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Campus Virtual de Afige - Área Laboral - Diccionario - C


  • Caducar
    Doc.169290
    Perder su fuerza una ley, testamento, contrato, etc. Es una institución que se diferencia de la prescripción extintiva en que puede ser apreciada de oficio por el Juez.
  • Caducidad
    Doc.169287
    Accion y efecto de caducar.
  • Calificacion de laboralidad
    Doc.320086
    Acreditación de la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa.
  • Campo de aplicacion de la Seguridad Social
    Doc.169291
    Es la consideración del ámbito subjetivo al que se extiende el Sistema de la Seguridad Social. Con la meta final que establece el artículo 41 de la Constitución de «...un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos...» el actual Sistema de la Seguridad Social delimita el campo de aplicación de quienes realizan una actividad profesional en una serie de Regímenes. El Régimen General, que abarca a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados de las distintas ramas de la actividad económica,bien sean eventuales, de temporada o fijos, aún de trabajo discontinuo e incluidos los trabajadores a domicilio, sea cual fuere su categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban, salvo los que desarrollen una actividad que dé lugar a su inclusión en alguno de los siguientes Regímenes Especiales que acogen, además, a sus propios trabajadores autónomos: .- Agrario. .- De los Trabajadores del Mar. .- Para la Minería del Carbón. .- De los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. .- De Empleados de Hogar. Asimismo, el ámbito subjetivo se extiende, en la modalidad no contributiva, conforme a la Ley 26/1990, de 20 de diciembre.
  • Capacidad de contratar
    Doc.169292
    Aptitud o suficiencia para algo. En Derecho hay que distinguir entre capacidad jurídica, es decir, la posibilidad de ser sujetos de derechos y obligaciones, y capacidad de obrar, o la posibilidad de ejercer de hecho esos derechos y obligaciones. La Ley de Procedimiento Laboral atribuye capacidad procesal respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, a personas que por las reglas generales del Código Civil o la L.E.C. no la tienen. La capacidad, según las leyes mencionadas, se adquiere a los 18 años. En cambio, para el Derecho Laboral, esa edad se rebaja a los 16 años, cuando legalmente el trabajador no precise para la celebración del contrato de trabajo autorización de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo, o la hubiera obtenido de las personas o instituciones mencionadas.
  • Capital coste de renta o pension
    Doc.169293
    Valor actual de las pensiones que se causen por Incapacidad Permanente o Muerte y Supervivencia, calculado con tablas de mortalidad y tasa de interés aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su importe es ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social por las correspondientes Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresario responsable. Cuando la responsabilidad es empresarial puede afectar a cualquier prestación.
  • Carencia
    Doc.169294
    Período de tiempo de cotización que se exige para poder ser efectivamente beneficiario de una prestación.
  • Carga de la prueba
    Doc.320087
    En el proceso, obligación de probar los hechos por la parte que los alega.
  • Carta de despido
    Doc.169295
    Requisito legal exigido al empresario para despedir a un trabajador. Mediante este documento el empresario comunica al trabajador el cese en el empleo, con los hechos que lo motivan y la fecha que será efectivo.
  • Categoria profesional
    Doc.320088
    Forma de clasificar el personal dentro de la empresa, de la que dependerán las funciones a desarrollar, su retribución y otras condiciones de trabajo.
  • Causas tecnicas y economicas
    Doc.169296
    Son las razones que, al producirse en determinados casos, fundamentan el despido colectivo. Se entenderá que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.
  • Cedula de citacion
    Doc.169297
    Documento extendido por el Secretario judicial en el que señala un día y hora para acudir al Juzgado.
  • Centro de trabajo
    Doc.169298
    Lugar donde se desarrolla más intensamente una actividad determinada. Es una unidad técnica de producción. El E.T. lo define como una unidad productiva con organización específica, que sea dada alta, como tal, ante la autoridad laboral.
  • Cesion
    Doc.169299
    Renuncia de algo que una persona hace en favor de otra.
  • Cesion de trabajadores
    Doc.169300
    El E.T. establece que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
  • Circular
    Doc.169301
    Instrucciones que dicta la Administración determinando los criterios de actuación de los funcionarios.
  • Clases pasivas
    Doc.169302
    La componen todas aquellas personas que disfrutan o perciben una pensión de la Seguridad Social.
  • Clasificacion profesional
    Doc.169303
    Conjunto de categorías o grupos profesionales que pueden existir en una empresa, y que suelen estar diferenciadas en razón de los cometidos asignados a cada uno de ellos.
  • Clausula de vinculacion a la totalidad
    Doc.320089
    Cláusula establecida en el convenio colectivo por la que las partes expresan su voluntad de que el convenio se aplique en su integridad. Si por cualquier causa, alguna cláusula dejara de aplicarse, habría que negociarlo de nuevo.
  • Clausula rebus sic stantibus
    Doc.320090
    En los contratos se sobreentiende la existencia de dicha cláusula, de forma que cualquier variación sustancial producida respecto al momento en que se contrató podría dar lugar a la modificación de las estipulaciones iniciales y aún a la resolución del contrato por la parte obligada.
