos físicos graves.
  • Arrendamiento de servicios
    Doc.170735/ DIC (13/10/2010)
    Contrato en virtud del cual una de las partes se compromete respecto de la otra, a realizar en servicio de ella una actividad o trabajo, durante un cierto tiempo y sin fijación de plazo, a cambio de una remuneración proporcional al tiempo o a la cantidad de trabajo producido.
  • Arrendamientos rusticos
    Doc.170736/ DIC (13/10/2010)
    Aquellos en virtud del cual una parte cede a otra el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta.
  • Estado civil
    Doc.170871/ DIC (13/10/2010)
    Condición de cada persona en relación con los derechos y obligaciones civiles.
  • Eviccion
    Doc.170872/ DIC (13/10/2010)
    Es la pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior ajeno. El comprador tiene derecho al saneamiento por evicción que deberá satisfacer el vendedor.
  • Expropiacion forzosa
    Doc.170873/ DIC (13/10/2010)
    Es una forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de utilidad pública o interés social, cualesquiera que fueren las personas o Entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente.
  • Extincion de las obligaciones
    Doc.170874/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efectos de extinguir; hacer que cese o termine del todo la existencia de ciertas obligaciones, derechos o situaciones jurídicas determinadas.
  • Extirpacion
    Doc.170875/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de extirpar.
  • Extirpar
    Doc.170876/ DIC (13/10/2010)
    Acabar del todo con algo, de modo que cese de existir.
  • Fiador
    Doc.170877/ DIC (13/10/2010)
    Es la persona que se obliga a pagar o cumplir por un tercero, en el supuesto de que éste no lo haga.
  • Fianza
    Doc.170878/ DIC (13/10/2010)
    Cualquier garantía, personal o real, prestada para el cumplimiento de una obligación. Garantía personal que se constituye al asumir un tercero (fiador), ante el acreedor, el compromiso de responder del cumplimiento de la obligación, si no la cumple el deudor principal.
  • Fideicomiso
    Doc.170879/ DIC (13/10/2010)
    La sustitución fideicomisaria es la disposición por virtud de la cual el testador impone al heredero o legatario la obligación de conservar la herencia o cosa legada y de transmitirla a su muerte a otra u otras expresamente indicadas por el mismo.
  • Filiacion
    Doc.170880/ DIC (13/10/2010)
    Es la relación jurídica que se da entre padres e hijos. Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos
  • Fincas
    Doc.170881/ DIC (13/10/2010)
    Es una superficie o espacio delimitado que forma un unidad en el tráfico. Desde el punto de vista registral, e una cosa o derecho inmueble que abra un folio registral.
  • Firma
    Doc.170882/ DIC (13/10/2010)
    Es el modo de celebración del contrato. En algunos de ellos es un requisito esencial, un requisito "ad solemnitatem". Pero en la mayoría de las ocasiones, rige el principio de libertad de forma, según establece el art. 1.278 C.c.
  • Fraude de ley
    Doc.170883/ DIC (13/10/2010)
    Según el artículo 6.4 C.c.- Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
  • Frutos
    Doc.170884/ DIC (13/10/2010)
    Son los productos o utilidades que constituyen el rendimiento de la cosa conforme a su destino económico.
  • Fuentes de derecho
    Doc.170885/ DIC (13/10/2010)
    Principio, fundamento y origen de una cosa. Fuerza social con capacidad normativa creadora. El art. 1 C.c., establece que las fuentes de ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios general del derecho.
  • Fuerza mayor
    Doc.170886/ DIC (13/10/2010)
    Es un acontecimiento imprevisto e inevitable aunque se hubiera previsto que impide el cumplimiento de la obligación y exime al deudor de toda responsabilidad.
  • Temeridad
    Doc.170221/ DIC (13/10/2010)
    Acción imprudente y arriesgada. Sobre su concepto se asienta el criterio subjetivo de imposición de costas en el proceso civil, concretado en la fórmula de "temeridad y mala fe" que es de apreciar en los litigantes que sabiendo o debiendo saber que su posición es injusta la mantienen, y también en la contratación administrativa al presentar ofertas por precio excesivamente inferior al precio de mercado.
  • Tribunal
    Doc.170222/ DIC (13/10/2010)
    Órgano constituido por tres o cinco magistrados es decir, órgano colegiado cuya misión es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Tribunal economico-administrativo
    Doc.170223/ DIC (13/10/2010)
    En las Delegaciones de Hacienda funciona el tribunal provincial y en el Ministerio de Hacienda el central, que entiende y resuelve los asuntos relacionados con la administración que son de su competencia. No son jurisdiccionales, sino administrativos.
  • Intimidar
    Doc.170927/ DIC (13/10/2010)
    Causar o infundir miedo. En Derecho la intimidación constituye un vicio de la voluntad. El art. 1.268 C.c., dice que: "Hay intimidación cuando se inspira en uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes".
  • Inventario
    Doc.170928/ DIC (13/10/2010)
    Relación de bienes muebles e inmuebles o casos pertenecientes a una persona física o jurídica.
  • Irrevocabilidad
    Doc.170929/ DIC (13/10/2010)
    Calidad de irrevocable. Que no se deja revocar. Por ejemplo, son irrevocables la aceptación y repudiación de la herencia, a no ser que adolezcan de algún vicio que anule el consentimiento.
  • Jerarquia de las normas
    Doc.170930/ DIC (13/10/2010)
    Es una exigencia del principio de seguridad jurídica. Implica que no todas las normas jurídicas con iguales y que hay una gradación de las mismas. El art. 1 del C.c., establece una jerarquización de las normas, ordenándolas de la siguiente forma: Ø Ley, Ø Costumbre, y Ø Principios generales del Derecho.
  • Juego
    Doc.170931/ DIC (13/10/2010)
    Es un contrato aleatorio, por el cual se convienen dos o más personas en que paguen, las que pierdan, cierta cosa a las que ganen.
  • Juicio
    Doc.170932/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de actos procesales entre los que se mezclan los actos de las partes y los del órgano jurisdiccional.
  • Jurisprudencia
    Doc.170933/ DIC (13/10/2010)
    Doctrina que de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  • Justo titulo
    Doc.170934/ DIC (13/10/2010)
    Se entiende que legalmente baste para transferir la propiedad o el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate. El justo título es sólo preciso en la prescripción ordinaria.
  • Laudemio
    Doc.170935/ DIC (13/10/2010)
    Derecho que se paga al señor del dominio directo cuando se enajenan las tierras y posesiones dadas en enfiteusis.
  • Legado
    Doc.170936/ DIC (13/10/2010)
    Sucesión a título particular o en cosa determinada.
  • Legatario
    Doc.170937/ DIC (13/10/2010)
    Es el sucesor a título particular.
  • Legitima
    Doc.170938/ DIC (13/10/2010)
    Es la porción de bienes de que el testador no puede disponer, por haberlos reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos.
  • Ley
    Doc.170939/ DIC (13/10/2010)
    Norma establecida por el poder legislativo, que regula una materia determinada.
  • Mala fe
    Doc.170940/ DIC (13/10/2010)
    Actuación ilegítima y desleal con trascendencia jurídica en derecho civil, generando responsabilidad extracontractual.
  • Mancomunada
    Doc.170941/ DIC (13/10/2010)
    Prestación mancomunidad es aquella que se paga entre dos o más personas, pero diferenciando las prestaciones de cada una de ellas y exigiendo a cada una sólo su parte de la obligación.
  • Mandato
    Doc.170942/ DIC (13/10/2010)
    Contrato por el que una persona se obliga a realizar, por cuenta o encargo de otra, actos o servicios relativos a la gestión de uno o varios asuntos, con retribución o sin ella.
  • Matrimonio
    Doc.170943/ DIC (13/10/2010)
    Unión legal de un hombre y una mujer para la plena y perpetua comunidad de existencia.
  • Matrimonio canonico
    Doc.170944/ DIC (13/10/2010)
    matrimonio religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia Católica.
  • Matrimonio civil
    Doc.170945/ DIC (13/10/2010)
    Celebrado ante funcionario competente del Estado.
  • Matrimonio consumado
    Doc.170946/ DIC (13/10/2010)
    Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente después de su celebración.
  • Matrimonio por poder
    Doc.170947/ DIC (13/10/2010)
    El que se realiza por medio de un representante del contrayente ante la imposibilidad de asistir de esa persona a la celebración del acto.
  • Matrimonio putativo
    Doc.170948/ DIC (13/10/2010)
    Matrimonio supuesto, tiene apariencia de serlo sin serlo.
  • Fundacion
    Doc.170887/ DIC (13/10/2010)
    Es una persona jurídica que nace con el destino, por el fundador de la misma, de unos bienes al cumplimiento de una manera permanente y estable, de un fin de carácter general.
  • Ganancial
    Doc.170888/ DIC (13/10/2010)
    Se aplica a los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio, contraído bajo el régimen económico matrimonial denominado de gananciales, establecido por el C.c., salvo estipulación en contra, señalando el art. 1.347 C.c., los bienes que tendrán este carácter.
  • Gestión de negocios ajenos
    Doc.170889/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en el hecho de encargarse una persona de forma voluntaria y espontánea de negocios o asuntos de otra sin haber recibido mandato a ésta y sin tener obligación legal de intervenir. Art. 1.888 C.c.
  • Grado de parentesco
    Doc.170890/ DIC (13/10/2010)
    La distancia que existe entre parientes se determina según grados. Cada generación forma un grado (Art. 915 del C.c.) y la serie de grados forman una línea que puede ser recta, si las personas descienden unas de otras, y colateral cuando proceden de un tronco común (Art. 916 del C.c.).
  • Graduacion de creditos
    Doc.170891/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de graduar. Es una fase existente en los procesos de concurso y quiebra, en virtud de la cual una vez reconocidos los créditos, se ordenan por grupos.
  • Habitacion
    Doc.170892/ DIC (13/10/2010)
    Derecho de habitación, es la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para el titular del derecho y para su familia.
  • Resarcimiento
    Doc.170215/ DIC (13/10/2010)
    Reparación de daño o mal. Indemnización de daños o perjuicios.
  • Revocacion del acto administrativo
    Doc.170216/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de revocar. Dejar sin efecto un acto administrativo.
  • Resolucion
    Doc.171040/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en una declaración dirigida a la otra parte contratante de que el contrato concluido con eficacia plena debe ser considerado como no concluido. El C.c., regula en general la resolución como una facultad atribuida a la parte perjudicada por el incumplimiento del contrato, la cual tiene derecho de opción entre exigir el cumplimiento o la resolución de lo convenido.
  • Resolucion de contratos
    Doc.171041/ DIC (13/10/2010)
    Acto jurídico que deja sin efecto un contrato válido concertado
  • Responsabilidad
    Doc.171042/ DIC (13/10/2010)
    Obligación de responder de una cosa o por alguna persona. Puede ser: Mancomunada: Si cada uno, sólo responde de su parte de la deuda. Solidaria: Si cada uno responde de toda la deuda por separado.
  • Responsabilidad civil
    Doc.171043/ DIC (13/10/2010)
    Obligación que recae sobre una persona de reparar los daños causados a otra por su culpa, por determinadas circunstancias o por otras personas de cuyos actos debe responder.
  • Retracto
    Doc.171044/ DIC (13/10/2010)
    Derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.
  • Nudo propietario
    Doc.170968/ DIC (13/10/2010)
    Es la persona que retiene la propiedad de la cosa gravada con un derecho de usufructo. Tiene derecho a hacer obras y mejoras en la cosa usufructuada siempre que no resulte disminuido el valor del usufructo.
  • Nulidad
    Doc.170969/ DIC (13/10/2010)
    Calidad de nulo. En Derecho Civil la nulidad de pleno derecho o nulidad propiamente dicha se produce cuando el acto se ha realizado contra lo dispuesto en la Ley. El art. 6.3 C.c., dispone que: "Los actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellos se establezca un efecto distinto para el caso de contravención".
  • Obedecer
    Doc.170970/ DIC (13/10/2010)
    Cumplir la voluntad de quien manda. Cumplir las normas establecidas con carácter general. El C.c., establece en el art. 155 de forma expresa que: "los hijos deben obedecer a sus padres".
  • Obediencia
    Doc.170971/ DIC (13/10/2010)
    Acción de obedecer.
  • Objeto del contrato
    Doc.170972/ DIC (13/10/2010)
    Está constituido por las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer.
  • Obligacion
    Doc.170973/ DIC (13/10/2010)
    Podemos definirla como el derecho del acreedor dirigido a conseguir del deudor una prestación de dar, hacer o no hacer alguna cosa, garantizado con todo el activo patrimonial del obligado (Según Roca Sastre)
  • Obligacion alimenticia
    Doc.170974/ DIC (13/10/2010)
    La que, por imperativo legal, tienen ciertos parientes para con aquel a quien le falten los medios de alimentarse, y siempre que no le resulte posible adquirirlos con su trabajo
  • Obligacion de dar
    Doc.170975/ DIC (13/10/2010)
    Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho.
  • Obligacion de hacer
    Doc.170976/ DIC (13/10/2010)
    Aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio.
  • Obligacion de no hacer
    Doc.170977/ DIC (13/10/2010)
    La que determina el abstenerse de efectuar algo.
  • Obligacion de tracto sucesivo
    Doc.170978/ DIC (13/10/2010)
    La que se resuelve en prestaciones periódicas y continuadas como el contrato de arrendamiento.
  • Obligaciones reciprocas
    Doc.170979/ DIC (13/10/2010)
    Aquellas en las que se han convenido prestaciones para ambas partes, como en la compra-venta, en la que una de las partes ha de entregar la cosa y la otra abonar el precio.
  • Obligaciones indivisibles
    Doc.170980/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellas cuya prestación no puede realizarse por partes sin alterar su esencia.
  • Onerosas
    Doc.170981/ DIC (13/10/2010)
    Que incluye conmutación de prestaciones recíprocas. Exige pago, coste o sacrificio del que adquiere o recibe un bien o servicio.
  • Pagar
    Doc.170982/ DIC (13/10/2010)
    Dar uno a otro lo que le debe. En Derecho Civil, el pago se identifica con el cumplimiento normal de la obligación, es decir, con la exacta realización de la prestación debida.
  • Pago
    Doc.170983/ DIC (13/10/2010)
    Acción de pagar.
  • Parentesco
    Doc.170984/ DIC (13/10/2010)
    Vínculo o enlace por consanguinidad o afinidad.
  • Jurisprudencia
    Doc.171453/ DIC (13/10/2010)
    Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto sólo constituye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Supremo en forma reiterada.
  • Lagunas de derecho
    Doc.171454/ DIC (13/10/2010)
    Situación de hecho que no aparece regulada por el ordenamiento jurídico.
  • Lanzamiento
    Doc.171455/ DIC (13/10/2010)
    Despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial; Diligencia propia de ejecuciones de sentencia al objeto de obligar por la fuerza al desalojo de una cosa.
  • Laudo
    Doc.171456/ DIC (13/10/2010)
    Resolución que dicta el árbitro en el arbitraje resolviendo de forma definitiva el conflicto, siendo ejecutivas ante los tribunales ordinarios.
  • Acusado
    Doc.171519/ DIC (13/10/2010)
    Persona a quien se le acusa en un proceso penal.
  • Acusador particular
    Doc.171520/ DIC (13/10/2010)
    El que ejercita la acción penal al lado del Ministerio Fiscal.
  • Buena fe
    Doc.170759/ DIC (13/10/2010)
    Es un estándar jurídico, es decir un modelo de conducta social, o una conducta socialmente considerada como arquetipo. El derecho subjetivo debe ejercitarse siempre de buena fe. El art. 7 C.c. dice que: "Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe".
  • Caducidad
    Doc.170760/ DIC (13/10/2010)
    Pérdida o extinción de un derecho o acción por el solo transcurso de un determinado plazo de tiempo, previamente fijado. Se diferencia de la prescripción por el origen convencional o legal que tiene, por su carácter automático, y su apreciación de oficio por los Tribunales.
  • Capacidad
    Doc.170761/ DIC (13/10/2010)
    (O personalidad), es la aptitud para derechos y obligaciones.
  • Capacidad juridica
    Doc.170762/ DIC (13/10/2010)
    Es la aptitud del sujeto para la mera tenencia y goce de los derechos. La tiene toda persona por el hecho de serlo.
  • Capacidad de obrar
    Doc.170763/ DIC (13/10/2010)
    Es la aptitud para el ejercicio de los derechos y para la realización de actos jurídicos. Con carácter general la tienen los mayores de 18 años, a no ser que la tengan restringida.
  • Capitulaciones matrimoniales
    Doc.170764/ DIC (13/10/2010)
    Es el contrato otorgado por los cónyuges, antes o después del matrimonio, con el fin de fijar el régimen económico al que deben sujetarse, o adoptar cualquiera otra disposición por razón del matrimonio.
  • Cargas
    Doc.170765/ DIC (13/10/2010)
    Tributo, gravamen, censo, hipoteca, servidumbres u otras obligaciones sobre las personas.
  • Caso fortuito
    Doc.170766/ DIC (13/10/2010)
    Es aquel accidente no imputable al deudor que impide el exacto cumplimiento de la obligación. Es un acontecimiento imprevisto, o previsto pero inevitable.
  • Caudal hereditario
    Doc.170767/ DIC (13/10/2010)
    Lo perteneciente a la herencia o lo que con ella se adquiere; el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona y constitutivos de su patrimonio.
  • Causahabientes
    Doc.170768/ DIC (13/10/2010)
    Persona que por herencia, cesión u otro título se ha subrogado en el derecho de otra u otras; Sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un derecho de otra persona que a su vez se llama causante.
  • Cedula hipotecarias
    Doc.170769/ DIC (13/10/2010)
    Son títulos valores cuya finalidad es captar fondos para que las entidades emisoras puedan conceder créditos hipotecarios con la finalidad de financiar la construcción y adquisición de viviendas. Pueden emitirse no en serie, sino de modo individual.
  • Censo
    Doc.170770/ DIC (13/10/2010)
    Contrato por el cual se sujeta un inmueble al pago de una pensión anual.
  • Reclamacion
    Doc.170209/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de reclamar. Impugnación o contradicción que se hace a una cosa.
  • Recurso
    Doc.170210/ DIC (13/10/2010)
