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Campus Virtual de Afige - Área Laboral - Diccionario - B


  • Baja
    Doc.168950
    Situación provocada por la interrupción o finalización de la relación laboral con lo cual queda extinguida la relación de Seguridad Social. La baja laboral es la situación del trabajador que por enfermedad o accidente ve interrumpida la prestación de servicios a la empresa, reanudándose una vez recuperada la salud.
  • Banda salarial
    Doc.168951
    Franja de posibilidades de crecimiento de los salarios prevista por un acuerdo interprofesional a la que deberá sujetarse la negociación colectiva durante un período de tiempo determinado.
  • Base de cotizacion
    Doc.168952
    Es una cantidad líquida en euros sobre la que va a jugar un porcentaje (tipo) para determinar la cuantía de la cuota. En el sistema español de la Seguridad Social, la base de cotización es el salario real del trabajador. Existen dos bases de cotización: 1. Base de cotización para contingencias generales, que es la que se utiliza para determinar lo que se cotiza para este tipo de contingencias generales. 2. Base de cotización para contingencias profesionales. Es la que determina la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Base imponible del IRPF
    Doc.168960
    Está constituida por el importe de la renta en el período de la imposición. Dicha base se dividirá, en su caso, en tantas partes como sean necesarias para la aplicación de tipos de gravamen diversos. En este sentido, y para la determinación de la renta, habrá que tener en cuenta los rendimientos del trabajo, los del capital mobiliario y del inmobiliario; los rendimientos de actividades empresariales o profesionales, los incrementos o disminuciones de patrimonio, y la imputación de rentas en cumplimiento de los regímenes de transparencia fiscal.
  • Base reguladora
    Doc.168954
    Cantidad que sirve de módulo para el cálculo de las prestaciones económicas derivadas de las contingencias protegidas por la Seguridad Social.
  • Bases minimas y maxima de cotizacion a la Seguridad Social
    Doc.168953
    Importes mínimos y máximo entre los que han de estar, en todo caso, las bases de cotización para Contingencias Comunes, en función del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional del trabajador.
  • Bienes embargables
    Doc.168959
    El objeto del embargo ha de reunir dos condiciones básicas: pertenecer al deudor sujeto pasivo del embargo, y ser enajenable; es decir, susceptible de cambiar de titularidad. La concurrencia de ambos requisitos definen, en general, la llamada embargabilidad, predicable tanto de las cosas como de los derechos. Son cosas embargables: el dinero, los efectos públicos, las alhajas, los bienes semovientes, los muebles y los inmuebles. Son derechos embargables: los créditos realizables en el acto, los frutos, las rentas, los sueldos, las pensiones y los créditos no realizables en el acto. En todo caso, y teniendo en cuenta que el fin del embargo es obtener dinero, directamente o por venta de lo embargado, esto ha de tener un valor económico que pueda liquidarse.
  • Bilateral
    Doc.168958
    Contratos en los que ambas partes se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa, creando, por tanto, obligaciones recíprocas. Respecto al negocio jurídico en general, es bilateral cuando nace de la declaración de voluntad de dos partes.
  • Boletin de cotizacion
    Doc.168957
    Documento oficial en el que se realiza la liquidación de cuotas en los distintos regímenes de Seguridad Social.
  • Bonificacion
    Doc.169286
    Se entiende por bonificación la reducción en el coste de la Seguridad Social, o lo que es lo mismo, una financiación parcial a cargo del Estado, para determinar supuestos en los que concurre el interés general. El régimen de bonificaciones se establece en varios Reales Decretos.
  • Bonificaciones a la cuota de Seguridad Social
    Doc.168955
    Acción y efecto de bonificar.
  • Bonificar
    Doc.168956
    Conceder un descuento en la cantidad que ha de pagar.
  • Buena fe
    Doc.168961
    El poder jurídico que otorga a su titular el derecho subjetivo no es un cheque en blanco; es decir, su contenido no es absolutamente independiente de la cobertura formal. cuando el derecho objetivo concede unas determinadas facultades al sujeto de derecho, lo hace para que éste las ejercite dentro de ciertos límites. El más importante de éstos es el de la buena fe. La buena fe subjetiva se refiere a la intención con que actúan las personas; la buena fe objetiva se refiere al ajustamiento de la conducta de la persona a las reglas admitidas como demostrativas de honestidad. El ordenamiento jurídico proporciona a veces criterios para identificar la buena fe. En unos casos, se asimila a la ignorancia de la lesión que se produce en el interés jurídico de otra persona; en otros, se equipara a la rectitud y honestidad en el trato entre personas jurídicamente relacionadas. Asimismo, el propio ordenamiento señala supuestos concretos del ejercicio de derechos subjetivos calificables como conductas contrarias a la buena fe: la actuación contraria a los propios actos del titular; el retraso desleal; el abuso de nulidad por motivos formales; la negativa a cumplir una obligación por faltar una parte insignificante de la prestación debida.

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