  • Clausula resolutoria del contrato
    Doc.320091
    Aquella por la cual se puede resolver el contrato, e caso de no cumplir alguna de las partes las condiciones pactadas.
  • Clausulas del contrato
    Doc.320092
    Estipulaciones fijadas en el contrato, libremente pactadas entre las partes firmantes.
  • Codigo
    Doc.169304
    Es la reunión sistemática y ordenada, de acuerdo con unos principios generales, de las normas que regulan una determinada materia. Debe tener el carácter de ley fundamental o básica de alcance general y con una cierta vocación de permanencia en el tiempo.
  • Codigo de cuenta de cotizacion en la Seguridad Social
    Doc.169305
    Código numérico que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a los empresarios y demás sujetos responsables del pago de cuotas al Sistema de la Seguridad Social. Se corresponde con los antiguos números patronales y de inscripción.
  • Coeficientes reductores en la Seguridad Social
    Doc.169306
    Coeficientes que se aplican a la cuota íntegra de empresas excluidas de alguna o algunas de las contingencias o situaciones definidas normativamente o de empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal, derivadas de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, así como a los trabajadores que suscriben Convenio Especial.
  • Colaboracion en la gestion de la Seguridad Social
    Doc.169307
    Es la participación en la gestión asumida por empresarios bien en forma obligatoria, como en el pago delegado de determinadas prestaciones (Incapacidad Temporal, Desempleo parcial, etc.), bien en forma voluntaria, como la realizada en materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la efectuada por empresarios que soliciten el asumir la Asistencia Sanitaria y la Incapacidad Temporal y sean autorizadas para ello por cumplir los requisitos establecidos.
  • Comision negociadora
    Doc.169308
    Conjunto de personas encargadas por una corporación o autoridad para entender en algún asunto. En Derecho Laboral, recibe el nombre de comisión negociadora, aquélla que está constituida por representantes de empresarios y trabajadores y que tiene por objeto la elaboración de convenios colectivos.
  • Comite de Empresa
    Doc.169309
    Es un órgano colegiado que representa al conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
  • Comite de Seguridad e Higiene en el Trabajo
    Doc.169310
    Organos colegiados internos de la empresa con atribuciones de inspección y control en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Compensacion con la Seguridad Social
    Doc.169311
    Es un medio para extinguir parcial o totalmente deudas que los sujetos obligados tengan con el Sistema y que se encuentren en período voluntario de recaudación neutralizándolas con créditos que les hayan sido reconocidos, liquidados y notificados y que estén originados por determinados derechos reglamentariamente establecidos.
  • Compensacion salarial
    Doc.169312
    Principio según el cual las retribuciones del trabajo, tanto en concepto de salario base como de sus complementos, cuando fuesen superiores a los mínimos establecidos con carácter general, pueden ser compensados en su conjunto y en cómputo anual, siempre que los conceptos salariales sean homogéneos, con las que se fijen con posterioridad en la reglamentación laboral o los convenios colectivos del sector. 
  • Computo reciproco de cotizaciones
    Doc.169313
    Consideración conjunta de las cotizaciones efectuadas a los distintos Regímenes de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.
  • Conciliacion
    Doc.169314
    Acción y efecto de conciliar.
  • Conciliar
    Doc.169315
    Poner de acuerdo. En Derecho Laboral, hemos de distinguir dos clases de conciliación: 1. Conciliación ante el Servicio administrativo correspondiente. Es una actividad preprocesal que tiende a evitar un proceso ulterior, puesto que siempre es mejor una solución amistosa que una solución impuesta. Esta conciliación tiene carácter obligatorio para la tramitación de cualquier procedimiento ante el Juzgado de lo Social, excepto en los supuestos del art. 64 de la L.P.L. 2. Conciliación judicial. Es la conseguida ante el Juez de lo social, en la comparecencia señalada una vez admitida la demanda. Por lo tanto, a diferencia de la anterior, tiene lugar ante la autoridad judicial.
  • Concurrencia de normas
    Doc.320093
    Posibilidad de aplicar dos normas legales de igual, inferior o incluso superior rango, debiendo resolverse la aplicación de aquella norma que resulte más favorable para el trabajador.
  • Concurrencia desleal
    Doc.320094
    Aquella que incurre el trabajador cuando, bien por cuenta propia o trabajando por un tercero desarrolla el mismo trabajo que para el empresario inicial; expresamente prohibida en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Conflicto colectivo
    Doc.169316
    Es toda discusión o controversia manifestada entre uno o varios empresarios con una pluralidad de trabajadores en cuanto a las condiciones de trabajo.
  • Consanguinidad
    Doc.320095
    Unión o vínculo por parentesco natural de varias personas que descienden de una misma raíz o tronco.
  • Constitucion
    Doc.169317
    Es la Ley escrita fundamental de la organización de un Estado. Estructurada sistemáticamente en títulos, secciones, artículos, etc.