    Impugnación de un acuerdo o resolución por quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dictó o por el superior.
  • Recurso de alzada
    Doc.170211/ DIC (13/10/2010)
    Es el que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto impugnado, siempre que éste no hubiere agotado la vía administrativa.
  • Recurso de amparo
    Doc.170212/ DIC (13/10/2010)
    Recurso constitucional para la protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Puede interponerlo cualquier persona.
  • Recurso de apelacion
    Doc.170213/ DIC (13/10/2010)
    Recurso ordinario y devolutivo para impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal superior del que la dictó.
  • Recurso de casacion
    Doc.170214/ DIC (13/10/2010)
    El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial de procedimiento.
  • Retracto arrendaticio urbano
    Doc.171045/ DIC (13/10/2010)
    Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para admitir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidas a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquirente.
  • Retracto convencional
    Doc.171046/ DIC (13/10/2010)
    El convenido libremente en un contrato de compra-venta, en virtud del cual, el vendedor se reserva la facultad de adquirir la cosa vendida en las condiciones que se establecen.
  • Retroaccion
    Doc.171047/ DIC (13/10/2010)
    Regresión. Acción de una medida o estado que surte en el tiempo efectos con anterioridad a su declaración. Efecto retroactivo; eficacia pasada de un hecho actual.
  • Renuncia
    Doc.171031/ DIC (13/10/2010)
    Acción de renunciar.
  • Renunciar
    Doc.171032/ DIC (13/10/2010)
    Dejación voluntaria de una cosa o del derecho a ella. El art. 6.2 C.c., establece que: "La renuncia a los derechos reconocidos en la ley sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros".
  • Representacion
    Doc.171033/ DIC (13/10/2010)
    Acto por el cual una persona puede realizar un acto jurídico a nombre de otra a quien llama su representado.
  • Representacion legal
    Doc.171034/ DIC (13/10/2010)
    La que el Derecho positivo establece con carácter imperativo y complementario de la capacidad de determinadas personas. El padre es representante legal del hijo menor o incapacitado.
  • Repudiacion
    Doc.171035/ DIC (13/10/2010)
    Acto judicial o extrajudicial por el cual se declara que no se acepta la herencia.
  • Repudiacion de herencia
    Doc.171036/ DIC (13/10/2010)
    Renuncia de una sucesión legítima o ab intestato. No cabe repudiación parcial, ni a plazos o condicional; ha de ser pura y simple. Para renunciar ha de estarse cierto de la muerte de la persona del causante y del derecho propio.
  • Rescision
    Doc.171037/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos.
  • Reserva viudal
    Doc.171038/ DIC (13/10/2010)
    El viudo que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo, pero no su mitad de gananciales (art. 968 C.c.)
  • Residencia
    Doc.171039/ DIC (13/10/2010)
    Es la existencia del sujeto de derecho en un lugar determinado, donde ejerce su capacidad jurídica.
  • Extorsion
    Doc.171607/ DIC (13/10/2010)
    Chantaje.
  • Extradicion
    Doc.171608/ DIC (13/10/2010)
    En un acto por el cual un gobierno entrega un individuo refugiado en su territorio al gobierno de otro país que lo reclama por razón de delito para que sea juzgado y, si ya fue condenado, para que se ejecute la pena o la medida de seguridad impuesta.
  • 0dad
    Doc.171609/ DIC (13/10/2010)
    Falta de verdad o autenticidad. Desde el punto de vista penal, para hablar de 0dad es preciso que exista una alteración de la verdad realizada conscientemente. Que dicha alteración sea apta para producir un año o perjuicio y esté destinada a entrar en el tráfico jurídico.
  • Falso testimonio
    Doc.171610/ DIC (13/10/2010)
    Es la alteración consciente de la verdad por parte de los testigos en sus declaraciones o peritos en sus informes.
  • Falta
    Doc.171611/ DIC (13/10/2010)
    Es toda acción y omisión dolosa o culposa penada por la ley castigada con una pena leve.
  • Inapelable
    Doc.171425/ DIC (13/10/2010)
    Dícese de la resolución que no se puede apelar. Como por ejemplo las providencias de mera tramitación.
  • Incomparecencia
    Doc.171426/ DIC (13/10/2010)
    Falta de presentación ante la autoridad o tribunal que cita, convoca o emplaza. Da origen a la constitución en rebeldía cuando la incomparecencia es de un litigante.
  • Incompetencia
    Doc.171427/ DIC (13/10/2010)
    Falta de jurisdicción de un Juez para conocer de un juicio determinado.
  • Incoar
    Doc.171428/ DIC (13/10/2010)
    Iniciar o comenzar algo. Dar comienzo a un proceso o expediente.
  • Indicios
    Doc.171429/ DIC (13/10/2010)
    Fenómenos que permiten conocer o inferir la existencia de otro no percibido. Si existen indicios racionales de criminalidad, el juez de instrucción deberá dictar auto de procesamiento contra una persona determinada.
  • In dubio, pro reo
    Doc.171430/ DIC (13/10/2010)
    Principio procesal que significa En caso de duda, a favor del reo.
  • Inhibitoria
    Doc.171431/ DIC (13/10/2010)
    Modalidad de «cuestión de competencia». Se intentará ante el juez o tribunal que se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no sello, para que se inhiba del conocimiento del asunto y remita los autos al juez que se considere competente .
  • Instruccion
    Doc.171432/ DIC (13/10/2010)
    Serie de diligencias o trámites que deben practicarse en los juicios penales con el fin de establecer la inocencia o culpabilidad del acusado y poder emitir sentencia.
  • Inspeccion ocular
    Doc.171433/ DIC (13/10/2010)
    También denominado reconocimiento judicial, es el medio de prueba consistente en la percepción directa e inmediata del juez de la realidad material del objeto.
  • Interlocutoria
    Doc.171434/ DIC (13/10/2010)
    La sentencia que falla un incidente, en contraposición a la definitiva que decide el juicio en lo principal.
  • Interpelacion
    Doc.171435/ DIC (13/10/2010)
    Requerimiento que ordena el Juez se haga a una persona para que ejecute o deje de ejecutar algo, entregue alguna cosa, etc.
  • Interponer
    Doc.171436/ DIC (13/10/2010)
    Formalizar. Presentar un recurso en forma debida.
  • Interrogatorio
    Doc.171437/ DIC (13/10/2010)
    Serie de preguntas hechas en un tribunal a un testigo para esclarecer hechos o circunstancias de un juicio, y las respuestas dadas.
  • Juez
    Doc.171438/ DIC (13/10/2010)
    Órgano unipersonal del poder judicial encargado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sometido únicamente al imperio de la ley.
  • Juicio contencioso
    Doc.171439/ DIC (13/10/2010)
    Aquel en el que varias partes contrarias litigan entre sí, a diferencia de las actuaciones de jurisdicción voluntaria en las que no existe contienda entre partes.
  • Juicio declarativo
    Doc.171443/ DIC (13/10/2010)
    El que versa sobre los hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto.
  • Juicio de desahucio
    Doc.171444/ DIC (13/10/2010)
    El dirigido a obtener el desalojo de una finca rústica o urbana por parte del ocupante o poseedor.
  • Juicio de faltas
    Doc.171445/ DIC (13/10/2010)
    El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía.
  • Juicio ejecutivo
    Doc.171446/ DIC (13/10/2010)
    La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da parecida fuerza que a una ejecutoria.
  • Juicio en rebeldia
    Doc.171447/ DIC (13/10/2010)
    Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento.
  • Jurado
    Doc.171448/ DIC (13/10/2010)
    Órgano encargado de la administración de la justicia penal en los casos que, por ley, sean de su competencia. Está compuesto por una sección de jueces de derecho y otra integrada por jueces no profesionales, elegidos para cada caso por sorteo, entre ciudadanos con capacidad legal para ser elector, que no tengan incompatibilidad por razón de cargos y que, previa prestación del juramento o promesa de cumplir con su cometido fielmente, luego de deliberar solos, emiten su veredicto sobre la inocencia o culpabilidad del imputado. Dicho veredicto, juntamente con la sentencia que posteriormente dicte la sección de derecho, constituirá el fallo del tribunal del jurado.
  • Retroactividad
    Doc.171048/ DIC (13/10/2010)
    Producción de efectos de las normas jurídicas a actos anteriores a su publicación. El principio general es el de que las Leyes no tienen efectos retroactivos, si no se dispusiere lo contrario. (Art. 2 del C.c.)
  • Revocacion
    Doc.171049/ DIC (13/10/2010)
    Acto de declarar ineficaz una disposición, bien por aplicación de la Ley, bien por los convenios particulares de un determinado contrato
  • Saneamiento
    Doc.171050/ DIC (13/10/2010)
    Es la obligación que contrae el vendedor de procurar al comprador la posesión pacífica y útil de la cosa, y de indemnizarle en los daños y perjuicios en el caso de que aquél compromiso no obtenga su cumplimiento.
  • Semovientes
    Doc.171051/ DIC (13/10/2010)
    Lo que se mueve por sí.
  • Sentencia
    Doc.171052/ DIC (13/10/2010)
    Es una resolución judicial. Es aquella resolución que, decidiendo la contenida entre las partes, pone término al procedimiento en una instancia.
  • Abanderarse
    Doc.171098/ DIC (13/10/2010)
    Matricular bajo bandera de un Estado, un buque extranjero. Proveer a un buque de los documentos que autorizan su bandera.
  • Abandono
    Doc.171099/ DIC (13/10/2010)
    Es la acción que tiene el asegurado, en virtud de la cual puede elegir entre exigir la liquidación por el sistema de avería o transmitir (abandonar), al asegurador las cosa aseguradas, para exigir de él, el pago de la suma fijada en el contrato.
  • Abordaje
    Doc.171100/ DIC (13/10/2010)
    El choque o colisión de dos buques. Supuesto en el que un buque es responsable del daño causado a otro a consecuencia del desplazamiento de aire o agua provocado por el primero.
  • Absorcion de sociedades
    Doc.171101/ DIC (13/10/2010)
    Es una especie de fusión de sociedades consistente en la operación mediante la cual una o más sociedades quedan englobadas en una compañía existente con anterioridad.
  • Acciones
    Doc.171102/ DIC (13/10/2010)
    Es un título valor que representa partes alícuotas del capital social. Es también, el documento al que se incorpora la condición de accionista, es decir, el conjunto de derechos que tiene en la sociedad.
  • Accion cambiaria
    Doc.171103/ DIC (13/10/2010)
    Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener se despache ejecución en juicio ejecutivo.
  • Accion ejecutiva
    Doc.171104/ DIC (13/10/2010)
    Derecho que tiene el acreedor a exigir la incoación de un proceso, llamado juicio ejecutivo, que tiende a procurar el embargo de los bienes del deudor, a base de un examen somero del título ejecutivo por el Juez, a cuya aprehensión sigue el juicio propiamente dicho donde el deudor puede oponer ciertas excepciones o causas de nulidad limitadas en número, de forma que, si ninguna prospera, el Juez dicta sentencia de remate.
  • Accionista
    Doc.171105/ DIC (13/10/2010)
    Propietario de una o varias acciones de una empresa.
  • Aceptacion
    Doc.171106/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de aceptar, es decir, aprobar. En el ámbito cambiario, es el acto por el cual el librado asume la obligación cambiaria, asumiendo el mandato de pago o la delegación de la deuda suscritos por el librador.
  • Accion redhibitoria
    Doc.170700/ DIC (13/10/2010)
    Acción que tiene el comprador para anular la compraventa al no manifestarle el vendedor el vicio oculto o gravamen que tenía la cosa vendida.
  • Accion reivindicatoria
    Doc.170701/ DIC (13/10/2010)
    Es la acción real que compete al dueño o propietario de una cosa contra el poseedor no propietario de la misma para que se la restituya con sus frutos, accesiones y abono de menoscabos.
  • Accion rescisoria
    Doc.170702/ DIC (13/10/2010)
    La que permite rescindir los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte.
  • Accion resolutoria
    Doc.170703/ DIC (13/10/2010)
    Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.
  • Accion subrogatoria
    Doc.170704/ DIC (13/10/2010)
    Es aquella acción o recurso que la ley concede a los acreedores que de otro modo no pueden cobrar sus créditos, para que puedan ejercitar los derechos y acciones no utilizados por el deudor, cuando no sean inherentes a su persona.
  • Aceptacion de la Herencia
    Doc.170705/ DIC (13/10/2010)
    Es un acto por el cual una persona a cuyo favor le defiere la herencia, por testamento o abintestato, manifiesta su decisión de tomar la cualidad de heredero.
  • Acrecer
    Doc.170706/ DIC (13/10/2010)
    Percibir un partícipe la cuota que le corresponde a otro cuando éste la pierde o renuncia a ella; Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia. Es un derecho que se da en la sucesión testamentaria. También tiene lugar entre legatarios, en la donación, si bien es preciso que en todos estos supuestos concurran los requisitos establecidos legalmente.
  • Acreedor
    Doc.170707/ DIC (13/10/2010)
    Es el sujeto activo de una obligación, es decir la persona que tiene la facultad o el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación.
  • Ascendientes
    Doc.170737/ DIC (13/10/2010)
    Padre, madre, abuelos, de los que desciende una persona.
  • Asociacion
    Doc.170738/ DIC (13/10/2010)
    Es un conjunto de personas que se unen para alcanzar un fin común a las mismas.
  • Ausencia
    Doc.170739/ DIC (13/10/2010)
    Condición legal de la persona cuyo paradero se ignora. Es la falta de presencia de una persona de su domicilio. En nuestro Código Civil, la ausencia se regula en el art. 183.
  • Autonomia de voluntad
    Doc.170740/ DIC (13/10/2010)
    Consecuencia de los principios liberales caracterizada por la ausencia de intervención del Estado y la defensa de la voluntad humana como supremo valor y esfera absoluta de disposición de las propias decisiones. Principio proclamado en el art. 1.255 C.c.
  • Avulsion
    Doc.170741/ DIC (13/10/2010)
    Incrementos que aporta al predio ribereño la acción de una corriente de agua. Arts. 368 y 369 C.c. (Véase Extirpación.)
  • Beneficio de division
    Doc.170742/ DIC (13/10/2010)
    Es aquel que permite a una persona beneficiarse de la división de la prestación. En el Derecho de fianza consiste en la posibilidad que tienen cada uno de los cofiadores, cuando son varios, para exigir del acreedor que divida su reclamación entre todos ellos.
  • Beneficio de excusion
    Doc.170743/ DIC (13/10/2010)
    Es el derecho que se reconoce al fiador para eludir el pago mientras no se acredite la insolvencia, total o parcial del deudor. Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.
  • Beneficio de inventario
    Doc.170744/ DIC (13/10/2010)
    Es el derecho que tiene el heredero de aceptar la herencia con la modalidad de no responder a las obligaciones del causante ilimitadamente, sino sólo hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios. Es decir, no hay confusión entre el patrimonio del causante y el del heredero. Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes de la misma.
  • Bienes
    Doc.170745/ DIC (13/10/2010)
    Son todos aquellos elementos del mundo exterior a las personas, que de una manera directa o indirecta sirven para satisfacer sus diferentes necesidades y tiene como denominador común o nota esencial, un valor, representado, en consecuencia, una riqueza. Dentro de esta acepción están considerados todos los elementos, corporales como incorporales, que tengan las calidades antedichas.
  • Bienes abintestato
    Doc.170746/ DIC (13/10/2010)
    Son los bienes que deja una persona al morir sin disponer de ellos por medio de testamento válido.
  • Bienes accesorios
    Doc.170747/ DIC (13/10/2010)
    Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos
  • Bienes alodiales
    Doc.170748/ DIC (13/10/2010)
    Los libres de todo gravamen o prestación señorial.
  • Bienes colacionables
    Doc.170749/ DIC (13/10/2010)
    Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser alterados por donaciones intervivos, a favor de otro heredero forzoso.
  • Bienes comunes
    Doc.170750/ DIC (13/10/2010)
    Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a todos los hombres, sin que pueda atribuirse particularmente a ninguna persona. V. g., el mar, playas, etc. En Derecho Civil, son también los que integran una comunidad de bienes, atribuidos proindiviso a varias personas.
  • Bienes indivisos
    Doc.170751/ DIC (13/10/2010)
    El que se encuentra en condominio, lo que sucede cuando pertenece a dos o más personas sin individualización de la parte material o concreta que corresponde a cada una de ellas. Puede referirse tanto a las cosas muebles como a las inmuebles. La indivisión en cuanto a la cosa no se extiende al indeterminación cuantitativa del derecho: un cuarto, una mitad, dos tercios, etc., sobre los respectivos bienes comunes.
  • Bienes inembargables
    Doc.170752/ DIC (13/10/2010)
    Bienes que el deudor conserva, por encontrarse fuera de la ejecución y exentos de toda medida de seguridad. Tiene servicio prohibitivo expreso, es de carácter restrictivo y ha de estar dispuesta su exclusión por ley.
  • Bienes inmuebles
    Doc.170753/ DIC (13/10/2010)
    Son las fincas y lo que se halla unido a ellas inseparablemente, y los derechos sobre las mismas. El C.c. los determina casuísticamente en el art. 334.
  • Bienes mostrencos
    Doc.170754/ DIC (13/10/2010)
    Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño.
  • Bienes muebles
    Doc.170755/ DIC (13/10/2010)
    Según el art. 335 C.c. se reputan bienes muebles, los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior y , en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuviesen unidos. Con carácter general entendemos por bienes muebles, aquellos que son susceptibles de traslado.
  • Actas del Registro Civil
    Doc.170708/ DIC (13/10/2010)
    Son asientos que narran haber acaecido ante el registrador un acto jurídico o una declaración de conocimiento o voluntad. En este caso se refieren a los hechos relativos al estado civil en las personas, y tienen por finalidad proporcionar prueba cierta del estado de las mismas.
  • Acto Jurídico
    Doc.170709/ DIC (13/10/2010)
    Es un hecho humano, producido por voluntad consciente y exteriorizada que produce un efecto jurídico.
  • Acto de Conciliacion
    Doc.170710/ DIC (13/10/2010)
    Acto en virtud del cual se ponen de acuerdo dos partes contratantes. Puede celebrarse ante el Juez o no (extrajudicial)
  • Actos clandestinos
    Doc.170711/ DIC (13/10/2010)
