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Campus Virtual de Afige - Área Fiscal - Diccionario - D


  • Deber de colaboracion
    Doc.169613
    Toda persona natural o jurídica, privada o pública, por simple deber de colaboración con la administración, estará obligado, a requerimiento de ésta, a proporcionar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria que se deduzcan de sus relaciones económicas con otras personas. Quedan excluidas de este deber los sacerdotes, los profesionales respecto al ejercicio de su ministerio y profesión (secreto profesional), así como personas o entidades exceptuadas por ley.
  • Declaracion
    Doc.169616
    Acción y efecto de declarar, esto es, decir, explicar, dar a conocer datos relativos a una obligación tributaria. Según el art. 102 de la LGT. Se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca espontáneamente ante la administración tributaria que se han dado o producido las circunstancias o elementos integrantes, en su caso, del hecho imponible. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que sea admisible la declaración verbal.
  • Declaracion complementaria
    Doc.169617
    Se presenta para corregir la declaración originalmente presentada, a la vez que se ingresa la diferencia de cuotas entre una y otra.
  • Decreto
    Doc.169618
    Disposición aprobada por el Consejo de Ministros que aparece dictada por el Jefe del Estado, con el refrendo ministerial.
  • Decreto Legislativo
    Doc.169619
    Disposiciones dictadas por el gobierno con rango de ley, en virtud de potestad delegada a éste por las cortes generales para determinadas materias. En todo cuanto exceda de los límites autorizados o delegados tendrán la fuerza y eficacia de meras disposiciones administrativas.
  • Decreto Ley
    Doc.169620
    Disposición del poder ejecutivo, dada con carácter general y que tiene fuerza de ley.
  • Deducciones
    Doc.169622
    Deducir, sacar o reparar una parte del todo. Cantidades que se deducen de la base imponible o de la cuota de determinados tributos.
  • Delegacion
    Doc.169623
    Oficina de delegado. Acción y efecto de delegar, esto es, otorgar una facultad a una persona para la realización de una actividad.
  • Delito fiscal
    Doc.169624
    Defraudación a la hacienda estatal o local mediante la elusión del pago de impuestos o disfrute ilícito de beneficios fiscales.
  • Demora
    Doc.169625
    Tardanza, dilación en el cumplimiento de una obligación desde que ésta es exigible.
  • Denuncia publica
    Doc.169626
    Notificación a la administración de una violación de la ley tributaria perseguible de oficio. Documento en el que consta dicha denuncia. Forma de iniciación de la gestión de los tributos.
  • Derecho
    Doc.169627
    Conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social, establecido por las autoridades que tienen atribuida la facultad de legislar.
  • Derecho administrativo
    Doc.169628
    Conjunto de normas doctrinales y de disposiciones positivas concernientes a los órganos e institutos de la administración pública.
  • Derecho de consulta
    Doc.169632
    Derecho que asiste a los contribuyentes a pedir parecer, dictamen o consejo, datos y orientaciones a la administración. Según el artículo 107 de LGT: Los sujetos pasivos podrán formular a la administración consultas debidamente documentadas respecto al régimen o la clasificación tributaria que en cada caso les corresponda. La contestación tendrá el carácter de mera información y no la de acto administrativo, no vinculado a la administración, salvo que por ley se disponga lo contrario. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el sujeto pasivo que, tras haber formulado su consulta, hubiere cumplido las obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación del órgano competente, no incurrirá en responsabilidad siempre que la consulta reúna los siguientes requisitos: A) Que comprenda todos los antecedentes y circunstancias necesarios para la formación del juicio de la administración; B) Que aquéllos no se hubieran alterado posteriormente; y C) Que se hubiera formulado la consulta antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración.
  • Derecho tributario
    Doc.169631
    El que regula las relaciones tributarias entre la administración y los particulares.
  • Derechos pasivos
    Doc.169630
    Pensiones del funcionariado.
  • Desgravaciones
    Doc.169633
    Acción y efecto de desgravar. Rebajar un impuesto o eximir del mismo a personas o cosas.
  • Detraccion
    Doc.169634
    Acción y efecto de detraer (restar, sustraer, tomar parte de alguna cosa). El tributo es una detracción efectuada por la administración a los particulares. Los sujetos pasivos sustitutos se hallan obligados a detraer, con ocasión de los pagos que realicen a otras personas, el gravamen tributario correspondiente, asumiendo la obligación de efectuar el ingreso en el tesoro de las cantidades detraídas.
  • Deuda tributaria
    Doc.169635
    Es la cuantificación de la obligación tributaria. La deuda tributaria estará constituida por la cuota (parte esencial) y por la parte accesoria: Recargos legales, intereses de demora, recargo de aplazamiento o prórroga, recargo de apremio y sanciones pecuniarias.
  • Devengar
    Doc.169636
    Adquirir derecho u obligación a alguna remuneración, al pago de intereses, etc. A partir de un momento determinado.
  • Devolucion de ingresos indebidos
    Doc.169638
    Los sujetos pasivos y responsables y sus herederos o causahabientes, tendrán derecho a la devolución de ingresos que indebidamente hubieran realizado en el tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias.
  • Dieta
    Doc.169639
    Compensación por gastos realizados en y por el trabajo; los paga la empresa de uno, o bien, caso de empresarios y profesionales, éstos se lo restan de sus ingresos, a modo de gasto deducible. Fiscalmente muy regulado asunto.
  • Diligencia
    Doc.169640
    (Ver Acta, que viene a ser sinónimo en lo fiscal); o d. de entrega : intentar,  conseguir, la entrega de algún documento, típicamente requerimientos a cumplir alguna obligación fiscal. D. de afirmación : donde queda constancia de alguna afirmación del contribuyente; en su caso, del funcionario. Por escrito siempre. 
  • Doble contabilidad
    Doc.169641
    Cuando se llevan dos, una la declarada (a Hacienda) y otra, presuntamente la real, con más ingresos o menores gastos y con ello, mayor beneficio que en la declarada.  
  • Doble imposicion
    Doc.169642
    Existe doble o múltiple imposición de carácter internacional cuando los impuestos de dos o más países se superponen, de tal manera que las personas sujetas a imposición en estos países han de soportar una carga fiscal más sobre un mismo hecho en cada uno de los países.

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El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
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El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.