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Campus Virtual de Afige - Área Laboral - Diccionario - I


  • Incapacidad permanente
    Doc.169401
    Es una incapacidad definitiva e irreversible para el trabajo.
  • Incapacidad temporal
    Doc.169402
    Situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es una causa de suspensión del contrato de trabajo, en la que subsiste la obligación de cotizar.
  • Incompatibilidad de pensiones
    Doc.169403
    Incompatibilidad de disfrute por un mismo beneficiario de más de una pensión del mismo régimen de Seguridad Social.
  • Indemnizacion
    Doc.169404
    Acción y efecto de indemnizar.
  • Indemnizar
    Doc.169406
    Resarcir de un daño o perjuicio.
  • Indice Publico de Renta de Efectos Multiples -IPREM-
    Doc.170603
    Creado por el Real Decreto Ley 3/2004, este indicador del nivel de renta cuya función es determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, servicios públicos, sustituye al Salario Mínimo Interprofesional en esta función a partir de 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto Ley. Su cuantía la fijará anualmente el Gobierno a través de la Ley de Presupuestos generales del Estado.
  • Indicio de laboralidad
    Doc.320120
    Presunción de existencia de relación laboral en cualquier tipo de contrato afín, suscrito para encubrir aquella, o en cualquier relación clandestina en la que surja el binomio empleador-empleado con las características de dependencia y ajenidad.
  • Inembargable
    Doc.169407
    Bienes o derechos que no pueden ser objeto de embargo.
  • Infracciones laborales
    Doc.169408
    Son las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia laboral, de seguridad e higiene y salud laborales, tipificadas y sancionadas legalmente.
  • Inscripcion de empresas en la Seguridad Social
    Doc.169409
    Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida durante la existencia de la persona natural o jurídica, o del ente empleador solicitante. Consecuente con la inscripción de la empresa la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el "Código de Cuenta de Cotización" para su identificación numérica.
  • Insolvencia
    Doc.320121
    Situación que impide al deudor hacer frente a los compromisos u obligaciones económicas contraídas.
  • Inspeccion de trabajo
    Doc.169411
    Es una función administrativa realizada por uno o varios cuerpos especializados, cuya finalidad es la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la relación jurídica laboral, la mediación y el arbitraje en las negociaciones y conflictos colectivos, así como, la exigencia de responsabilidad por el incumplimiento de las normas legales.
  • Interino
    Doc.169412
    Trabajador con un contrato de interinidad.
  • Invalidez
    Doc.169415
    Calidad de inválido. Dícese de la persona que adolece de un defecto físico o mental. En Derecho Laboral es una incapacidad sobrevenida e involuntaria para el trabajo, por causas patológicas. La causa puede ser profesional o común, pero en todo caso, limita la capacidad para el trabajo.
  • Inviolabilidad del trabajador
    Doc.169416
    Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, sus efectos personales o en sus taquillas, cuando dichos registros sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa. Los registros se efectuarán, en tal caso, dentro del centro de trabajo y durante las horas hábiles de la jornada laboral. En todo caso, se efectuará el registro respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador, debiendo asistir al registro un representante legal de los trabajadores; si éste estuviere ausente del centro de trabajo, se requerirá la presencia de otro trabajador siempre que ello fuera posible.
  • Irrenunciabilidad de los derechos
    Doc.169414
    El C.c. establece que: "la renuncia a los derechos reconocidos en la ley sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros". Sin embargo, el E.T. proclama la irrenunciabilidad de los derechos que los trabajadores tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o que sean indisponibles por convenio colectivo.
  • Irretroactividad
    Doc.320122
    Principio jurídico por el cual las leyes no tienen efecto con anterioridad a su promulgación, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
  • Iura Novit Curia
    Doc.320123
    Obligación de los tribunales de conocer el derecho aplicable.

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