    Actos secretos, ocultos. El art. 444 C.c., establece que los actos ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, no afectan a la posesión.
  • Actos ilicitos
    Doc.170712/ DIC (13/10/2010)
    Actos no permitidos por ley ni tampoco moralmente.
  • Actos nulos
    Doc.170713/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellos actos contrarios a las normas imperativas y prohibitivas, según establece el art. 6.3 C.c.
  • Adjudicar
    Doc.170714/ DIC (13/10/2010)
    Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o convenio.
  • Poder de representacion
    Doc.170194/ DIC (13/10/2010)
    Es el acto en virtud del cual se confiere la representación asignándole al representante la cualidad de tal. También se denomina poder al documento en que consta la representación referida.
  • Potestad reglamentaria
    Doc.170195/ DIC (13/10/2010)
    Es el poder en virtud del cual la administración dicta reglamentos.
  • Presidente de Gobierno
    Doc.170196/ DIC (13/10/2010)
    Figura esencial en la organización de la administración central. Es el directo de la acción del gobierno y coordinador de las funciones de los demás miembros del mismo.
  • Presupuesto
    Doc.170197/ DIC (13/10/2010)
    Computo anticipado de los ingresos y gastos de un organismo público.
  • Prevariacion
    Doc.170198/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de prevaricar.
  • Prevaricar
    Doc.170199/ DIC (13/10/2010)
    Infringir los deberes específicos del cargo impuestos a las personas oficialmente obligadas a cooperar en la aplicación del ordenamiento jurídico.
  • Principio de descentralizacion
    Doc.170200/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en la transmisión de competencias a entes distintos de los del estado (locales o regionales) a los cuales se les confiere también las potestades y medios necesarios para la satisfacción de los interese públicos.
  • Principio de desconcentracion
    Doc.170201/ DIC (13/10/2010)
    Es una concesión de competencias a órganos inferiores del mismo ente. A diferencia del principio de descentralización, la transferencia se produce a nivel orgánico y no entre entes.
  • Multa
    Doc.170958/ DIC (13/10/2010)
    Sanción de carácter pecuniario.
  • Mutuo
    Doc.170959/ DIC (13/10/2010)
    Contrato por el cual una de las partes entrega a la otra dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otra tanto de la misma especie y calidad.
  • Nacimiento
    Doc.170960/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de nacer.
  • Nacimiento simultaneo
    Doc.170961/ DIC (13/10/2010)
    Se refiere a los partos múltiples. "La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito" (Art. 31 del C.c.)
  • Nacer
    Doc.170962/ DIC (13/10/2010)
    Salir del vientre materno. En Derecho Civil el nacimiento determina la personalidad. Aunque, sólo se reputará nacido a los que reúnan los requisitos del art. 30 C.c., es decir, a los que tengan figura humana y vivan 24 horas desprendidos del seno materno. (Véase nacer)
  • Nacionalidad
    Doc.170963/ DIC (13/10/2010)
    Es un vínculo que une a cada individuo con un estado determinado. Es determinante del ejercicio de los derechos políticos. Desde un punto de vista jurídico-privado, constituye uno de los puntos de conexión que resuelven los conflictos de leyes dentro del Derecho Internacional Privado.
  • Negligencia
    Doc.170964/ DIC (13/10/2010)
    Descuido, omisión, falta de diligencia. Es la esencia de la culpa civil.
  • Negocio juridico
    Doc.170965/ DIC (13/10/2010)
    Acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico y a las que el Derecho objetivo reconoce como base del mismo una vez que han cumplido los requisitos legales exigidos.
  • Novacion
    Doc.170966/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de novar.
  • Novar
    Doc.170967/ DIC (13/10/2010)
    Sustituir una obligación a otra otorgada anteriormente. Por lo tanto, es la extinción de una obligación por la creación de otra que viene a sustituirla. Hoy se admite la novación modificativa que consiste en la subsistencia de la esencia de la obligación principal, con algunas modificaciones.
  • Mejora hereditaria
    Doc.170952/ DIC (13/10/2010)
    Es la porción de la legítima, constituida por uno de los tercios que integran ésta, de la cual puede libremente disponer el padre o ascendiente a favor de uno o varios de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturales o por adopción.
  • Minoria de edad
    Doc.170953/ DIC (13/10/2010)
    La menor edad de 18 años implica una restricción de la capacidad de obrar. La falta de la plena capacidad de obrar del menor se suplicará mediante la intervención de su representante legal. Hay excepciones en las que se reconoce al menor cierta capacidad para la realización de determinados actos.
  • Mojon
    Doc.170954/ DIC (13/10/2010)
    Señal permanente que se pone para fijar los linderos de heredades, términos y fronteras.
  • Mora
    Doc.170955/ DIC (13/10/2010)
    Dilatación. Retraso culpable en el cumplimiento de la obligación.
  • Moratoria
    Doc.170956/ DIC (13/10/2010)
    Plazo que se otorga para pagar una deuda vencida; con exención de las sanciones que le corresponderían en derecho.
  • Muerte
    Doc.170957/ DIC (13/10/2010)
    Cesación de la vida. En Derecho supone la apertura de la sucesión del fallecido.
  • Principio de jerarquia
    Doc.170202/ DIC (13/10/2010)
    Es la esencial estructuración que se efectúa de los distintos órganos de un mismo ramo de la administración dotados de competencia propia, mediante su ordenación escalonada. Este mismo principio se puede aplicar a las normas, de forma que las inferiores no podrán vulnerar a los superiores.
  • Principio de legalidad
    Doc.170203/ DIC (13/10/2010)
    Es una de las consagraciones del estado de derecho y supone no sólo la sumisión de la actuación administrativa ya las normas emanadas por el poder legislativo, sino también el respeto a la jerarquía de normas establecidas y la imposibilidad jurídica de que un acto administrativo particular vulnere una disposición general.
  • Procedimiento administrativo
    Doc.170204/ DIC (13/10/2010)
    Es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación de la administración para la realización de un fin.
  • Procurador
    Doc.170205/ DIC (13/10/2010)
    Es un profesional liberal e independiente, que ejercita la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa.
  • Fiador
    Doc.171612/ DIC (13/10/2010)
    Persona que se obliga a responder por una obligación i no lo hace el primer obligado. En derecho penal, la fianza puede ser carcelaria, cuando sirve de garantía para conseguir la libertad provisional, y también pude actuar como: Medida cautelar de carácter real, cuando tiene por finalidad asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran declararse.
  • Frustracion
    Doc.171613/ DIC (13/10/2010)
    Grado de ejecución del delito, que es frustrado, cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.
  • Fuerza irresistible
    Doc.171614/ DIC (13/10/2010)
    Es circunstancia que exime de responsabilidad penal, el obrar violentado por fuerza irresistible . Equivale a fuerza extraña procedente de tercero que anule la libertad del agente y le obligue a perpetrar un delito, siendo el sujeto mero medio o instrumento de otra actividad.
  • Genocidio
    Doc.171615/ DIC (13/10/2010)
    Exterminación o eliminación o desplazamientos forzosos de un grupo social por motivo de raza, de religión o de política.
  • Habitualidad
    Doc.171616/ DIC (13/10/2010)
    Que se hace con continuación por hábito. En derecho penal, podemos hablar de la misma, a los delitos de lesiones (art.153 C.P.), en la recaptación (art. 299 C.P.), en el uso de información privilegiada (art.286.1 C.P.), en la consideración de los reos a efectos de conceder la libertad condicional (art. 94 C.P.), y en la sustitución de las penas privativas de libertad (art. 88.1 C.P.).
  • Homicidio
    Doc.171617/ DIC (13/10/2010)
    Es la muerte de un hombre por otro hombre, que no esté específicamente prevista en otra modalidad criminal. (art. 138 C.P. )
  • Homicidio imprudente
    Doc.171618/ DIC (13/10/2010)
    La muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle un mal de tanta gravedad.
  • Hurto
    Doc.171619/ DIC (13/10/2010)
    Es uno de los delitos básicos contra la propiedad. Consiste en tomar cosas, muebles ajenos sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro y sin violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
  • Imprenta
    Doc.171620/ DIC (13/10/2010)
    Arte de imprimir.
  • Imprimir
    Doc.171621/ DIC (13/10/2010)
    Señalar en papel y otro material las letras u otros caracteres. En derecho penal, es la cuarta circunstancia que agrava la responsabilidad criminal, por la publicidad que supone su concurrencia.
  • Imprudencia
    Doc.171622/ DIC (13/10/2010)
    Es una de las formas de culpabilidad, según establece el art. 10 C.P. Es la conducta humana que, por falta de previsión e inobservancia de un deber de cuidado, produce un resultado dañoso en un bien jurídico protegido.
  • Imputabilidad
    Doc.171623/ DIC (13/10/2010)
    Es una condición del hombre en virtud de la cual pueden serle atribuidos los actos que realiza y las consecuencias naturales de los mismos. Es un presupuesto de la culpabilidad.
  • Incesto
    Doc.171624/ DIC (13/10/2010)
    Delito que comete quien sostiene relaciones sexuales con una persona a quien se haya unido por los lazos de la sangre.
  • Indicio
    Doc.171625/ DIC (13/10/2010)
    Rastro, vestigio o señal de algo que no se conoce.
  • Induccion
    Doc.171626/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de inducir.
  • Inducir
    Doc.171627/ DIC (13/10/2010)
    Instigar mover a uno. En derecho penal, la inducción es la provocación seguida de la perpetración del delito.
  • Indulto
    Doc.171628/ DIC (13/10/2010)
    Es una manifestación restringida del derecho de gracia, puesto que puede consiste en el perdón total o parcial de la pena, pero no de los restantes efectos de la misma.
  • Infanticidio
    Doc.171629/ DIC (13/10/2010)
    Muerte de un recién nacido, ocasionada violentamente. Sin embargo, en derecho penal, es la muerte de un recién nacido ocasionada por su madre o abuelos maternos con la finalidad de ocultar la deshonra de la madre.
  • Compraventa
    Doc.170782/ DIC (13/10/2010)
    Contrato por el cual una persona se obliga a entregar una cosa determinada, y la otra, a pagar un precio cierto por ella, en dinero o signo que lo represente.
  • Computo del tiempo
    Doc.170783/ DIC (13/10/2010)
    Es la fijación de un período de tiempo entre dos momentos determinados. En Derecho Civil, se elige el sistema de computación civil, que cuenta el tiempo por días enteros, partiendo del día en que ocurre el hecho de que se trata y terminando a las 12 de la noche del día en que se cumple el plazo fijado.
  • Comunidades de Bienes
    Doc.170784/ DIC (13/10/2010)
    Que pertenece a varios. Es una situación jurídica en la que uno o varios bienes, o uno o varios derechos, están atribuidos a una pluralidad de sujetos, correspondiéndoles en común.
  • Comunidades Gananciales
    Doc.170785/ DIC (13/10/2010)
    Es una especie de Comunidad de Bienes, también denominada sociedad de gananciales. Es un régimen económico matrimonial que la ley declara existente entre los cónyuges, a falta de estipulación en contrario, en virtud del cual se crea una comunidad de bienes con las rentas de los esposos, los productos de su trabajo, las economías hechas con estas rentas o productos y las adquisiciones a título oneroso realizadas durante el matrimonio con fondos comunes; la comunidad de bienes es gestionada conjuntamente por ambos cónyuges, y al finalizar este régimen tales bienes se distribuyen por mitad entre los esposos en cuanto representen ganancias obtenidas.
  • Concurso de Acreedores
    Doc.170786/ DIC (13/10/2010)
    Es un proceso de ejecución colectiva que tiene por objeto hacer posible la distribución de los bienes del deudor no comerciante entre sus acreedores.
  • Condicion
    Doc.170787/ DIC (13/10/2010)
    Circunstancia con que se hace o promete una cosa. En Derecho Civil es un hecho futuro e incierto del que se hace depender el nacimiento o extinción de una obligación. Entonces, hablamos de condiciones suspensivas y resolutorias, pero también existen las denominadas condiciones positivas, negativas, impropias, propias, etc.
  • Condominio
    Doc.170788/ DIC (13/10/2010)
    Es lo mismo que copropiedad. Es el dominio de una cosa que pertenece en común a dos o más personas.
  • Confirmacion de los contratos
    Doc.170789/ DIC (13/10/2010)
    Es un medio de subsanar el contrato anulable, mediante la renuncia a la acción de nulidad, hecha por quien podría invocar el vicio o defecto de aquél. Sólo son confirmables los contratos que reúnen los requisitos expresados en el art. 1.261. La confirmación ha de ser expresa o tácita con conocimiento de la causa de nulidad.
  • Confusion de derechos
    Doc.170790/ DIC (13/10/2010)
    Es la reunión en una misma persona de los conceptos de acreedor y deudor. Es un supuesto de extinción de las obligaciones.
  • Conmixtion
    Doc.170791/ DIC (13/10/2010)
    Es la unión de cosas que se confunden y compenetran de tal modo que no pueden separarse ni distinguirse. Se regula en los arts. 381 y 382 C.c.
  • Conmoriencia
    Doc.170792/ DIC (13/10/2010)
    Es la situación que se produce cuando varias personas llamadas respectivamente a sucederse perecen con ocasión de un mismo siniestro. En nuestro ordenamiento según el art. 33 C.c., se considera que a falta de prueba, han muerto al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
  • Consanguinidad
    Doc.170793/ DIC (13/10/2010)
    Es la unión, por parentesco natural (de sangre) de varias personas que descienden de un mismo tronco.
  • Consentimiento
    Doc.170794/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de consentir. Conformidad de voluntades entre los contratantes, es decir, entre la oferta y la aceptación.
  • Consignacion
    Doc.170795/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de consignar. Consiste en el depósito que, en forma legal, hace el deudor de la cosa objeto de la obligación, cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla. Es una forma de extinción de las obligaciones.
  • Contador-Partidor
    Doc.170796/ DIC (13/10/2010)
    Es la persona nombrada por el testador, en actos inter-vivos o mortis-causa, para realizar las operaciones de inventario, avalúo o liquidación, división y adjudicación de los bienes hereditarios.
  • Contrato
    Doc.170797/ DIC (13/10/2010)
    Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan con respecto a una cosa determinada. Acuerdo de dos o más partes para constituir entre ellas una relación jurídica patrimonial. Art. 1.254 C.c.
  • Contratos aleatorios
    Doc.170798/ DIC (13/10/2010)
    El art. 1790 C.c., establece que son aquéllos, por los cuales, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer algunas cosas en equivalencia de los que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
  • Contratos onerosos
    Doc.170799/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellos en los cuales los sacrificios que mutuamente realizan las partes están compensados o encuentran su equivalente en el beneficio que obtienen. Ej.: La Compraventa.
  • Contratos gratuitos o lucrativos
    Doc.170800/ DIC (13/10/2010)
    En estos contratos el sacrificio de una de las partes no está compensado por ningún sacrificio que sea su contrapartida. Ej.: La Donación, el simple préstamo.
  • Convenio de quita y espera
    Doc.170801/ DIC (13/10/2010)
    Es un procedimiento preventivo en virtud del cual mediante un convenio entre el deudor civil (no comerciante) y sus acreedores, conceden éstos a aquél la remisión parcial de sus créditos (quita) o el aplazamiento del pago (espera) o ambas cosas a la vez.
  • Consuetudinario
    Doc.170802/ DIC (13/10/2010)
    Que es de costumbre. (Véase Usos)
  • Conyuge
    Doc.170803/ DIC (13/10/2010)
    Marido y mujer respectivamente. Consorte.
  • Cosa
    Doc.170804/ DIC (13/10/2010)
    En sentido filosófico, todo lo que tiene entidad. Ser, Ente. En sentido vulgar, todo objeto material exterior al hombre. En sentido jurídico, toda realidad corpórea e incorpórea, limitándose esta última a las creaciones del ingenio, principalmente.
  • Copropiedad
    Doc.170805/ DIC (13/10/2010)
    Es la situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas.
  • Costas
    Doc.170806/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellos gastos procesales cuyo pago corresponde a las partes que intervienen en el proceso.
  • Costumbre
    Doc.170807/ DIC (13/10/2010)
    Práctica habitual que adquiere fuerza de ley. Norma creada e impuesta por el uso social. Es fuente de Derecho, aplicable en defecto de ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada.
  • Credito
    Doc.170808/ DIC (13/10/2010)
    Derecho que el acreedor tiene para exigir una prestación al deudor. Condición que permiten a una persona o entidad obtener fondos de otra.
  • Cuasi contrato
    Doc.170809/ DIC (13/10/2010)
    Son hecho lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor con un tercero y, a veces, una obligación recíproca entre los interesados. Ej.: gestión de negocios ajenos, el cobro de lo indebido. Es una fuente de obligaciones.
  • Culpa
    Doc.170810/ DIC (13/10/2010)
    Falta de diligencia o previsión del autor de un acto. En el ámbito contractual, es la acción u omisión voluntaria pero no maliciosa, que impide el cumplimiento normal de la obligación.
  • Curatela
    Doc.170811/ DIC (13/10/2010)
    Institución civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad.
  • Curador
    Doc.170812/ DIC (13/10/2010)
    Aquella persona o personas (físicas o jurídicas) que, bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, tiene como misión la asistencia a los menores emancipados, a los incapacitados y a los pródigos en todos aquellos actos o negocios que, por determinación de la ley o de la correspondiente sentencia judicial, no pueden realizar éstos por sí solos.
  • Dación en pago
    Doc.170813/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de dar. Transmisión, al acreedor, del dominio de una cosa en compensación de una deuda. Es el acto por virtud del cual el deudor, voluntariamente, realiza a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien consiente en recibirla en sustitución de ésta.
  • Daño
    Doc.170814/ DIC (13/10/2010)
    Efecto de dañar. Es el menoscabo que a consecuencia de un evento sufre una persona.