  • Contato tacito
    Doc.320100
    El celebrado de mutuo acuerdo, sin que expresamente haya manifestación de acuerdo, ni verbal ni escrito, presumiéndose existente al presentar un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de otro, a cambio de una retribución del primero.
  • Contraprestacion
    Doc.320096
    Remuneración pactada por la prestación laboral realizada.
  • Contrato
    Doc.169318
    Entendemos todo pacto, convenio o acuerdo de voluntades, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada.
  • Contrato a termino
    Doc.320098
    Contrato temporal, de duración determinada o indeterminada.
  • Contrato de enganche
    Doc.169320
    El contrato de enganche tiene por objeto la contratación de personas por quien no es el patrono y para realizar faenas lejos de su residencia habitual, incluso en el extranjero. Los empleados de confianza son trabajadores con vínculo laboral que les une a la empresa; pero el contrato se resuelve cuando el empresario pierde la fe en ellos. Suelen ocupar cargos de dirección, vigilancia, fiscalización etc., pudiendo incluir también administrativos. En todo caso, la situación laboral de los empleados de confianza difiere de la de los demás trabajadores por la posibilidad de terminarse la relación contractual en cualquier momento.
  • Contrato de puesta a disposicion
    Doc.320099
    El contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, cuyo objeto es la cesión temporal de un trabajador de la primera para prestar servicios en la segunda, la usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido.
  • Contrato de trabajo
    Doc.169319
    El E.T. define el contrato de trabajo como aquél que liga a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
  • Contrato de trabajo a domicilio
    Doc.320097
    Realización de la prestación laboral en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por éste, y sin la vigilancia del empresario.
  • Contrato eventual
    Doc.169321
    El que se concierta para atender las exigencias circunstanciales del mercado.
  • Contratos afines
    Doc.320101
    Contratos similares al contrato de trabajo que pueden dar lugar a perfiles ambiguos de calificación jurídica dudosa. Son contratos afines al contrato los contratos cambiarios, como el de arrendamiento de servicios, el de ejecución de obra, transporte...
  • Control del trabajo
    Doc.169322
    El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales; en la adopción y aplicación de tales medidas, el empresario guardará la consideración debida a la dignidad humana del trabajador y tendrá en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos. Asimismo, podrá el empresario verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, cuando éste alegue tal estado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo; para ello, podrá el empresario disponer un reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario en virtud de la situación de enfermedad o accidente.
  • Convenio
    Doc.169323
    Entendemos ajuste, concierto.
  • Convenio Colectivo
    Doc.169324
    Convenio Colectivo es el contrato o acuerdo, negociado y celebrado por representantes de empresarios y trabajadores para regular las condiciones de trabajo.
  • Convenio especial con la Seguridad Social
    Doc.169325
    El suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social (o, en su caso, el Instituto Social de la Marina) y los trabajadores que causen baja en su Régimen de la Seguridad Social y no queden comprendidos en cualquier otro del Sistema que tenga establecido con aquél el cómputo recíproco de cotizaciones. Los titulares de Convenio Especial están en situación asimilada al alta, con la cotización a su exclusivo cargo y con coeficiente reductor por ser válida únicamente para la cobertura de las prestaciones de Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia derivadas de Enfermedad Común y Accidente no Laboral, Jubilación y Servicios Sociales.
  • Copia basica del contrato de trabajo
    Doc.320102
    Regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Es una copia que debe contener todos los datos del contrato a excepción del D.N.I , el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal, y que el empresario está obligado a entregar a la representación legal de los trabajadores, de todos los contratos que deban celebrarse por escrito.
  • Costumbre laboral
    Doc.169326
    Práctica muy habitual que ha adquirido fuerza de ley. Es una norma creada e impuesta por el uso social. Es una fuente de Derecho Laboral, como se refleja en el E.T.
  • Cotizacion a la Seguridad Social
    Doc.169328
    Acción y efecto de cotizar. El sistema de la Seguridad Social está constituido fundamentalmente por las aportaciones de las Empresas y trabajadores, y del Estado en menor cantidad. Por lo tanto, la Seguridad Social se financia directamente con las cotizaciones de los usuarios.
  • Cotizacion a la Seguridad Social por jornadas reales
    Doc.169329
    Cotización al Régimen Especial Agrario que realizan los empresarios que ocupan trabajadores en labores agrarias, consistente la aplicación de un porcentaje o tipo a la base de cotización por cada jornada que se realice, fijados anualmente.
  • Cotizar
    Doc.169327
    Pagar una cuota. Poner precio, valorar.
  • Credito horario
    Doc.320103
    Horas mensuales retribuidas de que disponen los miembros del comité de empresa y los delegados de personal como representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales para el ejercicio de sus funciones de representación.
  • Cuota Seguridad Social
    Doc.169330
    Cantidad fija con que se contribuye a los fines y sostenimiento de un club, sociedad, etc. En el sistema de la Seguridad Social, el cotizante deberá satisfacer la cantidad que se obtiene al aplicar a la base de cotización el tipo o tipos de cotización.

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El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.