[ X ]
Cerrar esta ventana
e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617

Campus Virtual de Afige - Área Fiscal - Diccionario - I


  • Imposicion
    Doc.169670
    Carga, tributo, obligación o gravamen que se impone a situaciones, personas, hechos o cosas.
  • Impuesto
    Doc.169671
    Son impuestos los tributos exigidos por el estado sin prestación. El hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica y pone de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta.
  • Impuesto sobre Actividades Economicas - IAE -
    Doc.169673
    Grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con absoluta independencia de su prosperidad.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles - IBI -
    Doc.169674
    Grava la simple propiedad de bienes inmuebles ("contribución urbana" es la denominación clásica), o de derechos sobre ellos, o concesiones administrativas. Municipal. 
  • Impuesto produccion, servicios e importacion Ceuta y Melilla
    Doc.169822
    Se trata de un impuesto de carácter municipal, aplicable en el ámbito territorial de estas ciudades. Se grava la producción o elaboración de bienes muebles corporales, como también su importación en el ámbito territorial del impuesto, así como las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. También se graba el consumo de energía eléctrica.
  • Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
    Doc.169817
    Grava, en fase única, la matriculación de determinados medios de transporte, nuevo o usados, que deben matricularse en España cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
  • Impuesto Transmisiones Patrimoniales Actos Juridicos Documentados - ITPAJD -
    Doc.169827
    El ITP y AJD es un tributo de naturaleza indirecta que grava diversos hechos imponibles, agrupados en 3 modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
  • Impuesto Incremento Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana - IVTNU -
    Doc.169818
    Es un impuesto directo, de devengo no periódico, sino instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los Ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión. Grava el Incremento de Valor experimentado por los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO-
    Doc.169821
    Es un impuesto indirecto, municipal, de establecimiento voluntario y de gestión exclusivamente atribuida al municipio que lo establezca. Grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no todavía, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento exactor.
  • Impuesto sobre el Patrimonio - IP -
    Doc.169819
    Tributo de devengo anual, de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto del que fuesen titulares las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Junto a lo anterior, el IP no toma enconsideración las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
    Doc.169820
    Es un impuesto indirecto que grava el cosumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. Es un impuesto plurifásico, en la medida que grava todas las entregas y servicios realizados en las diferentes fases de la cadena de producción-comercialización.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas - IRPF -
    Doc.169823
    Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal. Grava la obtención de renta por parte de las personas físicas, esto es, la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establecen por la ley. Su determinación se efectúa, normalmente, con carácter anual, mediante la aplicación de normas específicas para cada categoría de renta. No obstante, el impuesto grava solo la capacidad económica del contribuyente, entendida como la renta de que dispone después de atender sus necesidades personales y familiares básica.
  • Impuesto sobre Primas de Seguro
    Doc.169824
    Creado en 1997 es un impuesto indirecto, que grava las operaciones de seguro y capitalización que se entiendan realizadas en el territorio español y que hayan sido concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios.
  • Impuesto sobre Sociedades
    Doc.169679
    Tributo que grava los beneficios obtenidos por las entidades jurídicas.
  • Impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica
    Doc.169828
    Se trata de un impuesto directo, de titularidad municipal, obligatorio y cuya gestión corresponde enteramente a los Ayuntamientos de la imposición. Grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas con independencia de su clase y categoría.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - ISD -
    Doc.169816
    Es un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas, siempre que vengan causados por herencias, donaciones o seguros de vida.
  • Impuesto ventas minoristas determinados hidrocarburos
    Doc.169826
    Se trata de un impuesto indirecto, con efectos a partir de 2002, que recae sobre el consumo de determinados hidrocarburos, gravando en fase única, las ventas minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo.
  • Impuestos directos
    Doc.169675
    Impuestos que gravan la riqueza en sí misma, es decir, la renta y el patrimonio.
  • Impuestos indirectos
    Doc.169676