  • Deber
    Doc.170815/ DIC (13/10/2010)
    Aquello a que está obligado el hombre. En sentido amplio deber es un efecto inmediato de la norma, cuyo mandato ha de ser cumplido por todos. En otra acepción el deber, se concibe como la contrapartida de un derecho subjetivo; es el laso pasivo de la relación jurídica, es un deber jurídico.
  • Declaracion
    Doc.170816/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de declarar. Manifestación que se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto.
  • Declaracion de ausencia
    Doc.170817/ DIC (13/10/2010)
    Situación jurídica derivada de la desaparición de una persona de su domicilio sin noticias, cuando ha sido declarada por el Juez.
  • Declaracion de fallecimiento
    Doc.170818/ DIC (13/10/2010)
    Situación jurídica constituida por la declaración judicial respecto de personas desaparecidas en determinadas circunstancias y durante los plazos prevenidos en el Código Civil.
  • Declaracion de herederos
    Doc.170819/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento judicial dirigido a obtener la declaración y determinación de personas que deben heredar para el caso de fallecimiento sin testamento.
  • Declaracion de incapacidad
    Doc.170820/ DIC (13/10/2010)
    La decretada judicialmente a instancia de los parientes del presunto incapaz, que tienen derecho a sucederle abintestato, o bien por el Ministerio Fiscal, y que es previa a la tutela.
  • Matrimonio rato
    Doc.170949/ DIC (13/10/2010)
    El celebrado legítimamente pero sin llegar a consumirse, pudiéndose disolver con aplicación del privilegio paulino.
  • Mayoria de edad
    Doc.170950/ DIC (13/10/2010)
    Significa para el Derecho una cualidad de la personas, un estado civil, de acuerdo con el cual se gradúa la capacidad de obrar de la misma. Tal mayoría de edad se alcanza a los 18 años y supone la plena capacidad de obrar. Art. 322 C.c.
  • Medianeria
    Doc.170951/ DIC (13/10/2010)
    Pared común a las casas o construcciones contiguas. La medianería se consideraba por unos como una servidumbre aunque, más bien, se trata de una comunidad de bienes sobre las paredes que dividen los predios contiguos.
  • Particion de la herencia
    Doc.170985/ DIC (13/10/2010)
    Es el negocio jurídico unilateral o plurilateral, que como consecuencia de una serie de operaciones jurídico-matemáticas, liquida una herencia y pone fin a la comunidad de herederos, mediante la distribución entre ellos de las titularidades contenidas en el acervo hereditario.
  • Patria potestad
    Doc.170986/ DIC (13/10/2010)
    Es el conjunto de facultades y deberes que corresponden a los padres para el cumplimiento de su función de asistencia, educación y cuidado de los hijos menores.
  • Patrimonio
    Doc.170987/ DIC (13/10/2010)
    Es un conjunto de derechos susceptibles de valoración económica, íntimamente ligados entre sí por su afectación a los fines generales de una persona, o a un destino especial.
  • Pension alimenticia
    Doc.170988/ DIC (13/10/2010)
    Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia.
  • Perfeccion del contrato
    Doc.170989/ DIC (13/10/2010)
    Momento jurídico en que la convención de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan. Según baste el consentimiento o sea preciso algo más para la perfección del contrato, para que surta todos sus efectos, se origina la distinción entre contrato consensual y contrato real.
  • Permuta
    Doc.170990/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de permutar.
  • Declaracion de prodigalidad
    Doc.170821/ DIC (13/10/2010)
    Declaración de incapacidad de quien pone en injustificado peligro la situación patrimonial familiar, y que se realiza por medio de sentencia judicial en juicio contradictorio, determinando la sentencia los actos prohibidos al incapacitado en cuanto se trata de una incapacidad relativa.
  • Decreto
    Doc.170822/ DIC (13/10/2010)
    Disposición aprobada por el Consejo de Ministros que aparece dictada por el Jefe del Estado, con el refrendo unilateral.
  • Defensor judicial
    Doc.170823/ DIC (13/10/2010)
    Aquella persona física o jurídica, distinta del tutor o curador, que es nombrada por la autoridad judicial para que, bajo el control y la vigilancia de ésta represente y ampare, en ciertos casos y con el ejercicio de las facultades que aquélla le haya conferido, los intereses de los menores o incapacitados.
  • Defectos ocultos
    Doc.170824/ DIC (13/10/2010)
    (O redhibitorios), son aquellas imperfecciones encubiertas existentes en las cosas objeto del contrato y desconocidas por el adquirente, nocivas a la utilidad de las cosas y anteriores al contrato. Producen como efecto, el saneamiento por vicios ocultos.
  • Delito
    Doc.170825/ DIC (13/10/2010)
    Acción u omisión, dolosa o culposa, penada por ley.
  • Demanda
    Doc.170826/ DIC (13/10/2010)
    Es un acto procesal de parte que pone en funcionamiento el mecanismo de la jurisdicción; abre un proceso e introduce una pretensión, determinando el contenido del proceso y la amplitud de la resolución judicial que se dicte.
  • Deposito
    Doc.170827/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de depositar. Entregar o confiar una cosa. Contrato por el que una persona entrega a otra una cosa para que la guarde y custodie, con la obligación de devolverla, cuando la primera la reclame. Puede ser gratuito u oneroso.
  • Derecho
    Doc.170828/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social, establecido por las autoridades que tienen atribuida la facultad de legislar.
  • Derecho Civil
    Doc.170829/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de normas de carácter general que regula las relaciones jurídicas de los particulares, protegiendo la persona en sí misma y sus intereses, tanto en el orden moral como patrimonial.
  • Derecho de deliberar
    Doc.170830/ DIC (13/10/2010)
    Es el derecho concedido al heredero, para examinar dentro de cierto término, el estado de la herencia, antes de tomar una decisión con respecto a su aceptación o repudiación. Art. 1010.2 C.c.
  • Derecho de opcion
    Doc.170831/ DIC (13/10/2010)
    Es aquél que faculta a su titular para adquirir la cosa objeto del derecho mediante el pago del precio pactado con el concedente y dentro de un plazo establecido.
  • Colacion hereditaria
    Doc.170777/ DIC (13/10/2010)
    Colación significa aportar bienes a la masa hereditaria. En sentido estricto colación hereditaria, es la agregación que deben hacer a la masa hereditaria, los herederos forzosos que concurren en sucesión con otros que también lo sean, de los bienes que hubieren recibido del causante en vida de éste, por donación u otro título lucrativo, para computarlos en la cuenta de la partición.
  • Colaterales
    Doc.170778/ DIC (13/10/2010)
    Pariente que no lo es por línea recta.
  • Colindantes
    Doc.170779/ DIC (13/10/2010)
    Se entiende por tales las fincas o edificios contiguos entre sí.
  • Comodato
    Doc.170780/ DIC (13/10/2010)
    Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva .
  • Compensacion
    Doc.170781/ DIC (13/10/2010)
    Forma de extinción de las obligaciones cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
  • Articulos de previo pronunciamiento
    Doc.171354/ DIC (13/10/2010)
    Determinadas cuestiones que pueden ser planteadas con carácter previo a la celebración del juicio y que han de ser resueltas con anterioridad a su comienzo.
  • Audiencia
    Doc.171355/ DIC (13/10/2010)
    Acto en el que las autoridades oyen a las personas que exponen o solicitan alguna cosa o la exposición de razones o pruebas. Tribunal que entiende en determinados pleitos de cierto territorio (audiencia provincial, nacional).
  • Avaluo
    Doc.171356/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efector de valuar.
  • Bastantear
    Doc.171357/ DIC (13/10/2010)
    Dicho de un abogado: Afirmar por escrito y bajo su responsabilidad que un instrumento público, en donde consta un contrato de mandato, es suficiente para dar valor legal.
  • Bastanteo
    Doc.171358/ DIC (13/10/2010)
    Acción de bastantear.
  • Bastanteo de poder
    Doc.171359/ DIC (13/10/2010)
    Examen del poder del procurador que ha de realizar el abogado, declarando que es suficiente para ejercitar las facultades que le van a ser necesarias en el curso del pleito.
  • Cadaver
    Doc.171360/ DIC (13/10/2010)
    Cuerpo muerto.
  • Caducidad de la instancia
    Doc.171361/ DIC (13/10/2010)
    Extinción del proceso por su paralización durante el plazo legalmente marcado en que las partes permanecen voluntariamente inactivas.
  • Calificacion
    Doc.171362/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de calificar, es decir, determinar las cualidades o circunstancias de una persona o cosa.
  • Capacidad para ser parte
    Doc.171363/ DIC (13/10/2010)
    Se corresponde con el concepto de capacidad jurídica pero en el ámbito procesal, por tanto es la aptitud para ser titular de derechos procesales.
  • Capacidad procesal o para comparecer
    Doc.171364/ DIC (13/10/2010)
    Es la capacidad para ejercitar derechos o actos procesales y corresponde a los que están en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Careo
    Doc.171365/ DIC (13/10/2010)
    En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
  • Carga de la prueba
    Doc.171366/ DIC (13/10/2010)
    Doctrina personal relativa a las consecuencias de falta de prueba de aquellos hechos incorporados por las partes al proceso. Conjunto de normas que ha de aplicar el juzgador en el momento de fallar, para determinar, no qué parte ha de probar un hecho, sino cuál de ellas habría tenido que probar el hecho que no aparece probado.
  • Caucion
    Doc.171367/ DIC (13/10/2010)
    Precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento.
  • Caudal relicto
    Doc.171368/ DIC (13/10/2010)
    Lo que dejó alguien o quedo de él a su fallecimiento.
  • Cedula de citacion
    Doc.171369/ DIC (13/10/2010)
    Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden del juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a una diligencia judicial.
  • Cedula de emplazamiento
    Doc.171370/ DIC (13/10/2010)
    Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde.
  • Citacion
    Doc.171371/ DIC (13/10/2010)
    Comparecencia para la que se señala un momento concreto.
  • Citacion de remate
    Doc.171372/ DIC (13/10/2010)
    Es el emplazamiento que en el juicio ejecutivo se realiza al deudor una vez que se ha realizado el embargo mediante entrega de cédula y copia de demanda que haya presentado el ejecutante a fin de que pueda oponerse a la ejecución decretada.
  • Derecho de superficie
    Doc.170832/ DIC (13/10/2010)
    El que una persona tiene sobre construcciones, árboles o plantas adheridos al suelo ajeno.
  • Derecho de uso
    Doc.170833/ DIC (13/10/2010)
    El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia.
  • Derecho personalisimo
    Doc.170834/ DIC (13/10/2010)
    El que es inherente a una persona y no se transmite.
  • Derecho subjetivo
    Doc.170835/ DIC (13/10/2010)
    Es la facultad reconocida y garantizada a una persona por el ordenamiento jurídico. Es un poder de la voluntad.
  • Derecho foral
    Doc.170836/ DIC (13/10/2010)
    Es el conjunto de normas que rige sólo en una parte del territorio nacional.
  • Derecho transitorio
    Doc.170837/ DIC (13/10/2010)
    Normas destinadas a regular los conflictos que origina el tránsito de una legislación a otra, determinando los casos en que se ha de aplicar la nueva o la antigua.
  • Derechos reales
    Doc.170838/ DIC (13/10/2010)
    Son aquéllos que atribuyen al titular un señorío, que es unas veces pleno e ilimitado y da lugar a la propiedad, que es el derecho real más completo; y otras es menos pleno, ejercitándose de modo limitado sobre alguna utilidad económica de ella, en cuyo caso da lugar a derechos reales menores. Implican un poder inmediato y directo sobre una cosa.
  • Derogacion
    Doc.170839/ DIC (13/10/2010)
    Es la modificación o abolición de una norma jurídica en virtud de otra nueva. El art. 2.2 C.c., dice que las leyes sólo se derogan por otras posteriores.
  • Desahucio
    Doc.170840/ DIC (13/10/2010)
    Es el juicio típico en materia de arrendamientos, a través del cual, se solicita la resolución de un contrato de arrendamiento.
  • Descendientes
    Doc.170841/ DIC (13/10/2010)
    Personas que descienden de otras.
  • Desheredacion
    Doc.170842/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de desheredar. Excluir a uno de la herencia forzosa. Es la privación de la legítima a un heredero forzoso en virtud de justa causa señalada taxativamente por la ley.
  • Deslinde
    Doc.170843/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de deslindar. Quitar la señal de los términos de un lugar, de una finca.
  • Deudas
    Doc.170844/ DIC (13/10/2010)
    Obligación que uno tiene que pagar o satisfacer. Puede consistir en una cosa o en dinero. Prestación que tiene que realizar el deudor.
  • Dia habil
    Doc.170845/ DIC (13/10/2010)
    Día apto o útil para realizar válidamente actuaciones judiciales.
  • Dies a quo
    Doc.170846/ DIC (13/10/2010)
    Se dice del día desde el que comienza a computarse un plazo.
  • Dies ad quem
    Doc.170847/ DIC (13/10/2010)
    Día en que concluye un plazo. El de su vencimiento.
  • Dispensa
    Doc.170848/ DIC (13/10/2010)
    Liberación que se hace a favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u obligación.
  • Divorcio
    Doc.170849/ DIC (13/10/2010)
    Es la ruptura del vínculo matrimonial, válidamente constituida, por causas posteriores a su celebración, a excepción de la muerte y declaración de fallecimiento, y como consecuencia de una resolución judicial que así lo declare. Las causas de disolución se regulan en el art. 86 C.c.
  • Documentos
    Doc.170850/ DIC (13/10/2010)
    Vestigio de un hecho pasado. Manifestación de un pensamiento por escrito.
  • Documentos publicos
    Doc.170851/ DIC (13/10/2010)
    Son los autorizados por notario o funcionario público competente con los requisitos exigidos por la ley.
  • Documentos privados
    Doc.170852/ DIC (13/10/2010)
    Por exclusión, pueden definirse diciendo que son todos los que no son públicos, incluso las escrituras públicas defectuosas.
  • Dolo
    Doc.170853/ DIC (13/10/2010)
    Son acciones y omisiones voluntarias y maliciosas que impiden el exacto cumplimiento de la obligación. En Derecho Civil el dolo equivale a mala fe.
  • Abogado del estado
    Doc.170082/ DIC (13/10/2010)
    Es el letrado en el servicio jurídico del estado y que tiene por finalidad la representación y defensa de los intereses del estado y de sus organismos autónomos. Hoy se denominan Letrados del Estado.
  • Acto administrativo
    Doc.170083/ DIC (13/10/2010)
    Decisión emanada de autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones y potestades conferidas por ley, que afecta a derecho, deberes e interés de los administrados.
  • Actividad discrecional
    Doc.170084/ DIC (13/10/2010)
    La administración para desarrollar su actividad, debe estar autorizada por el ordenamiento jurídico pero en ocasiones éste le faculta para adoptar la solución que crea más conveniente para el interés público, en este caso la actividad de la administración es discrecional.
  • Actividad reglada
    Doc.170085/ DIC (13/10/2010)
    Es aquella actividad realizada por la administración en la que el ordenamiento jurídico además de conceder la autorización, le impone las soluciones concretas que debe adoptar en cada caso.
  • Acuerdo
    Doc.170086/ DIC (13/10/2010)
    Resolución de varias personas. Conformidad entre varias partes contratantes. Forma especial de poner fin al procedimiento administrativo.
  • Acumulacion
    Doc.170087/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de acumular, es decir juntar. Podemos hablar de acumulación de autos, acciones, expedientes, recursos etc.
  • Administracion del Estado
    Doc.170088/ DIC (13/10/2010)
    Es una esfera de la administración pública que tiende a la satisfacción de intereses comunes a todos los administrados.
  • Administracion local
    Doc.170089/ DIC (13/10/2010)
    Es aquel sector de la administración pública integrado por un conjunto de entes generalmente territoriales, con personalidad jurídica propia distinta de las del estado y las comunidades autónomas, y dotado de autonomía para la gestión de sus intereses.
  • Administracion publica
    Doc.170090/ DIC (13/10/2010)
    Es una organización, integrada por una serie de entes, al servicio de la comunidad, que gestiona los intereses de la misma.
  • Hecho jurídico
    Doc.170893/ DIC (13/10/2010)
    Hecho, es todo fenómeno o suceso acaecido en la realidad. Este fenómeno cuando lleva aparejada como consecuencia la producción de un efecto jurídico, se denomina hecho jurídico.
  • Heredero
    Doc.170894/ DIC (13/10/2010)
    Es la persona que sucede al causante a título universal. Es la persona que se subroga en el lugar del fallecido.
  • Heredero abintestato
    Doc.170895/ DIC (13/10/2010)
    El que recibe su herencia por disposición legal en ausencia de testamento
  • Heredero forzoso
    Doc.170896/ DIC (13/10/2010)
    Sucesor que no puede ser excluido de una porción de la herencia, reservada por ley, salvo concurrencia de causa de desheredación. Son herederos forzosos los hijos y descendientes legítimos, respecto de sus padres y ascendientes legítimos. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos. El viudo o la viuda, los hijos naturales reconocidos y el padre de éstos.
  • Herencia
    Doc.170897/ DIC (13/10/2010)
    Es la sucesión de un modo unitarios, en la titularidad de las relaciones jurídicas activas y pasivas de un sujeto fallecido que no se extinguen por su muerte.
  • Hijuela
    Doc.170898/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de bienes que corresponden a cada heredero. Instrumento en el que consta la partición de bienes entre los herederos.
  • Hipoteca
    Doc.170899/ DIC (13/10/2010)
    Derecho real que sujeta determinados bienes al cumplimiento de una obligación. Esencialmente recae sobre bienes inmuebles, si bien también algunos bienes muebles de fácil identificación (automóviles, aeronaves) son susceptibles de ser hipotecados.
  • Huerfanos
    Doc.170900/ DIC (13/10/2010)
    Personas a quienes les faltan sus padres.
  • Idoneo
    Doc.170901/ DIC (13/10/2010)
    Persona o cosa que es apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos.
  • Impedimento
    Doc.170902/ DIC (13/10/2010)
    Obstáculo que impide o retrasa la celebración de un matrimonio. Es dirimente el que origina la anulación del matrimonio, si llega a celebrarse. Es impediente, el que lo hace ilícito, pero no nulo, si se contrae. Ejemplo del primero es la violencia o vínculo anterior. Del segundo, los votos simples
  • Ignorancia de la ley
    Doc.170903/ DIC (13/10/2010)
    Falta de conocimiento de la ley. El art. 6.1 C.c., dice que: "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento". Con este principio se pretende conseguir una cierta seguridad jurídica.
  • Ilicitud
    Doc.170904/ DIC (13/10/2010)
    Calidad de ilícito.
  • Ilicito
    Doc.170905/ DIC (13/10/2010)
    Se entiende el acto contrario a la ley y a la moral.
  • Impugnacion
    Doc.170906/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de impugnar.
  • Impugnar
    Doc.170907/ DIC (13/10/2010)
    Contradecir, refutar.
  • Imputacion de pagos
    Doc.170908/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en la determinación de la deuda que va a quedar extinguida, cuando un deudor tiene contra sí varias deudas a favor de un mismo acreedor y son de la misma especie. La imputación es realizada casi siempre por el deudor y lo hace al tiempo de realizar el pago. Art. 1.172 C.c.
  • Incapacidad
    Doc.170909/ DIC (13/10/2010)
    Falta de capacidad para la realización de actos o negocios jurídicos. El art. 200 C.c., establece que son causas de incapacidad:" Las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a una persona gobernarse por sí misma". Asimismo, la proligalidad es una causa de limitación de la capacidad. Lo menores de edad, necesitan de sus representantes legales para que los actos que realicen sean válidos.
  • Incumplimiento
    Doc.170910/ DIC (13/10/2010)
    Falta de cumplimiento. Por incumplimiento de la obligación entendemos aquellos casos en que el deudor contraviene el derecho del acreedor o no llega a ajustar su comportamiento a las previsiones establecidas en el acto o negocio jurídico de constitución de la relación obligatoria.
  • Incumplimiento impropio
    Doc.170911/ DIC (13/10/2010)
    Es el cumplimiento inexacto de la prestación o el cumplimiento tardío (Mora).
  • Incumplimiento propio
    Doc.170912/ DIC (13/10/2010)
    Es el que afecta a la esencia de la obligación haciendo imposible su realización.
  • Indemnizacion de daños y perjuicios
    Doc.170913/ DIC (13/10/2010)
    Es la prestación equivalente que sustituye a la satisfacción en forma específica de la misma en una obligación, procurando la restauración del desequilibrio patrimonial producido en el acreedor por el incumplimiento de la obligación imputable al deudor.
  • Indignidad para suceder
    Doc.170914/ DIC (13/10/2010)
    Es una acción reprobable e impropia de un sujeto que tiene derecho a una herencia. Supone la exclusión de dicha herencia. Las causas de indignidad están taxativamente determinadas en el art. 756 C.c.
  • Indivisibilidad
    Doc.170915/ DIC (13/10/2010)
    Calidad de indivisible. Que no puede ser dividido. (Véase Obligaciones indivisibles).
  • Ineficacia
    Doc.170916/ DIC (13/10/2010)
    Falta de eficacia. Carencia de efectos jurídicos. Es un término amplio que engloba los de nulidad, rescisión y resolución.
  • Ingratitud
    Doc.170917/ DIC (13/10/2010)
    Desagradecimiento. Desprecio de los beneficios recibidos. En Derecho Civil, es una causa de revocación de las donaciones cuando concurren algunos de los supuestos del art. 648 C.c.
  • Injurias
    Doc.170918/ DIC (13/10/2010)
    Agravio. Expresión proferida o acto realizado en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona.
  • Inscripcion
    Doc.170919/ DIC (13/10/2010)
    Es un asiento registral que recoge los datos sustanciales del título y que da fe del hecho o acto a que se refiere.
  • Interdicto de adquirir
    Doc.170920/ DIC (13/10/2010)
    El destinado a obtener la posesión de bienes hereditarios.
  • Interdicto de obra nueva
    Doc.170921/ DIC (13/10/2010)
    El dirigido a obtener la suspensión de obra susceptible de causar daño.
  • Interdicto de recobrar
    Doc.170922/ DIC (13/10/2010)
    Procede cuando el que se halle en la posesión o tenencia de una cosa, haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.
  • Interdicto de retener
    Doc.170923/ DIC (13/10/2010)
    Procede cuando el que se halle en la posesión o tenencia de una cosa, haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle.
  • Intereses
    Doc.170924/ DIC (13/10/2010)
    Lucro producido por el capital. Es un rendimiento o rédito. El interés presupone siempre una obligación de capital. Los intereses pueden ser convencionales (pactados por las partes) o legales.
  • Interpretacion (de las normas jurdicas)
    Doc.170925/ DIC (13/10/2010)
    Es la indagación del verdadero sentido, contenido y alcance de las normas jurídicas, en relación con los casos a los que dichas normas se aplican.
  • Intimidacion
    Doc.170926/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de intimar.
  • Permutar
    Doc.170991/ DIC (13/10/2010)
    Cambiar una cosa por otra transmitiéndose los contratantes el dominio de ellas. El art. 1.538 C.c., establece que: "La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra".
  • Personalidad
    Doc.170992/ DIC (13/10/2010)
    Es la aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas. Es un atributo de la persona humana.
  • Personas juridicas
    Doc.170993/ DIC (13/10/2010)
    Entidades públicas y privadas (sociedades civiles y mercantiles) susceptibles de derechos y obligaciones. Para que exista persona jurídica es indispensable la presencia de una entidad independiente, reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y obligaciones diferentes de los de las personas físicas que los componen.
  • Plazo
    Doc.170994/ DIC (13/10/2010)
    Término de tiempo señalado para el cumplimiento de una obligación, de un derecho o utilización.
  • Poder
    Doc.170995/ DIC (13/10/2010)
    Es el acto en virtud del cual se confiere la representación, asignándole al representante la cualidad de tal. También se denomina poder al documento en que consta la representación conferida.
  • Posesion
    Doc.170996/ DIC (13/10/2010)
    Acto de poseer. En Derecho Civil es la que consiste en la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona y que permite adquirir la propiedad o titularidad por su ejercicio prolongado en el tiempo mediante usucapión.
  • Poseedor de buena fe
    Doc.170997/ DIC (13/10/2010)
    Quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide
  • Predio
    Doc.170998/ DIC (13/10/2010)
    Heredad, hacienda, tierra o posesión inmueble.
  • Prelegado
    Doc.170999/ DIC (13/10/2010)
    Designación de un bien o derecho concreto dentro de la masa hereditaria a la persona del heredero.
  • Premoriencia
    Doc.171000/ DIC (13/10/2010)
    Muerte anterior de una persona con relación a la que le sobreviene. La prioridad en la muerte tiene trascendencia en el derecho sucesorio.
  • Prenda
    Doc.171001/ DIC (13/10/2010)
    Garantía real que se constituye sobre bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de la posesión al acreedor para en caso de incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella.
  • Prescripcion
    Doc.171002/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de prescribir.
  • Prescribir
    Doc.171003/ DIC (13/10/2010)
    Extinción de derechos u obligaciones provocadas por el transcurso del tiempo en las condiciones previstas por la ley. Sólo puede existir por disposición de ley; puede suspenderse e interrumpirse y ha de ser alegada y probada por aquel a quién beneficia.
  • Prestamo
    Doc.171004/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de prestar, entregar a uno dinero u otra cosa.
  • Prestar
    Doc.171005/ DIC (13/10/2010)
    Es un contrato en virtud del cual una persona entrega a otra alguna cosa o dinero para que use de ella durante cierto tiempo y devuelva la misma cosa o la misma cantidad.
  • Presumir
    Doc.171006/ DIC (13/10/2010)
    Sospechar o juzgar, algo por tener indicios para ello. En Derecho es un medio de prueba. Hemos de distinguir entre las presunciones: Ø iuris et de iure (que no admiten prueba en contrario) Ø iuris tantum (que admiten prueba en contrario, en cuyo caso quedan desvirtuadas.)
  • Presuncion
    Doc.171007/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de presumir, sospechar.
  • Pretericion
    Doc.171008/ DIC (13/10/2010)
    Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo expresamente.
  • Principio de irretroactividad
    Doc.171009/ DIC (13/10/2010)
    Aquél que defiende el respeto del estado jurídico creado por una norma anterior. La irretroactividad en las leyes es el principio general de nuestro Código Civil; la retroactividad la excepción.
  • Principio de jerarquia
    Doc.171010/ DIC (13/10/2010)
    Derivado del principio de seguridad jurídica. Implica que no todas las normas jurídicas son iguales y hay una gradación de la fuerza formal de las mismas. El art. 1 C.c., establece una jerarquización de las normas ordenándolas de la siguiente forma: Ø Ley, Ø Costumbre y, Ø Principios generales del Derecho.
  • Principios generales del derecho
    Doc.171011/ DIC (13/10/2010)
    Principios de derecho natural. Aquéllos que sirven de fundamento al derecho positivo de cada país, y son informadores de la labor interpretativa. Asimismo, son fuente del derecho.
  • Prodigalidad
    Doc.171012/ DIC (13/10/2010)
    Es la conducta desarreglada o desordenada de una persona que malgasta su caudal con ligereza, poniendo en peligro injustificado su patrimonio, con perjuicio de su familia.
  • Prodigo
    Doc.171013/ DIC (13/10/2010)
    Es una persona que desperdicia y consume su hacienda en gastos inútiles, sin medida ni razón. El declarado pródigo será sometido a curatela.
  • Prueba
    Doc.171014/ DIC (13/10/2010)
    Es la actividad procesal dirigida a obtener la convicción psicológica del Juez o Tribunal, con respecto a la existencia o inexistencia, verdad o 0dad de un dato procesal determinado.
  • Ratificacion
    Doc.171015/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de ratificar. Acto jurídico que convalida un acto nulo, cuando la causa de la nulidad consiste en la falta de legitimación o de capacidad de la persona que lo ejecutó.
  • Ratificar
    Doc.171016/ DIC (13/10/2010)
    Aprobar o confirmar actos o palabras, dándolos por verdaderos.
  • Rebus sic stantibus
    Doc.171017/ DIC (13/10/2010)
    Cláusula sobreentendida en los contratos y admitida por la jurisdicción ordinaria, en virtud de la cual se entiende que, las estipulaciones establecidas lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento, esto es, estando así las cosas, de forma que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones e incluso rescisión del contrato.
  • Recibo
    Doc.171018/ DIC (13/10/2010)
    Es la declaración de voluntad escrita que realiza el acreedor, de haberse cumplido la prestación en la forma que en el documento se fija. Es el medio probatorio de pago.
  • Reconduccion
    Doc.171019/ DIC (13/10/2010)
    Prórroga tácita de un arrendamiento por vencimiento del plazo establecido sin haberse producido preaviso por las partes en orden a su definitiva conclusión.
  • Recurrir
    Doc.171020/ DIC (13/10/2010)
    Petición por escrito. Acción que concede la ley a los particulares para reclamar contra los actos o resoluciones judiciales desfavorables.
  • Recurso
    Doc.171021/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de recurrir.
  • Redhibitorio
    Doc.171022/ DIC (13/10/2010)
    Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que la hace impropia para el uso a que se la destina o que, disminuye de tal modo su valor que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella, y del cual surge la obligación del saneamiento en la compra-venta.
  • Reduccion de las donaciones
    Doc.171023/ DIC (13/10/2010)
    Es la rescisión parcial que la ley establece para rebajar, en cuanto al exceso, las donaciones que resulten inoficiosas computando el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte.
  • Regimen economico matrimonial
    Doc.171024/ DIC (13/10/2010)
    Es el conjunto de norma que regulan los intereses pecuniarios que se derivan del matrimonio, ya en las relaciones de los cónyuges entre sí, ya en las relaciones con terceros.
  • Registro Civil
    Doc.171025/ DIC (13/10/2010)
    Es una institución que tiene por objeto la ordenación oficial de los actos destinados a proporcionar prueba cierta de los hechos relativos al estado civil de las personas.
  • Registro de la Propiedad
    Doc.171026/ DIC (13/10/2010)
    Es una oficina destinada a dar publicidad a los derechos reales sobre bienes inmuebles.
  • Domicilio
    Doc.170854/ DIC (13/10/2010)
    Lugar en el que legalmente se encuentra establecida una persona. Lugar donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones. El domicilio real o voluntario de las personas es el de su residencia habitual.
  • Dominio
    Doc.170855/ DIC (13/10/2010)
    Es sinónimo de propiedad. Es el poder que tiene una persona de uso y disponer de lo que es suyo.
  • Donacion
    Doc.170856/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de donar. Es un acto de liberalidad por el cual una persona se empobrece o dispone gratuitamente a favor de otra, que lo acepta. Es un contrato, según la doctrina mayoritaria.
  • Edad
    Doc.170857/ DIC (13/10/2010)
    Es el lapso de tiempo que media entre el nacimiento de una persona y un momento determinado de su vida. La edad influye en la capacidad de una persona; la capacidad de obrar del mayor de 18 años es la regla general.
  • Eficacia de los contratos
    Doc.170858/ DIC (13/10/2010)
    Es la producción de efectos jurídicos cuando un contrato se ha celebrado válidamente y se ha perfeccionado.
  • Emancipacion
    Doc.170859/ DIC (13/10/2010)
    Es un acto solemne por el que se pone término a la patria potestad o a la tutela, confiriendo a los menores un grado de capacidad para regir su persona y bienes similar a la mayoría de edad. Su efecto principal es la ampliación de la capacidad de obrar. Art. 314 C.c.
  • Embargar
    Doc.170860/ DIC (13/10/2010)
    Ocupación e intervención judicial de determinados bienes, con la finalidad de sujetarlos al cumplimiento de responsabilidades derivadas de un débito o de otra obligación de índole económica.
  • Embargo
    Doc.170861/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de embargar. Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa a consecuencia de una deuda para asegurar su pago.
  • Empresa
    Doc.170862/ DIC (13/10/2010)
    Es un conjunto organizado de actividades industriales, de bienes patrimoniales y de relaciones de puro hecho.
  • Enajenacion
    Doc.170863/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de enajenar. Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un derecho de la persona que posee la otra que adquiere la cosa.
  • Enajenacion mental
    Doc.170864/ DIC (13/10/2010)
    Demencia, perdida de la razón. En Derecho civil es una de las causas de restricción de la capacidad de obrar, sometiéndose la persona a tutela.
  • Enajenar
    Doc.170865/ DIC (13/10/2010)
    Pasar a otro el dominio de una cosa.
  • Enfiteusis
    Doc.170866/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en la cesión del dominio útil de un inmueble, reservándose el directo y el derecho a cobrar un canon anual por la cesión de ese dominio útil.
  • Enriquecimiento injusto
    Doc.170867/ DIC (13/10/2010)
    Clase de cuasicontrato, fuente de obligaciones por la que una persona a expensas de otra se enriquece sin existir causa que lo justifique.
  • Equidad
    Doc.170868/ DIC (13/10/2010)
    Justicia natural. Norma individualizada adaptada a las circunstancias de un caso concreto. El C.c., en su art. 3.2 dice que: "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita."
  • Error
    Doc.170869/ DIC (13/10/2010)
    Es el conocimiento equivocado de una cosa o de un hecho. El error puede ser de derecho (art. 6.1) o de hecho (arts. 1.265 y 1.266) Este último artículo admite varias modalidades: Ø Error in negotio -error en el negocio- Ø Error in quialitate -error en cualidad- Ø Error in quantitate -error en cantidad- Ø Error in persona -error en la persona-
  • Escritura publica
    Doc.170870/ DIC (13/10/2010)
    Documento notarial garantizado, por ministerio de la ley, debido a la intervención de un fedatario público.
  • Ejecutoria
    Doc.171405/ DIC (13/10/2010)
    Resolución que no admite ya ningún recurso más.
  • Emplazamiento
    Doc.171406/ DIC (13/10/2010)
    Citación o requerimiento a una persona para que comparezca ante el Juez o Tribunal en día y hora señalado con objeto de oponerse a la demanda o defenderse de la misma.
  • Escrito de calificaciones
    Doc.171407/ DIC (13/10/2010)
    Es aquel en que las partes del proceso determinan en conclusiones precisas y numeradas: Los hechos delictivos, su calificación legal, la participación, las circunstancias modificativas de la responsabilidad y las penas. Este escrito se formula en los 5 días siguientes al auto decretando la apertura del juicio oral.
  • Excepciones
    Doc.171408/ DIC (13/10/2010)
    Aquella que niega que la prestación se deba en el presente, de manera que produce la absolución del demandado, pero no definitiva, porque el actor podrá repetir el juicio, cuando desaparezca la excepción. El art. 533 LEC regula las denominadas excepciones dilatorias.
  • Exhorto
    Doc.171409/ DIC (13/10/2010)
    Medio empleado para solicitar auxilio, en el proceso civil, cuando se solicita de otros órganos jurisdiccionales.
  • Exequatur
    Doc.171410/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento mediante el cual se hace posible la ejecución de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros, para que tenga validez en nuestro territorio.
  • Eximentes
    Doc.171411/ DIC (13/10/2010)
    Aquellas circunstancias que por excluir la antijuricidad, culpabilidad o imputabilidad en un hecho criminal determinado liberan de responsabilidad criminal a su autor.
  • Extradicion
    Doc.171412/ DIC (13/10/2010)
    Entrega que un país hace a otro de un presunto delincuente, para ser juzgado donde se cometieron los hechos.
  • Extrajudicial
    Doc.171413/ DIC (13/10/2010)
    Se dice de lo que se resuelve sin acudir a los tribunales de justicia.
  • Fallar
    Doc.171414/ DIC (13/10/2010)
    Sentenciar, resolver. Obligación impuesta a los tribunales de resolver, en todo caso, de los asuntos que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
  • Fallo
    Doc.171415/ DIC (13/10/2010)
    Es la parte dispositiva de la sentencia y fundamental, en la que se condena o absuelve al demandado y se decide todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.