    Los que gravan las manifestaciones indirectas de la capacidad económica, como son la circulación o consumo de riqueza.
  • Impuestos personales
    Doc.169677
    Aquellos que gravan una manifestación de la riqueza que no puede ser pensada sin ponerla en relación con una determinada persona.
  • Impuestos reales
    Doc.169678
    Aquellos que gravan una manifestación de la riqueza que puede ser pensada sin ponerla en relación con una determinada persona.
  • Impugnacion
    Doc.169681
    Acción y efecto de reclamar, recurrir o contradecir un acto de la administración con el que el contribuyente no está de acuerdo.
  • Imputacion
    Doc.169682
    Atribución de una culpa, infracción, delito o acción.
  • Incidencia
    Doc.169683
    Después de realizadas todas las posibles traslaciones, el impuesto recaerá sobre uno o varios sujetos que, efectivamente, soportarán la carga económica derivada del tributo y que debemos llamar sujetos incididos.
  • Incoacion
    Doc.169684
    Acción de empezar una cosa y, especialmente, un proceso, pleito, expediente, etc.
  • Indice
    Doc.169685
    Indicio o señal representativo de la situación económica de una persona física o jurídica.
  • Infraccion de defraudacion
    Doc.169686
    Son infracciones de defraudación las que, siendo de omisión, son cometidas por un sujeto en el que se dé alguna de las siguientes circunstancias: - Resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora. - Mala fe. - Anomalías o irregularidades en contabilidad o registros complementarios. - Reincidencias.
  • Infraccion de omision
    Doc.169687
    Clase de infracción tributaria. Según el art. 79 de la LGT., constituyen infracciones tributarias de omisión: A) Las acciones u omisiones que tiendan a ocultar a la administración, total o parcialmente, la realización del hecho imponible o el exacto valor de las bases liquidables mediante: 1º La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refiere el artículo 102. 2º La presentación de declaraciones falsas o inexactas que no sean consecuencia de errores aritméticos. B) La falta de liquidación o su inexactitud en los casos en que, pagándose el impuesto por efectos timbrados, esté dicha liquidación a cargo del contribuyente.
  • Infraccion tributaria
    Doc.169688
    La LGT las define en su artículo 77 diciendo: Son infracciones tributarias las acciones y omisiones voluntarias y antijurídicas tipificadas en las leyes de naturaleza fiscal y en los reglamentos de cada tributo. Toda acción u omisión constitutiva de una infracción tributaria se presume voluntaria, salvo prueba en contrario. Las infracciones tributarias pueden ser: A) Simples. B) Graves.
  • Ingreso a cuenta
    Doc.169690
    Modalidad de "pago a cuenta", anticipo que se ingresa en Hacienda a cuenta de los impuestos que corresponde pagar por haber recibido rendimientos del trabajo en especie, intereses en especie o premios.
  • Ingresos brutos o integros
    Doc.169691
    Ingresos totales antes de descontar retenciones a cuenta del IRPF y gastos deducibles.
  • Ingresos liquidos
    Doc.169692
    Resultado de descontar de los ingresos brutos las retenciones a cuenta del IRPF.
  • Ingresos netos
    Doc.169693
    Resultado de descontar de los ingresos brutos los gastos deducibles.
  • Iniciacion
    Doc.169695
    Forma de empezar el procedimiento de gestión tributaria. La gestión de los tributos se iniciará: A) Por iniciativa del sujeto pasivo. B) De oficio. C) Por actuación investigadora. D) Por denuncia pública.
  • Inspeccion
    Doc.169696
    Actuación de la administración tendente a comprobar e investigar hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible.
  • Instancia
    Doc.169697
    Acción y efecto de instar. Petición, solicitud realizada en forma.
  • Integracion
    Doc.169698
    Consiste en un proceso lógico por el cual se trata de determinar cuál hubiera sido la voluntad del legislador si hubiera previsto un caso que no ha tenido en cuenta. Presupone un caso que no ha sido regulado.
  • Interes demora
    Doc.169700
    Tipo de interés legal que cobra la administración por el pago de los tributos efectuado con posterioridad al plazo legalmente fijado.
  • Interposicion
    Doc.169701
    Acción y efecto de interponer, esto es, formalizar por medio de un pedimento alguno de los recursos legales.
  • Interpretacion tributaria
    Doc.169702
    La interpretación supone un proceso lógico por medio del cual se trata de determinar cuál es la voluntad del legislador expresada a través de una norma dada. Presupone un caso regulado expresamente.
  • Invalido
    Doc.169694
    A efectos fiscales, se considera inválido a quien padece un grado de invalidez de al menos el 33% (o certifican el IMSERSO o las Comunidades Autónomas)
  • Investigacion
    Doc.169703
    Acción y efecto de hacer diligencias para averiguar o descubrir obligaciones tributarias que debieran haber sido declaradas por el propio sujeto pasivo y no lo han sido, o lo han sido parcialmente. La investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que haya de facilitarse a la administración o que sean necesarios para la determinación del tributo.

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.