  • Fianzas judiciales
    Doc.171416/ DIC (13/10/2010)
    Las que tienen por objeto garantizar responsabilidades dimanantes de un pleito.
  • Graduacion de creditos
    Doc.171417/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de graduar. Fase existente en los procesos de concurso y quiebra, en virtud de la cual una vez reconocidos los créditos, se ordena por grupos.
  • Habeas corpus
    Doc.171418/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento por el que los que se consideran ilegalmente detenidos pueden obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad competente o la libertad.
  • Habil
    Doc.171419/ DIC (13/10/2010)
    Apto para una cosa. Dícese de los días que actúan los Tribunales. Persona que tiene capacidad para realizar un acto jurídico
  • Hechos probados
    Doc.171420/ DIC (13/10/2010)
    Aquellos que el Tribunal, en la sentencia, aprecia como ciertos y que sirven de base para la determinación del derecho al supuesto admitido.
  • Honorarios
    Doc.171421/ DIC (13/10/2010)
    Remuneración económica que reciben los abogados y procuradores por los servicios prestados a la labor realizada.
  • Horas habiles
    Doc.171422/ DIC (13/10/2010)
    Aquellas en que se pueden realizar los actos procesales. Concretamente, desde las 8 de la mañana hasta las 8 de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.
  • Reivindicacion
    Doc.171027/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de reivindicar.
  • Reivindicar
    Doc.171028/ DIC (13/10/2010)
    Reclamar lo que a uno le pertenece. En Derecho, la facultad de ejercitar la acción reivindicatoria.
  • Remocion
    Doc.171029/ DIC (13/10/2010)
    Privación de cargo o empleo, normalmente en el caso de tutores cuando incumplen sus funciones.
  • Renta
    Doc.171030/ DIC (13/10/2010)
    Utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa. Lo que se paga por el arrendamiento.
  • Codigo Penal
    Doc.171373/ DIC (13/10/2010)
    Es la reunión sistemática y ordenada, de acuerdo con unos principios generales, de las normas que regulan la materia penal. Debe tener el carácter de ley fundamental o básica de alcance general y con una cierta vocación de permanencia en el tiempo.
  • Cognicion
    Doc.171374/ DIC (13/10/2010)
    Proceso derogado por la nueva LEC 1/2000, de 7 de enero.
  • Comparecencia
    Doc.171375/ DIC (13/10/2010)
    Presentarse físicamente ante el Juez o Tribunal para llevar a cabo un acto procesal, sea espontáneamente o por llamado del Juez.
  • Comparecencia en juicio
    Doc.171376/ DIC (13/10/2010)
    Acto de personarse en un procedimiento judicial, para ostentar la calidad de parte, bien personalmente, bien a través de abogado o procurador, en los casos exigidos por la Ley Procesal.
  • Competencia
    Doc.171377/ DIC (13/10/2010)
    Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto.
  • Conclusiones
    Doc.171378/ DIC (13/10/2010)
    Período del proceso civil en el que se ha propuesto y practicado la prueba, que tiene por finalidad que las partes realicen un juicio crítico de la prueba practicada.
  • Condena
    Doc.171379/ DIC (13/10/2010)
    Consideración de culpabilidad de una persona. Pena que impone el juez en una sentencia en virtud de un procedimiento previo.
  • Condena en costas
    Doc.171380/ DIC (13/10/2010)
    Disposición accesoria de las resoluciones judiciales por las que se impone a alguno de los litigantes la obligación de pagar las costas del juicio.
  • Confesion
    Doc.171381/ DIC (13/10/2010)
    Medio de prueba consistente en el interrogatorio de una de las partes del proceso.
  • Congruencia
    Doc.171382/ DIC (13/10/2010)
    Adecuación de lo concedido en una sentencia con las peticiones concretas de las partes, que en ningún caso pueden otorgar más de lo pedido.
  • Constestacion a la demanda
    Doc.171383/ DIC (13/10/2010)
    Respuesta que da el demandado a la petición del actor. El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.
  • Cosa juzgada
    Doc.171384/ DIC (13/10/2010)
    Es la fuerza que el ordenamiento jurídico da a los resultados conseguidos en un proceso y que hacen que éstos sean obligatorios e inalterables para todos. Inatacabilidad de los resultados procesales. · Cosa juzgada formal: Imposibilidad de que una cierta resolución judicial pueda ser recurrida. · Cosa juzgada material: Es la autoridad de que está revestida una decisión judicial cuando no pueda ser atacada o contradicha en otro proceso.
  • Declaraciones
    Doc.171385/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de declarar, es decir, explicar, dar a co-no-cer datos relativos a un hecho, a una persona, cuyo objetivo es conseguir a través de ellos el esclarecimiento de los hechos.
  • Declaracion de rebeldia
    Doc.171386/ DIC (13/10/2010)
    Determina la situación procesal de quien no ha comparecido en tiempo y forma en proceso civil, a través de la correspondiente resolución judicial que la declara.
  • Declinatoria de jurisdiccion
    Doc.171387/ DIC (13/10/2010)
    Es un medio que la ley establece para promover cuestiones de competencia, acudiendo al juez que está conociendo del asunto a fin de que éste deje de co-nocer del mismo y lo remita a quien se estime competente.
  • Demanda
    Doc.171389/ DIC (13/10/2010)
    Petición. Procesal mente es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones.
  • Demandado
    Doc.171390/ DIC (13/10/2010)
    Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo.
  • Demandante
    Doc.171391/ DIC (13/10/2010)
    Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entabla una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal.
  • Denuncia
    Doc.171392/ DIC (13/10/2010)
    Manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales o policiales, de un hecho punible, siendo una obligación por parte de toda persona que presenciase la perpetración de cualquier delito público.
  • Deontologia juridica
    Doc.171393/ DIC (13/10/2010)
    Aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de los servidores del Derecho.
  • Derecho Procesal
    Doc.171394/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de preceptos que regulan los actos, medios y formas a través de los cuales los particulares ejercitan su derecho de acudir a los Tribunales interesando la determinación del Derecho para el caso concreto.
  • Dilatorio
    Doc.171395/ DIC (13/10/2010)
    Largo, prolongado. Que tiene la fuerza de extender la tramitación de actuaciones. Dícese de excepciones procesales, cuya admisión impide resolver sobre el fondo del asunto, dilatando el proceso y la resolución definitiva.
  • Diligencia
    Doc.171396/ DIC (13/10/2010)
    Actuación del Secretario Judicial en un procedimiento criminal o civil; acta que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona. Cuidado o celo en el desempeño de función o cumplimiento de obligaciones. Nuestro CC se refiere a la diligencia «tipo» del buen padre de familia en el Art. 1.104. Actuación procesal.
  • Diligencias para mejor proveer
    Doc.171397/ DIC (13/10/2010)
    Pruebas que puede acordar el juez o tribunal después de la citación para sentencia y antes del fallo para completar las alegaciones de las partes.
  • Diligencias preliminares
    Doc.171398/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellas destinadas a la preparación del juicio.
  • Diligencias previas
    Doc.171399/ DIC (13/10/2010)
    El juez practicará como diligencias previas a la apertura del proceso penal las esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, personas que hayan participado y procedimiento aplicable, practicadas las cuales adoptará alguna de las siguientes resoluciones: archivo de actuaciones, declaración de falta, continuación por sumario o diligencias preparatorias, o inhibición a favor de la jurisdicción de menores.
  • Edictos
    Doc.171400/ DIC (13/10/2010)
    Escrito que se fija en los lugares públicos y, en ocasiones, se publica en los periódicos. Es una forma de notificar resoluciones judiciales cuando se desconoce el domicilio del interesado.
  • Efecto devolutivo
    Doc.171401/ DIC (13/10/2010)
    El conocimiento que en las apelaciones recibe el juez o tribunal superior de las resoluciones del inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. El efecto devolutivo es el que se da siempre en las apelaciones (un solo efecto).
  • Efecto suspensivo
    Doc.171402/ DIC (13/10/2010)
    Se produce la paralización de la ejecución de la resolución recurrida.
  • Ejecucion
    Doc.171403/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de ejecutar. Fase del procedimiento en que se debe cumplir lo ordenado por la sentencia.
  • Ejecucion de sentencias
    Doc.171404/ DIC (13/10/2010)
    Actividad desarrollada por los órganos judiciales tendente a llevar coactivamente a su cumplimiento lo declarado en una sentencia o en ciertos títulos equiparables a la misma.
  • Identidad
    Doc.171423/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de identificar, es decir, reconocer si una per-sona o cosa es la misma que se supone o se busca. De gran interés es la identificación del imputado, puesto que no debe atribuirse a otra persona distinta de la que genuinamente debe asumir ese estatus en el proceso penal.
  • Imputado
    Doc.171424/ DIC (13/10/2010)
    Persona a quien se imputa la comisión de un delito y de la que se sospecha que ha cometido un hecho punible.
  • Jurisdiccion
    Doc.171449/ DIC (13/10/2010)
    Potestad conferida con carácter exclusivo a los juzgados y tribunales para resolver los conflictos intersubjetivos, a través del cauce del proceso, mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
  • Justicia gratuita
    Doc.171450/ DIC (13/10/2010)
    Privilegio procesal en virtud del cual se exime del pago de las costas procesales a las personas que acrediten la insuficiencia de medios para satisfacerlas.
  • Juris et de jure
    Doc.171451/ DIC (13/10/2010)
    De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario.
  • Juris tantum
    Doc.171452/ DIC (13/10/2010)
    Aquello que resulta apropiado en derecho y surte sus propios efectos mientras no se demuestre otra cosa. Se denominan así las presunciones legales frente a las cuales cabe alguna prueba.
  • Cesion
    Doc.170771/ DIC (13/10/2010)
    Traspaso. Transmisión. En Derecho Civil podemos hablar de la transmisión de las obligaciones. También se admite la cesión de créditos.
  • Clausulas
    Doc.170772/ DIC (13/10/2010)
    Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, documento, etc.
  • Codigo
    Doc.170773/ DIC (13/10/2010)
    Es la reunión sistemática y ordenada, de acuerdo con unos principios generales, de las normas que regulan una determinada materia. Debe tener el carácter de ley fundamental o básica de alcance general y con una cierta vocación de permanencia en el tiempo.
  • Codigo Civil -C.c.-
    Doc.170774/ DIC (13/10/2010)
    Es la reunión sistemática y ordenada, de acuerdo con unos principios generales, de las normas que regulan la material civil, es decir, aquéllas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre los particulares considerados como personas en general.
  • Cofiadores
    Doc.170775/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de fiadores.
  • Coherederos
    Doc.170776/ DIC (13/10/2010)
    Se entiende por tales una pluralidad de herederos, es decir, una pluralidad de personas que suceden a título universal al causante.
  • Administracion corporativa e institucional
    Doc.170091/ DIC (13/10/2010)
    Es aquel sector de la administración constituido por entes públicos menores, integrados por la asociación de personas para el logro de una finalidad específica.
  • Administrados
    Doc.170092/ DIC (13/10/2010)
    Personas sometidas a la jurisdicción de una autoridad administrativa.
  • Alegaciones
    Doc.170093/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de alegar, es decir, citar preceptos legales, jurisprudencia, motivos y argumentación en defensa de la causa a que se refiera. En el procedimiento administrativo, los interesados podrán aducir alegaciones en cualquier momento con anterioridad al trámite de audiencia.
  • Apelacion
    Doc.170094/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de apelar, es decir, recurrir al juez o tribunal superior para que enmiende o anule la sentencia dada por el inferior. Pueden ser en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) en cuyo caso se remiten los autos originales al Tribunal Superior y queda en suspenso la tramitación del asunto principal, o en un solo efecto (el devolutivo) cuando no se suspende la ejecución de la resolución recurrida, remitiéndose al Tribunal Superior un testimonio de la misma.
  • Eficacia de los actos administrativos
    Doc.170150/ DIC (13/10/2010)
    Es la producción de los efectos jurídicos que mediante dichos actos se persiguen.
  • Emplazamiento
    Doc.170151/ DIC (13/10/2010)
    Es la intimación que se dirige a una persona para que comparezca en el plazo señalado.
  • Apremio administrativo
    Doc.170096/ DIC (13/10/2010)
    Es el procedimiento utilizado por la administración para lograr el cobro del importe de las contribuciones e impuestos.
  • Autos
    Doc.170097/ DIC (13/10/2010)
    Es la resolución judicial motivada que decide recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento.
  • Avocar
    Doc.170098/ DIC (13/10/2010)
    Atraer o llamar para sí el órgano superior la causa de la que está conociendo el inferior. Los administrados que hayan iniciado el procedimiento administrativo deben ser notificados de esta decisión pero no podrán recurrirla hasta que se resuelva su expediente.
  • Ayuntamiento
    Doc.170099/ DIC (13/10/2010)
    Corporación local que administra y gestiona el municipio. Integrada por el Alcalde y los Concejales.
  • Bienes de dominio publico
    Doc.170100/ DIC (13/10/2010)
    Los destinados al uso o servicio público, como los caminos, canales, ríos, y puentes construidos por el Estado, playas, y otros análogos. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión.
  • Boletin Oficial del Estado -Boe-
    Doc.170101/ DIC (13/10/2010)
    Publicación emanada del estado, destinada a asuntos legales: Leyes, decretos, concursos, etc.
  • Boletin Oficial de la Provincia -BOP-
    Doc.170102/ DIC (13/10/2010)
    Publicación provincial destinada a asuntos legales.
  • Buena Fe
    Doc.170103/ DIC (13/10/2010)
    Principio al que la actuación de la administración se encuentra sujeta.
  • Caducidad
    Doc.170104/ DIC (13/10/2010)
    Pérdida de un derecho o acción por el transcurso del tiempo establecido en la ley para ejercitarlo. Extinción del procedimiento administrativo motivado por la inoperancia de una de las partes durante el procedimiento. La actuación realizada queda archivada.
  • Capacidad de obrar administrativa
    Doc.170105/ DIC (13/10/2010)
    Es la aptitud para el ejercicio de los derechos y para la realización de actos jurídicos. En el ámbito administrativo se aplican las normas generales de la ley de enjuiciamiento civil. Tendrán capacidad procesal ante la jurisdicción contencioso-administrativa, además de las personas que la ostenten con arreglo a la ley de enjuiciamiento civil, los menores de edad en defensa de los derechos que les esté permitido.
  • Cargas
    Doc.170106/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de deudas que gravitan sobre un patrimonio.
  • Caucion
    Doc.170107/ DIC (13/10/2010)
    Caución es sinónimo de fianza que se debe establecer si con motivo de la solicitud de la suspensión de un acto administrativo recurrido puede conllevar perjuicios de difícil o imposible reparación.
  • Cautelar
    Doc.170108/ DIC (13/10/2010)
    Son medidas de precaución que pueden adoptarse en el procedimiento administrativo y extenderse al judicial, al objeto de garantizar el resultado del mismo, paliando las consecuencias de su duración. Tal es el caso del embargo preventivo.
  • Circulares
    Doc.170109/ DIC (13/10/2010)
    Instrucciones que dicta la Administración determinando los criterios de actuación de los propios funcionarios y personal al servicio de la administración. No vinculantes a los administrados.
  • Citacion
    Doc.170110/ DIC (13/10/2010)
    Es aquella comparecencia para la que se señala un momento concreto.
  • Comisiones delegadas del gobierno
    Doc.170111/ DIC (13/10/2010)
    Son los órganos colegiados integrados por el presidente del gobierno, por el ministro de la presidencia y, como miembros, un número determinado de ministros que varía según cada comisión.
  • Comparecencia
    Doc.170112/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de comparecer ante alguna autoridad. Acto de presentarse personalmente, o a través de representante legal, ante la administración, un juez o tribunal en cumplimiento de una citación, emplazamiento o requerimiento, para mostrarse parte en una causa, o para dar cuenta de una manifestación de voluntad.
  • Compeler
    Doc.170113/ DIC (13/10/2010)
    Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere.
  • Competencia
    Doc.170114/ DIC (13/10/2010)
    Incumbencia. Aptitud, idoneidad, conjunto de funciones atribuidas por el ordenamiento a un órgano de la administración del estado. Es la fracción de poder ejercido por funcionario titular de un tribunal, órgano, etc. Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. Si carece de ella, el acto emanado por este órgano puede ser nulo (incompetencia funcional o territorial) o anulable (incompetencia es jerárquica).
  • Concesion
    Doc.170115/ DIC (13/10/2010)
    Acto por el que se otorga un beneficio. Autorización, franquicia. En Derecho Administrativo se aplica a las licencias de explotación de un determinado derecho en régimen muy especial, o de exclusiva
  • Conflictos de atribuciones o de competencias
    Doc.170116/ DIC (13/10/2010)
    Son los que pueden producirse entre los juzgados y tribunales de distinto orden jurisdiccional integrados en el poder judicial, es decir, entre el orden penal, laboral, civil y contencioso-administrativo, por considerarse competentes o incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto.
  • Conflictos de jurisdicciones
    Doc.170117/ DIC (13/10/2010)
    Aquéllos que pueden producirse entre los órganos jurisdiccionales y los órganos administrativos, por considerarse competentes o incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto.
  • Conflicto de Leyes
    Doc.170118/ DIC (13/10/2010)
    Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o incompatible.
  • Consejo de estado
    Doc.170119/ DIC (13/10/2010)
    Es el supremo órgano consultivo del gobierno.
  • Corporaciones
    Doc.170120/ DIC (13/10/2010)
    Personas jurídicas integradas por un grupo de personas físicas o jurídicas organizadas en interés común de todas ellas.
  • Cuestiones de competencia
    Doc.170121/ DIC (13/10/2010)
    Son las que pueden surgir entre juzgados y tribunales del mismo orden jurisdiccional, en este caso, el contencioso-administrativo.
  • Culpa
    Doc.170122/ DIC (13/10/2010)
    Infracción de ley cometida libremente y sin malicia, por alguna causa que pudo y se debió evitar . Imprudencia. Negligencia.
  • Daño emergente
    Doc.170123/ DIC (13/10/2010)
    Detrimento o disminución de valor derivada del incumplimiento de una obligación.
  • Daño moral
    Doc.170124/ DIC (13/10/2010)
    Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y no patrimonial, y cuya indemnización es procedente en Derecho.
  • Daños y perjuicios
    Doc.170125/ DIC (13/10/2010)
    Son daños el mal sufrido por una persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que realce directamente sobre ellas;. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por los administrados los causados por acciones u omisiones de la administración pública que ocasionen un daño efectivo, evaluable de forma económica e individualizable y sin concurrencia de fuerza mayor.
  • Declaracion de lesividad
    Doc.170126/ DIC (13/10/2010)
    Es la declaración que hace la administración cuando incurre en una infracción del ordenamiento jurídico distinta de la infracción manifiesta de la ley, previa la impugnación de un acto administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • De facto
    Doc.170127/ DIC (13/10/2010)
    De hecho.
  • De jure
    Doc.170128/ DIC (13/10/2010)
    De derecho.
  • Decreto legislativo
    Doc.170129/ DIC (13/10/2010)
    Fuente de derecho con fuerza de ley emanada del poder ejecutivo (Gobierno) para dictar normas en materia delegada por las Cortes, sobre materias que no necesiten ser reguladas por ley orgánica, y atendiendo a las instrucciones realizadas por las Cortes. La materia que exceda de las instrucciones no tendrá fuerza de Ley, sino que se considerará como si fuera un reglamento.
  • Decreto Ley
    Doc.170130/ DIC (13/10/2010)
    Fuente de derecho con fuerza de ley emanada del poder ejecutivo por motivos de urgencia y ante circunstancias excepcionales, que debe ser aprobada o derogada en un plazo de 30 días desde su entrada en vigor por las Cortes.
  • Delegacion
    Doc.170131/ DIC (13/10/2010)
    Acción o efecto de delegar. Facultad que se concede a otro órgano para que, en su nombre, conozca de un asunto o intervenga en un trámite del mismo.
  • Delegar
    Doc.170133/ DIC (13/10/2010)
    Otorgar una facultad a otra persona para la realización de una actividad.
  • Delegacion interorganica
    Doc.170134/ DIC (13/10/2010)
    Es la desconcentración o transferencia del ejercicio de la competencia de un órgano a otro jerárquicamente inferior del mismo ente, reteniendo la titularidad el órgano superior.
  • Demora
    Doc.170135/ DIC (13/10/2010)
    Mora. Retraso en el cumplimiento de una obligación.
  • Derecho de amparo
    Doc.170136/ DIC (13/10/2010)
    El que la Constitución reconoce a toda persona para la protección de determinados derechos y libertades.
  • Derecho administrativo
    Doc.170137/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de normas relativas a la administración pública.
  • Derecho constitucional
    Doc.170138/ DIC (13/10/2010)
    Rama del Derecho político que estudia las Constituciones y leyes fundamentales de los distintos Estados.
  • Derecho publico
    Doc.170139/ DIC (13/10/2010)
    Se ocupa del orden jurídico del Estado y de sus relaciones con otros entes públicos y privados. Forman parte de él el Derecho penal, el administrativo, el internacional y el procesal.
  • Derecho urbanistico
    Doc.170140/ DIC (13/10/2010)
    Es aquella zona de ordenamiento jurídico o aquel conjunto de normas cuyo objeto específico es el urbanismo. Por urbanismo entendemos una perspectiva global e integradora de todo lo que se refiere a la relación del hombre con el medio en que se desenvuelve, y que hace del suelo su elemento fundamental.
  • Derechos subjetivos
    Doc.170141/ DIC (13/10/2010)
    Son las facultades conocidas y garantizadas a las personas por el ordenamiento jurídico.
  • Derogacion
    Doc.170142/ DIC (13/10/2010)
    Abolición de una norma jurídica, o su modificación parcial por otra posterior.
  • Desistimiento
    Doc.170143/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en la declaración de voluntad del actor de no continuar el procedimiento iniciado. Se distingue de la renuncia en que ésta recae sobre el derecho subjetivo fundamento de la pretensión, y el desistimiento sobre el proceso.
  • Desviacion de poder
    Doc.170144/ DIC (13/10/2010)
    Tiene lugar cuando la administración, al producir un acto administrativo no persigue el interés público o persigue un fin distinto al previsto en la norma. Es un acto nulo de pleno derecho.
  • Dia habil
    Doc.170145/ DIC (13/10/2010)
    Día apto o útil para realizar válidamente actuaciones en un procedimiento.
  • Dictamen
    Doc.170146/ DIC (13/10/2010)
    Informe emitido por perito en una determinada materia sobre asunto sometido a su consideración. Forma parte de las pruebas en un procedimiento administrativo.
  • Discrecional
    Doc.170147/ DIC (13/10/2010)
    Es la característica de una actividad administrativa no reglada, no sujeta a norma.
  • Dispensa
    Doc.170148/ DIC (13/10/2010)
    Liberación realizada por un órgano administrativo que se hace a favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u obligación.
  • Dominio publico
    Doc.170149/ DIC (13/10/2010)
    Es el derecho de propiedad que el estado tiene sobre determinados bienes en cuanto sometidos a un régimen jurídico específico.
  • Recibimiento a prueba
    Doc.171489/ DIC (13/10/2010)
    Es la contestación mediante resolución judicial, a la solicitud de las partes del recibimiento del pleito a prueba. Es una solicitud genérica previa a la proposición concreta de cada una de las pruebas que consideran pertinentes.
  • Reciprocidad
    Doc.171490/ DIC (13/10/2010)
    Calidad de recíproco. Estar dispuesto a corresponder a algo, situaciones, acciones, etc. Criterio acogido en algunas ocasiones en derecho procesal, con respecto a la aplicación, de leyes o ejercicio de derechos de los extranjeros.
  • Recusacion
    Doc.171491/ DIC (13/10/2010)
    Facultad reconocida en un proceso a las partes para no aceptar que sea determinado Juez el que de él se encargue, en virtud de obrar algún impedimento o haber alguna razón que haga dudar de su imparcialidad.
  • Recurso
    Doc.171492/ DIC (13/10/2010)
    Impugnación de un acuerdo o resolución por quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dictó o por el superior.
  • Recurso de aclaracion
    Doc.171493/ DIC (13/10/2010)
    No constituye propiamente un recurso, sino simplemente la petición de aclaración de algún concepto oscuro, o suplir cualquier omisión por parte del Tribunal que ha dictado una resolución sin que ello signifique modificación de la sentencia. También puede hacerse de oficio.
  • Recurso de alzada
    Doc.171494/ DIC (13/10/2010)
    El que se interpone ante el superior jerárquico del que ha dictado la resolución recurrida.
  • Recurso de amparo
    Doc.171495/ DIC (13/10/2010)
    Recurso constitucional para la protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Puede interponerlo cualquier persona.
  • Recurso de apelacion
    Doc.171496/ DIC (13/10/2010)
    Recurso ordinario y devolutivo para impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal superior del que la dictó.
  • Recurso de casacion
    Doc.171497/ DIC (13/10/2010)
    El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial de procedimiento.
  • Accion pauliana
    Doc.170584/ DIC (13/10/2010)
    Es la acción que tienen los acreedores para pedir la revocación de los actos dolosos y dañosos realizados por el deudor en fraude de sus derechos.
  • Plazos judiciales
    Doc.171475/ DIC (13/10/2010)
    Término de tiempo señalado para el cumplimiento o realización de un acto procesal, fijado por el juicio. Hoy, rige el principio de improrrogabilidad en los plazos señalados legalmente.
  • Preclusion
    Doc.171476/ DIC (13/10/2010)
    Principio que inspira la Legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso.
  • Preso
    Doc.171477/ DIC (13/10/2010)
    Persona que está cumpliendo una pena privativa de libertad. Recluso, penado.
  • Prevencion de abintestato
    Doc.171478/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de actuaciones que se realizan con la finalidad de asegurar los bienes del difunto y averiguar si éste ha fallecido con disposición testamentaria o sin ella.
  • Prision provisional
    Doc.171479/ DIC (13/10/2010)
    Privación de libertad de una persona, que acuerda el juez instructor, con la finalidad de que aquélla permanezca en un establecimiento penitenciario para asegurar su presencia en el proceso, siempre que concurran los requisitos del art. 503 y 504 L. E. Crim.
  • Privacion del permiso de conducir
    Doc.171480/ DIC (13/10/2010)
    Pena restrictiva de derechos, impuesta como consecuencia de un delito cometido con vehículo de motor. También se regula como medida en diversos artículos del C.P.
  • Procedimiento
    Doc.171481/ DIC (13/10/2010)
    Método de ejecutar algunos casos. Actuación por trámites judiciales o administrativos.
  • Procedimiento probatorio
    Doc.171482/ DIC (13/10/2010)
    Causa forma de una serie de actos a través de los cuales se desarrolla la actividad probatoria en el proceso.
  • Procesado
    Doc.171483/ DIC (13/10/2010)
    Persona a la que se le imputa formalmente la comisión de un delito por resultar del sumario indicios racionales de criminalidad contra la misma. Esta figura sólo tiene lugar en el procedimiento ordinario para el castigo de delitos que tenga señalada una pena superior a 12 años y un día.
  • Procesamiento
    Doc.171484/ DIC (13/10/2010)
    Resolución judicial, en forma de auto por la que el órgano judicial incluye formalmente a una o varias personas en la persecución penal.
  • Proceso
    Doc.171485/ DIC (13/10/2010)
    Instrumento constituido por una serie de actos por el que mediante su atribución u órgano estatal se pretende la resolución de un conflicto de intereses mediante la actuación del derecho objetivo.
  • Prueba
    Doc.171486/ DIC (13/10/2010)
    Actividad procesal dirigida a lograr la convicción psicológica del juez o tribunal con respecto a la existencia, inexistencia, verdad o 0dad de un dato procesal determinado.
  • Quebrantamiento de condena
    Doc.171487/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de quebrantar. Violar la obligación de cumplir condena, es decir una pena determinada. Huir o evadirse del hogar donde está cumpliendo condena.
  • Rebeldia
    Doc.171488/ DIC (13/10/2010)
    Conducta del demandado que no comparece en el proceso después de haber sido citado en forma (proceso civil), o del demandado cuando el inculpado no comparezca ni haya podido ser presentado ante el juez o tribunal que conozca de la causa después de haber sido llamado por requisitoria.
  • Abandono
    Doc.170577/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de abandonar o abandonarse.
  • Abandonar
    Doc.170578/ DIC (13/10/2010)
    Dejar o desamparar a una persona o cosa. Desistir de alguna cosa. En Derecho Civil podemos referirnos al abandono de familia, que constituye una causa de separación conyugal. Abandono de hijos, da lugar a una causa de desheredación. Abandono de una cosa o un derecho, que da lugar a la prescripción adquisitiva o usucapión a favor de un tercero que usa la cosa o ejercita un derecho durante el tiempo establecido legalmente.
  • Abintestato (ab intestato)
    Doc.170579/ DIC (13/10/2010)
    Significa fallecer sin testamento. Es un procedimiento judicial relativo a la herencia y adjudicación de bienes del que muere sin testar.
  • Abogado
    Doc.170580/ DIC (13/10/2010)
    Persona incorporada a un Colegio de Abogados, que en calidad de ejerciente, se dedica, con despacho profesional, a la defensa de los intereses jurídicos ajenos.
  • Abuso de Derecho
    Doc.170581/ DIC (13/10/2010)
    Es aquella teoría que pone límites al ejercicio de un derecho cuando este ejercicio suponga un perjuicio para un tercero. Actualmente, la teoría del abuso del derecho se halla sancionada por el art. 7.2 CC. El cual establece que: "La Ley no ampara el abuso del derecho ni el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para un tercero dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso".
  • Accesion
    Doc.170582/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de acceder. Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre. Para evitar el condominio, se establece la posibilidad de que la propiedad reciba un incremento o disminución de la cosa que constituye su objeto. El art. 353 Cc dice que: "La propiedad de los bienes da derecho, por accesión, a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente".
  • Accion
    Doc.170583/ DIC (13/10/2010)
    Es el instrumento del ejercicio del derecho a la justicia, que en el orden jurídico privado corresponde a toda persona (excepto en los casos exceptuados) frente al Estado y contra otro sujeto, para provocar la incoación de un proceso y la correspondiente decisión sobre un objeto de derecho privado material".
  • Accion real
    Doc.170586/ DIC (13/10/2010)
    La nacida de los llamados derechos reales (dominio, posesión, servidumbres, hipoteca, etc.)
  • LEC
    Doc.171457/ DIC (13/10/2010)
    Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Libre arbitrio judicial
    Doc.171458/ DIC (13/10/2010)
    Apreciación libre de lo hechos y actos realizados por el juez, sin atenerse a reglas preestablecidas, pero teniendo en cuenta las máximas experiencias.
  • Litisexpensas
    Doc.171459/ DIC (13/10/2010)
    Gastos procesales. Cantidad de dinero fijado por el tribunal que debe hacerse cargo la parte perdedora.
  • Litispendencia
    Doc.171460/ DIC (13/10/2010)
    Efectos procesales que produce la interposición de una demanda.
  • Magistrado
    Doc.171461/ DIC (13/10/2010)
    Miembro de los tribunales colegiados.
  • Mandamiento
    Doc.171462/ DIC (13/10/2010)
    Es una de las formas de auxilio judicial cuando lo solicitan de los notarios o registradores de la propiedad.
  • Medidas cautelares
    Doc.171463/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellas que se establecen en el proceso civil y que tienden a procurar la efectividad de la resolución que recaiga en un proceso entablado o que se piense entablar. En el proceso penal, son aquellos que se practican durante el sumario o las diligencias previas con la finalidad de que, una vez concluido aquél, si la sentencia que recae es condenatoria, puedan cumplirse sus determinaciones.
  • Oficio judicial
    Doc.171464/ DIC (13/10/2010)
    La comunicación escrita en que un juez o tribunal requiere determinados datos o informes a autoridades y funcionarios de otro orden.
  • Orden
    Doc.171465/ DIC (13/10/2010)
    Norma obligatoria dictada por la administración central de trabajo para una materia particular.
  • Otrosi
    Doc.171466/ DIC (13/10/2010)
    Expresión usada en los escritos para indicar después de la súplica una petición más al Tribunal al que va dirigido.
  • Papel de oficio
    Doc.171467/ DIC (13/10/2010)
    Aquel que tiene estampado un emblema y señalada su clase y que sirve para formalizar documentos oficiales, redactar resoluciones judiciales y las querellas, que también deberán hacerse constar en dicho papel.
  • Partes del juicio
    Doc.171468/ DIC (13/10/2010)
    Personas físicas o jurídicas que se constituyen en sujetos de un proceso para pretender en él la tutela jurídica. El concepto de parte es puramente formal. El proceso se inicia cuando alguien (el demandante) invoca un derecho frente a otro (demandado) ante el juez, aunque el derecho no le pertenezca o no sea la persona contra la que se dirige la demanda el obligado. En el proceso penal, se ejercita el ius puniendi del estado, no un derecho subjetivo.
  • Perdon del ofendido
    Doc.171469/ DIC (13/10/2010)
    Causa la extinción de la responsabilidad criminal, que sólo es posible en los delitos a instancia de parte y en algunos delitos semipúblicos.
  • Peritos
    Doc.171470/ DIC (13/10/2010)
    Personas con conocimiento especializado, llamados al proceso para aportar las máximas de experiencia que el juez no posee.
  • Peticion
    Doc.171471/ DIC (13/10/2010)
    Toda cuestión que la parte somete al Juez, todo punto sobre el cual le pide que pronuncie un juicio lógico.
  • Petitum
    Doc.171472/ DIC (13/10/2010)
    Petición, súplica.
  • Pieza
    Doc.171473/ DIC (13/10/2010)
    Parte. Cada una de las actuaciones que se siguen en un proceso independientemente. Ha de formarse pieza separada, para la tramitación de incidentes, o asuntos accesorios, que no impiden la continuación del principal.
  • Pieza de conviccion
    Doc.171474/ DIC (13/10/2010)
    Cualquiera de los objetos que demuestra la realidad del delito.
  • Tontina
    Doc.319892/ DIC (13/10/2010)
    Operación de lucro, que consiste en poner un fondo entre varias personas para repartirlo en una época dada, con sus intereses, solamente entre los asociados que han sobrevivido y que siguen perteneciendo a la agrupación.
  • Accion posesoria
    Doc.170585/ DIC (13/10/2010)
    La tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos.
  • Asuncion
    Doc.368894/ DIC (13/10/2010)
    Acción de asumir. Acto de hacerse cargo de una deuda ajena, de acuerdo con el acreedor y liberando al deudor primitivo.
  • La jurisdicción voluntaria
    Doc.670458/ BOL (01/10/2010)
    Serán actos de jurisdicción voluntaria aquellos en los cuales no exista oposición o controversia entre dos partes conocidas, esto es, aquellos en los que se reconozcan relaciones jurídicas o situaciones que requieran notoriedad.
  • El pacto de reserva de dominio
    Doc.670459/ ACT (01/10/2010)
    El pacto de reserva de dominio en la compra-venta de bienes muebles constituye una garantía de cobro para el vendedor, oponible a terceros en la medida en que se haya inscrito el contrato de compraventa en el registro público que corresponda.
  • ¿Cuáles son las sociedades irregulares?
    Doc.670461/ BOL (01/10/2010)
    Las sociedades civiles irregulares gozan de un régimen jurídico atípico, caracterizado por la remisión a las normas de las comunidades de bienes y de las sociedades colectivas.

Septiembre 2010

  • Ley 1/2010
    Doc.670430/ NORM (13/09/2010)
    Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Agosto 2010

  • Sociedad Limitada Unipersonal en las que el único socio es una Sociedad Civil Privada
    Doc.608480/ BOL (01/08/2010)
    Aún en situaciones en las que el socio único de la SLU es una SCP, será de aplicación la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, a los efectos de determinar a quién corresponde formular la cuentas anuales, señalar la fecha de votación y demás aspectos de la Junta de Socios.
  • La nueva Ley de Sociedades de Capital
    Doc.608481/ BOL (01/08/2010)
    La nueva ley de sociedades de capital realiza, en numerosas ocasiones, una generalización o extensión normativa de soluciones originariamente establecidas para una sola de las sociedades de capital, extendiendo reglas de las sociedades anónimas a las sociedades limitadas y viceversa. Asimismo, adiciona pequeñas novedades y perfila determinados puntos pendientes.
  • La nueva ley de servicios de pago
    Doc.608482/ ACT (01/08/2010)
    Con la nueva ley de servicios de pago, se mejora la eficiencia, transparencia y seguridad jurídica de las operaciones de pago, tanto nacionales como transfronterizas, todo ello en aras a reforzar y facilitar las transacciones económicas en la UE.

Junio 2010

  • La doble venta
    Doc.603983/ BOL (01/06/2010)
    La figura de la doble venta jurídica, frecuentemente visionada en los tribunales, trae como presupuesto principal de hecho la buena fe registral del tercero adquirente, así como la falta de consumación de la primera compraventa.
  • El fraude de acreedores
    Doc.603993/ ACT (01/06/2010)
    El fraude de acreedores es un supuesto de hecho tradicionalmente regulado por el Derecho, para cuya persecución se dispone, en favor del acreedor, de la denominada acción pauliana.
  • Las prestaciones accesorias
    Doc.603994/ BOL (01/06/2010)
    Las prestaciones accesorias son obligaciones que pueden establecerse para determinados socios, en el contenido y condiciones pactadas, siempre que las mismas se hubiesen incluido en los estatutos de la sociedad.

Mayo 2010

  • La asunción de deudas
    Doc.542357/ ACT (01/05/2010)
    La asunción de deuda constituye un negocio jurídico atípico, fundado en la doctrina jurisprudencial, cuyo presupuesto básico es la entrada de un tercero en una relación pasiva deudor-acreedor, ya sea para liberar a aquél, o bien en refuerzo solidario del pago de la deuda.
  • Los sindicatos de accionistas
    Doc.542360/ BOL (01/05/2010)
    Los sindicatos de accionistas representan el anhelo de confidencialidad y sentir de los socios, muchas veces privado por la publicidad formal y registral de sus actos y por las disposiciones estatutarias.
  • El enriquecimiento injusto
    Doc.542361/ BOL (01/05/2010)
    La acción de enriquecimiento injusto debe plantearse en aquellos supuestos en los que exista un correlativo enriquecimiento-empobrecimiento de las partes sin que ninguna causa legal o convencional pueda amparar tal situación.

Abril 2010

  • El contrato de "forfaiting"
    Doc.542282/ BOL (01/04/2010)
    El contrato de financiación de exportaciones sin recurso, también denominado "forfaiting", supone un instrumento de financiación y limitación de riesgos para vendedores y exportadores del comercio internacional.
  • El desahucio "express"
    Doc.542283/ BOL (01/04/2010)
    Con la entrada en vigor de la Ley 19/2009, de agilización procesal del alquiler, se modifica el régimen jurídico y procesal de los arrendamientos, en aras a reforzar la seguridad jurídica y garantizar un proceso rápido y eficaz que dé cumplimiento al derecho de las partes en caso de incumplimiento contractual.
  • Defensa del derecho de propiedad
    Doc.542284/ ACT (01/04/2010)
    La acción declarativa de dominio exige acreditar la titularidad dominical de la cosa y su perfecta identificación real respecto al título, sin que sea necesario que el demandante sea el actual poseedor de la misma.

Marzo 2010

  • El flete de un barco
    Doc.538534/ BOL (01/03/2010)
    El contrato de fletamento, regulado por la voluntad de las partes y las disposiciones del Código de Comercio, debe contener en su póliza una serie de datos identificativos, así como un clausulado relativo al sistema de derechos, obligaciones y eventuales responsabilidades.
  • Siniestro en el seguro de daños
    Doc.538535/ ACT (01/03/2010)
    Ante el acaecimiento de un siniestro asegurado conforme un contrato de seguro de daños, no sólo intervienen los intereses del asegurado, sino también los del asegurador que se ejercen en forma de subrogación de la acción.
  • Reestructuración empresarial: la escisión societaria
    Doc.538536/ BOL (01/03/2010)
    De acuerdo con lo dispuesto en la ley 3/2009, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se establece la segregación como una nueva forma de llevar a cabo una escisión mercantil, ampliándose las modalidades de reestructuración societaria.
  • Contrato de arrendamiento por temporada
    Doc.538542/ FORM (01/03/2010)
    Se enmarca dentro de los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda. Su peculiaridad reside en que la vivienda arrendada no constituye el domicilio habitual del arrendatario sino que su ocupación responde a una necesidad conyuntural: período vacacional, estudios

Febrero 2010

  • Cómo prevenir problemas en la compra de viviendas sobre plano
    Doc.538396/ BOL (02/02/2010)
    Una vez que se produce la demora en el plazo convenido de inicio de las obras o la no entrega de la misma, el comprador o cesionario está habilitado legalmente para conceder una prórroga, o bien pedir la rescisión contractual bajo demanda al promotor, su avalista o su aseguradora.
  • El contrato de patrocinio
    Doc.538391/ BOL (01/02/2010)
    El contrato de patrocinio, englobado en la categoría de contratos publicitarios, constituye una de las formas de promoción y publicidad más recurrentes, siendo necesario que patrocinado y patrocinador fijen determinados aspectos en el clausulado del contrato.
  • Nuevo concepto de conducta desleal y de publicidad ilícita
    Doc.538392/ BOL (01/02/2010)
    La actividad normativa de la Unión Europea introduce cambios notables en distintos ámbitos del mercado interior, que presentan una intensa interrelación entre sí, como son la competencia desleal y la publicidad.

Enero 2010

  • El arrendamiento de empresa
    Doc.538352/ BOL (01/01/2010)
    El contrato de arrendamiento de empresa diverge respecto del arrendamiento de local de negocio previsto en la LAU, en cuanto a que se cede una unidad patrimonial con vida propia.
  • El derecho real de hipoteca
    Doc.538353/ BOL (01/01/2010)
    El derecho real de hipoteca, que sirve de garantía frente a la obligación principal de abonar la deuda, contiene un régimen legal que va más allá de su habitual utilización en el mercado inmobiliario.
  • Modalidades de donación
    Doc.538355/ BOL (01/01/2010)
    El negocio jurídico de la donación, que constituye un acto de disposición gratuita a favor de tercero, puede revestir distintas formas según el criterio al que se atienda, todas ellas válidamente contempladas por el Código Civil y la doctrina jurídica.

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